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CSJ - AL2894-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2894-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL2894-2026 Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01 Acta 3

Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide los recursos de queja que la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S . A. y SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A.

SKANDIA AFP (ACCAI S. A.) interpusieron contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali profirió el 25 de marzo de 2025, en el proceso ordinario laboral que MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA promueve contra las recurrentes, COLFONDOS S. A. PENSIONES Y

CESANTÍAS (ACCAI), la ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, CESANT ÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANARadicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01

SCLAJPT-06 V.00 2

DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se llamó

en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

I. ANTECEDENTES

La demandante pretendió que se declare la ineficacia

DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se llamó

en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

I. ANTECEDENTES

La demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), realizado a través de Porvenir S. A., Protección S. A., Colfondos S. A. y Skandia S. A.

En consecuencia , pretendió que se ordene a dicha s administradoras de pensiones a trasladar a Colpensiones «los aportes, rendimientos y semanas cotizadas» y, a esta última, a aceptar el traslado de la afiliada y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, señaló que en 1997 se trasladó del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, a Porvenir S. A., luego se vinculó a Protección S. A., después a Colfondos S. A., y por último se afilió a Skandia S. A. , sin que le brindaran información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional.

Agregó que solicitó a las demandadas la ineficacia del traslado; no obstante, dichas entidades no dieron respuesta a su petición (f.os 2 a 6, cuaderno primera instancia).Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01

SCLAJPT-06 V.00 3

El asunto se asignó l a Jueza Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, quien mediante auto de 22 de septiembre de

SCLAJPT-06 V.00 3

El asunto se asignó l a Jueza Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, quien mediante auto de 22 de septiembre de 2023 admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. que solicitó Skandia S. A.

Surtido el trámite anterior, la a quo a través de sentencia de 6 de marzo de 2024 decidió (audiencia, cuaderno de primera instancia parte 7):

[…].

TERCERO. DECLARAR la ineficacia de la vinculación inicial que […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA […] realizó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por Porvenir

S. A. y por consiguiente, las otras vinculaciones horizontales posteriores efectuadas a […] Protección S. A., Porvenir S. A. […]

Colfondos S. A. y Skandia S. A.

CUARTO. CONDENAR a Skandia S. A., para que […] traslade a […]Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA, tales como, de forma enunciativa, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales –si los hubiere -, gastos de administración, comisiones, porcen taje con destino al fondo de garantía de pensión mínima, saldos de cuentas no vinculadas, aportes voluntarios, porcentajes con destino a pagar las primas de seguros y reaseguro; y de manera correlativa C olpensiones tendrá que aceptar el traslado de […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA sin solución de continuidad ni cargas adicionales.

de seguros y reaseguro; y de manera correlativa C olpensiones tendrá que aceptar el traslado de […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA sin solución de continuidad ni cargas adicionales. Respecto a las cuotas de administración, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro descontadas, las mismas también deberán ser trasladadas a Colpensiones de manera indexada con cargo a su propio peculio.

QUINTO. CONDENAR a Porvenir S. A., C olfondos S. A. y Protección S. A. para que […] traslade a […] Colpensiones los valores que hubiere recibido por concepto de cuotas de administración, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro, sumas que deberán trasladar debidamente indexadas y a cargo de su propio patrimonio.Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01

SCLAJPT-06 V.00 4

SEXTO. ORDENAR a Skandia S. A., Porvenir S. A., Colfondos S.

A. y P rotección S. A. informar a […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA […] la fecha y capital que traslada a […] Colpensiones

[…].

SÉPTIMO. ORDENAR a […] COLPENSIONES acepte el traslado de […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA sin solución de continuidad ni cargas adicionales […].

OCTAVO. ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.

de […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA sin solución de continuidad ni cargas adicionales […].

OCTAVO. ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.

A. de las pretensiones incoadas en su contra por S kandia S. A.

[…].

[…].

Al resolver los recursos de apelación que Skandia S. A., Colfondos S. A., Porvenir S. A. y Colpensiones presentaron y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, por medio de providencia de 3 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión proferida por la jueza de primera instancia e impuso costas a cargo de las apelantes (f.os 91 a 107 cuaderno de segunda instancia).

En el término legal, Porvenir S. A. y Skandia S. A. interpusieron recursos extraordinarios de casación; no obstante, a través de auto de 25 de marzo de 2025 el Tribunal los negó, al señalar que el interés económico para recurrir de la primera recurrente asciende a $23.152.981 y el de la segunda a $26.379.556, cifras que, no superan el monto mínimo exigido por la norma para recurrir en casación (f.os 221 a 236, cuaderno de segunda instancia).

Inconformes con la anterior decisión , la s entidades recurrentes presentaron recursos de reposición y, en subsidio,Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01 SCLAJPT-06 V.00 5 de queja. Ambas administradoras de pensiones indicaron que

recurrentes presentaron recursos de reposición y, en subsidio,Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01 SCLAJPT-06 V.00 5 de queja. Ambas administradoras de pensiones indicaron que la orden impartida por el Tribunal de devolver los valores por gastos de administración y las primas de seguros previsionales contraviene los lineamientos fijados en la sentencia CC SU107-2024.

