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CSJ - AL2888-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2888-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL2888-2017 Radicación n.° 77562 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

PREVER PREVISIÓN GENERAL S.AS. vs.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL

SISTEMA DE SERVICIOS EXEQUIALES Y AFINES

(SINTRASER).

Se reconoce personería al doctor Carlos Eduardo Ortiz Velásquez, con tarjeta profesional n. 227.729 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la empresa PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S., en los términos y para los efectos del mandato conferido. Se avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la empresa PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S., contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 6 de febrero de 2017, convocado Radicación n. 77562 para dirimir el conflicto colectivo existente entre dicha empresa y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DEL SISTEMA DE SERVICIOS EXEQUIALES Y AFINES

(SINTRASER).

Por Secretaría, córrase traslado ala organización sindical por el término legal de tres (3) días, para que presente réplica al recurso de anulación que interpuso y sustentó en tiempo la empresa en el Tribunal Arbitramento Obligatorio, si lo estiman pertinente. Notifíquese Radicación n. 77562

RIGOBERTO RRI BUENO

FF LUIS GABRIEL WIRANIDA BUELVAS , y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Se Notificó el auto anterior por anotación SALA DE CASACIÓN LABORAL MP. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS rion, stado 4o7 MAY 2017 / hog DO 12 MAY v 201 7 poe 7 Le Desile hoy a las ocho de la mañana queda el expediente El Secretario: > disposición de la parte SINTIEN ) vida A les surtiéndose el

FI SECT.

La República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sata de Casación Laboral

ACLARACIÓN DE VOTO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente Radicación n°, 77562

PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. vs.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL

SISTEMA DE SERVICIOS EXEQUIALES Y AFINES

(SINTRASER).

La razón esencial para aclarar mi voto frente al asunto de la referencia, respecto de la decisión adoptada por la Sala, consiste en que considero innecesario e insustentable que la Corte al avocar conocimiento del recurso extraordinario de anulación de un laudo arbitral económico ordene, como lo hizo, correr traslado alguno a las partes para que sustente su oposición al recurso, pues, en mi sentir, y no obstante celebrar la rectificación que en el presente caso la Sala hizo al criterio que venía hasta hora pregonando, los términos previstos en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social son los únicos con los que cuentan las partes para expresar sus apreciaciones sobre la regularidad

del laudo, no otros, como aquí se dispuso, reitero, en el sentido de que el dicho laudo encaja o desborda los marcos Aclaración de voto n. 77562 de la decisión, esto es, la Constitución Política, la ley laboral y de seguridad social, la convención colectiva de trabajo en lo que no fuere materia del conflicto, la competencia del tribunal y la equidad debida a las relaciones de trabajo. Ciertamente, aun cuando aplaudo el que la mayoría haya rectificado el criterio que venía sosteniendo y del cual siempre me aparté, relativo a que existía un vacío legal de orden procedimental que debía llenarse por vía de analogía con normas del Decreto 1818 de 1998, para tomar partido por la acertada tesis de que las normas procedimentales laborales regulan en forma suficiente los términos, oportunidades y pasos que corresponden a la impugnación extraordinaria de que aquí se trata, pues en modo alguno estatutos procesales generales pueden modificar normas de carácter especial y particular como las previstas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, menos, respecto de conflictos que no tiene naturaleza jurídica, no puedo compartir el hecho de que de todas maneras se otorguen otros términos y se ordenen traslados como los aquí ordenados. Por lo brevemente anotado, reitero, no resulta apropiado a un trámite como el que aquí se trata crear o acrecentar términos, cuando lo que se reclama por los interesados, colectivo laboral y empleador, es una inmediata decisión de sus diferencias con el laudo arbitral atacado. Fecha ut supra. — LOL aos

LUIS G: A BUELVAS

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