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CSJ - AL2905-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2905-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2905-2025 Radicación n.° 76001310500520220010201 Acta 16 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. José Ulises Cardona Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Sin costas.Radicación n.° 76001310500520220010201

SCLAJPT-05 V.00 2

Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad Casación Laboral Estudio S.A.S., con nit n. ° 900.739.123 -5, como apoderada judicial de la recurrente, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital del 8 de mayo de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. De igual forma, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982, como Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. De igual forma, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982, como apoderada de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en el registro digital del 8 de mayo de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: ED2747A2DD327FF21F978DF7C1557F0EAF0AD01EB5DCA620022FE59D3F429700

Documento generado en 2025-05-13

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