🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL2875-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL2875-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL2875-2026 Radicación n.° 54001-31-05-002-2019-00013-01 Acta 3

Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decid e acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que GABRIEL ANTONIO LEÓN GABANZO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 6 de mayo de 2025, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra HENRY HAROLD CUBIDES

ROJAS, LUIS ARNOLDO ZULUAGA ZULUAGA ,

MONTGOMERY COAL LTDA., hoy S. A. S. , JORGE

ELIÉCER PEÑARANDA ZULUAGA y ADM GLOBAL COAL S.

A. S.Radicación n.° 54001-31-05-002-2019-00013-01

SCLAJPT-06 V.00 2

I. ANTECEDENTES

El demandante pretendió que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo con «los empleadores demandados» desde «el 04/enero/2016 hasta el 16/diciembre/2016, el cual fue «prorrogado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo»; que devengó un salario mensual de $1.102.000 ; que le adeudan los salarios causados durante la vigencia del contrato y su prórroga, que no le cancelaron las prestaciones

Trabajo»; que devengó un salario mensual de $1.102.000 ; que le adeudan los salarios causados durante la vigencia del contrato y su prórroga, que no le cancelaron las prestaciones sociales y vacaciones, tampoco realizaron los aportes al sistema de pensión, salud y riesgos laborales durante la ejecución del vínculo laboral , y que no le suministr aron la «ropa y calzado de labor».

En consecuencia, requirió que se condene a los accionados al pago de las siguientes sumas: (i) $16.099.228 por concepto de aportes al sistema de pensión, salud y riesgos laborales; (ii) $28.101.000 por la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo ; (iii) $26.448.000 a título de indemnización consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; (iv) $4.959.000 por la «ropa y calzado de labor» que no le suministraron, y (v) $6.389.896 por concepto de prima de servicios y vacaciones , lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, indicó que suscribió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año desde «el 4 /enero/2016» hasta el «16/diciembre/2016», para prestar sus servicios como minero en la mina de carbónRadicación n.° 54001-31-05-002-2019-00013-01 SCLAJPT-06 V.00 3 «montomery», administrada por Montgomery Coal Ltda., hoy

S. A. S., y que su salario dependía «de la cantidad de carbón que fuera extraído».

SCLAJPT-06 V.00 3 «montomery», administrada por Montgomery Coal Ltda., hoy

S. A. S., y que su salario dependía «de la cantidad de carbón que fuera extraído».

Manifestó que desde octubre de 2016 fue restringido su ingreso al lugar de trabajo, toda vez que «unos hombres que portaban armas de fuego impidieron su ingreso »; que no le cancelaron las prestaciones sociales ni las vacaciones, tampoco los salarios causados desde el mes de octubre de 2016 hasta diciembre del mismo año , y que los accionados omitieron realizar los aportes al sistema de pensión, salud y riesgos laborales.

Señaló que sufrió un accidente de trabajo como consecuencia de la negligencia del empleador, quien incumplió con su deber de suministrar los elementos de protección personal y «de implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo».

El asunto se asignó a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Cúcuta, quien a través de sentencia de 8 de abril de 2024 dispuso (audiencia cuaderno de primera instancia1):

PRIMERO. Declarar probadas las excepciones de inexistencia de causa para demandar , legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación e imposibilidad jurídica de deducir obligaciones, inexistencia de los hechos alegados por el demandante, indebida representación para contratar y cobro de lo no debido; y no probadas la ex cepción de mala fe propuesta por los demandados MONTGOMERY COAL S . A. S y JORGE

ELICER PEÑARANDA ZULUAGA […].

SEGUNDO. ABSOLVER a MONTGOMERY COAL S. A. S., JORGE

por los demandados MONTGOMERY COAL S . A. S y JORGE

ELICER PEÑARANDA ZULUAGA […].

SEGUNDO. ABSOLVER a MONTGOMERY COAL S. A. S., JORGE ELIECER PEÑARANDA ZULUAGA, HENRY HAROLD CUBIDES ROJAS Y LUIS ARNOLDO ZULUAGA ZULUAGA de todas lasRadicación n.° 54001-31-05-002-2019-00013-01 SCLAJPT-06 V.00 4 pretensiones formuladas en su contra de conformidad a lo anteriormente expuesto.

TERCERO. DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido en los extremos temporales del 4 de enero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, entre el demandante GABRIEL ANTONIO LE ÓN GABANZO y la demandada ADM GLOBAL COAL S. A. S., por las razones expuestas anteriormente.

CUARTO. DECLARAR la mala fe de la demandada ADM GLOBAL COAL S . A. S. respecto del no pago de sus obligaciones como empleador, con relación al demandante, de conformidad con lo antes esbozado.

QUINTO. CONDENAR a ADM GLOBAL COAL S. A. S. al pago de la suma diaria de $22.981 a partir del 1.° de septiembre de 2016, y hasta que se pague en su totalidad las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso.

SEXTO. CONDENAR a ADM GLOBAL COAL S. A. S. al pago de la suma de $1.612.863 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones no pagadas en favor del demandante, conforme se expuso anteriormente.

SEXTO. CONDENAR a ADM GLOBAL COAL S. A. S. al pago de la suma de $1.612.863 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones no pagadas en favor del demandante, conforme se expuso anteriormente.