Asimismo, Skandia S. A. afirmó que « los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente » (f.os 286 a 288, cuaderno de segunda instancia).

Por medio de auto de 15 de agosto de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación . Reiteró que el monto del agravio que sufre n las recurrentes no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación y, además, señaló que, en lo que concierne a la aplicación de la sentencia CC SU -107-2024, para la fecha en la que fue proferida dicha decisión « el Despacho no había fijado una postura definida».

Asimismo, refirió que Porvenir S. A. no cumplió « con la carga que le asiste de determinar o probar los valores que pretende le sean incluidos en el cálculo del interés para recurrir». En sustento de su decisión, citó los autos CSJ AL4477-2024 y AL2355-2024 (f.os 179 a 182, cuaderno de segunda instancia).

pretende le sean incluidos en el cálculo del interés para recurrir». En sustento de su decisión, citó los autos CSJ AL4477-2024 y AL2355-2024 (f.os 179 a 182, cuaderno de segunda instancia).

En consecuencia, remitió el expediente a la Sala porRadicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01 SCLAJPT-06 V.00 6 medio de correo electrónico el 10 de septiembre de 2025 para surtir la queja (cuaderno Corte, pdf oficio remisorio).

Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, no se recibió escrito de oposición (ESAV, informe al despacho 23/10/2025).

El 13 de noviembre de 202 5, Colpensiones presentó solicitud de terminación del proceso por carencia actual de objeto, con fundamento en el artículo 21 del numeral 2.° del Decreto 1225 de 2024 y el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 (Esav, memorial 0009).

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la C orte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el

interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es la demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por lasRadicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01 SCLAJPT-06 V.00 7 decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.

No obstante, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.

En lo que concierne al interés económico para recurrir en este caso , se advierte que el perjuicio irrogado a la s recurrentes fue determinado por el Tribunal en $23.152.981 para Porvenir S. A. y $26.379.556 para Skandia S. A., valores que, no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma, que para la fecha de la sentencia de segundo grado -3 de septiembre de 2024 - equivale a $156.000.000, toda vez que el salario mínimo para ese año

que, no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma, que para la fecha de la sentencia de segundo grado -3 de septiembre de 2024 - equivale a $156.000.000, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $1.300.000.

Tal conclusión se mantiene incólume si se tiene presente que la s administradoras de pensiones no se ocuparon de desvirtuar la cifra indicada por el ad quem, ni tampoco en persuadir a la Corte para demostrar que síRadicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01 SCLAJPT-06 V.00 8 cumplen con el interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir de oficio la autoridad judicial (CSJ AL9487-2025).

Al respecto, la Sala ha indicado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, deberá acreditar que tiene interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo, y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024).

Ahora, es oportuno advertir que, no es de recibo el argumento expuesto por ambas recurrentes, según el cual, la orden impartida por el Tribunal de devolver los valores por gastos de administración y las primas de seguros previsionales contraviene los lineamientos fijados en la sentencia CC SU107-2024, ni tampoco el presentado por Skandia S. A., en el que afirmó que «los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación

contraviene los lineamientos fijados en la sentencia CC SU107-2024, ni tampoco el presentado por Skandia S. A., en el que afirmó que «los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente»; ello, toda vez que con tal es razonamientos pretenden poner en discusión la condena que se le s ha impuesto, mas no demostrar el interés económico para recurrir , que es en lo que debe centrarse el cuestionamiento en este recurso de queja.

En consecuencia, se declarará n bien denegado s los recursos extraordinarios de casación presentado s por Porvenir S. A. y Skandia S. A.Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01

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Sin costas, comoquiera que no se presentó oposición.

Por último, la Corte rechazará la solicitud de terminación del proceso que Colpensiones presentó con fundamento en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y el numeral 2.° del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, toda vez que la Sala carece de competencia para tramitarla, pues de conformidad con las normas citadas, son los jueces de instancia quienes facultativamente podrán decidir acerca de dicho requerimiento.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO S los recursos extraordinarios de casación que la SOCIEDAD

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO S los recursos extraordinarios de casación que la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S . A. y SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A.

SKANDIA AFP (ACCAI S. A.) interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 3 de septiembre de 2024 ,Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00383-01 SCLAJPT-06 V.00 10 en el proceso ordinario laboral que MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA promovió contra las recurrentes, COLFONDOS S.

A. PENSIONES Y CESANTÍAS (ACCAI) , la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL PROTECCI ÓN S. A. y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que se llamó en garantía a

MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

SEGUNDO. Sin costas.

TERCERO. Se rechaza la solicitud de terminación del proceso que Colpensiones presentó.

CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO. Sin costas.

TERCERO. Se rechaza la solicitud de terminación del proceso que Colpensiones presentó.

CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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