CSJ - AL2884-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL2884-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°190 la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023.
SECRETARIA____________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 5 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023.
SECRETARIA____________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 6 de diciembre de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al
RECURRENTE: LA NACION - MINISTERIO DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
SECRETARIA___________________________________
SCLTJPT-05 V.01
SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Demandante: Adolfo León Arango Mejía Demandado: Colpensiones, Porvenir S.A., La NaciónMinhacienda, entre otros
Radicación: 90357
Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Como tuve la oportunidad de manifestarlo en la sesión en que se debatió el asunto, si bien estoy de acuerdo con inadmitir el recurso de casación interpuesto por Porvenir S.A., lo cierto es que no comparto la decisión de admitir aquel mecanismo extraordinario que interpuso La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por las razones que expongo a continuación.
Al respecto, es preciso recordar que la Sala concluyó que aquella entidad pública tiene interés económico para recurrir en casación, porque: […] el valor del bono pensional tipo A, a la fecha de redención era de $175.620.791 (cuaderno PDF primera instancia f° 165), habrá de admitirse el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia de 28 de julio de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sin necesidad de indexar su valor a la fecha de la sentencia de segunda instancia, pues supera el monto mínimo exigido por ley, esto es $105.336.240. Sin embargo, discrepo de dicha determinación porque en la sentencia de segunda instancia el Tribunal declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional y le ordenó a Porvenir S.A.: […] que de la cuenta de ahorro individual de ADOLFO LEÓN ARANGO MEJÍA devuelva a COLPENSIONES, las cotizaciones incluidas las recibidas por COLFONDOS y las de HORIZONTE, bonos [sic] pensional tipo A pagado por Radicación n.° 90357 parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 11420 del 27 de agosto de 2013, fls. 271-275, los gastos de administración incluido el tiempo de administración de HORIZONTE con cargo a su propio patrimonio, rendimientos financieros, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C.; y a COLPENSIONES aceptar el traslado sin solución de continuidad sin cargas
adicionales, conservando los beneficios que tenga. Al respecto, considero que dicha orden no implica que se ordenara devolver aquel título pensional a La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, no solo porque del tenor literal del fallo no se extrae una decisión en tal sentido, sino también porque para arribar a tal conclusión se requería que la parte interesada, en este caso La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, formulara alguna pretensión tendiente a recuperar el capital mencionado a través del mecanismo procesal que la ley prevé para ello, esto es, la demanda de reconvención, que es la que lo habilitaba para elevar solicitudes propias; no obstante, las pruebas analizadas dan cuenta que no lo hizo. Así, lo que correspondía en este caso era inadmitir el recurso de casación interpuesto por aquella cartera ministerial. En los anteriores términos dejo planteadas las razones de mi salvamento de voto parcial. Fecha ut supra. 2