SÉPTIMO. ABSOLVER a ADM GLOBAL COAL S . A. S. de las demás suplicas incoadas en su contra, conforme ya se explicó en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO. CONDENAR en costas a la demandada ADM GLOBAL COAL S. A. S. a pagar a favor del demandante […].

Inconforme con la anterior decisión , el accionante presentó recurso de apelación , para indicar que se desconoció la solidaridad entre Luis Arnoldo Zuluaga y Eliezer Peñaranda Zuluaga , quienes actúan, respectivamente, como representante legal y socio de Montgomery Coal Ltda., hoy S. A. S. ; que el juzgado interpretó de manera incorrecta el artículo 358 del Código de Comercio, toda vez que, a su juicio, los socios de una empresa limitada tienen la responsabilidad solidaria frente a las obligaciones de la sociedad , y que « la transformación deRadicación n.° 54001-31-05-002-2019-00013-01

SCLAJPT-06 V.00 5

Montgomery Coal Limitada en SAS en 2023 fue una estrategia para evadir las responsabilidades solidarias».

Asimismo, refirió que las actividades realizadas por el demandante se encuentran vinculadas con el objeto de la empresa configurándose el presupuesto exigido por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

Al resolver la impugnación presentada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Cúcuta

empresa configurándose el presupuesto exigido por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

Al resolver la impugnación presentada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Cúcuta mediante providencia de 6 de mayo de 202 5 confirmó la decisión proferida por la a quo e impuso costas en esta instancia a car go del demandante (f.° 14 a 25, cuaderno de segunda instancia).

En el término legal, el accionante presentó recurso extraordinario de casación y, a través de auto de 2 de julio de 2025, el Tribunal lo concedió, al considerar que la suma de las pretensiones de la demanda asciende a $303.514.360, valor que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación.

Por tanto, remitió el expediente a esta Sala para lo de su competencia.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i)Radicación n.° 54001-31-05-002-2019-00013-01 SCLAJPT-06 V.00 6 instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal , y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el

interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la demandada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el accionante, se define con las pretensiones que se le negaron o se revocaron en segunda instancia.

No obstante, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto, se estructuran los dos primeros requisitos en comento, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y los recurrentes presentaron dicho medio de impugnación en forma oportuna.

En lo que concierne al interés económico para recurrir en este caso , se advierte que el perjuicio causado al demandante recurrente se cuantifica única y exclusivamente respecto de las pretensiones que fueron negadas y que fueron objeto de inconformidad ante el juez de primer grado.Radicación n.° 54001-31-05-002-2019-00013-01

SCLAJPT-06 V.00 7

En el caso que se estudia, el accionante interpuso recurso de apelación para que se declarara la responsabilidad solidaria de los demandados Luis Arnoldo Zuluaga Zuluaga, Montgomery Coal Ltda., Jorge Eliecer

En el caso que se estudia, el accionante interpuso recurso de apelación para que se declarara la responsabilidad solidaria de los demandados Luis Arnoldo Zuluaga Zuluaga, Montgomery Coal Ltda., Jorge Eliecer Peñaranda Zuluaga, respecto de las condenas impuestas a ADM Global Coal S. A. S.

Luego, el agravio económico que en este caso produce la sentencia de segundo grado a l accionante, se traduce en la no extensión de la solidaridad respecto de todas las condenas impuestas. Así lo ha considerado la Sala, en las providencias CSJ AL2941-2023, AL5394-2022, entre otras.

Así, la Corte realizó las operaciones aritméticas únicamente a efectos de determinar el interés económico para recurrir del demandante y obtuvo el resultado siguiente:

Ahora, importa señalar que el Tribunal incurrió en error al considerar que, para efectos del cálculo del interés económico para recurrir del accionante, debía tenerse en cuenta la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda, toda vez que su reparo en la alzada se limitó, como se expuso, a la declaratoria de la solidaridad referida.

TOTAL 73.451.469,00$

INDEMNIZACIÓN MORATORIA 71.838.606,00$

PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES 1.612.863,00$

DESDE HASTA SUMA

DIARIA

NÚMERO DE

DÍAS DE MORA

VALOR

INDEMNIZACIÓN

MORATORIA

PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES 1.612.863,00$

DESDE HASTA SUMA

DIARIA

NÚMERO DE

DÍAS DE MORA

VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 1/09/2016 6/05/2025 22.981,00$ 3126 71.838.606,00$Radicación n.° 54001-31-05-002-2019-00013-01

SCLAJPT-06 V.00 8

En razón a lo expuesto , el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación a Gabriel Antonio León Gabanzo, pues su interés económico -$73.451.469,00no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia - 6 de mayo de 2025-, equivalen a $170.820.000, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $1.423.500.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que GABRIEL ANTONIO LEÓN GABANZO interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 6 de mayo de 2025 , en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra HENRY HAROLD CUBIDES

ROJAS, LUIS ARNOLDO ZULUAGA ZULUAGA ,

mayo de 2025 , en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra HENRY HAROLD CUBIDES

ROJAS, LUIS ARNOLDO ZULUAGA ZULUAGA ,

MONTGOMERY COAL LTDA. , JORGE ELI ÉCER

PEÑARANDA ZULUAGA y ADM GLOBAL COAL S. A. S.

SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 54001-31-05-002-2019-00013-01

SCLAJPT-06 V.00 9

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A62AD207EE81763F5CE2DD24BDEA787A32D05D9D32CD9A8F8F24FCE88AD21859

Documento generado en 2026-05-11

Consultar sobre este documento ...