CSJ - AL2905-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2905-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL2905-2026 Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01 Acta 4
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La Corte se pronuncia acerca la admisibilidad del recurso de casación que YANETH DEL PILAR SANTIAGO MOSCOTE interpuso contra la sentencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar profirió el 18 de mayo de 2023, en el proceso ordinario laboral que aquella promueve contra COLFONDOS
S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, K. K. K. K. y M. M. M. M. quien actúa en nombre propio y en representación de S. S.
S. S., tramité al que se vinculó a M. M. M. M. e I. I. I. I., y a los menores J. J. J. J. a través de su representante M. M.
M. M., a S. S. S. S. y G. G. G. G. a través de su representante
K. K. K. K., en calidad de litisconsortes necesarios. 1
1 Se opta por la anonimización al tratarse de un asunto que involucra un menor de edad.Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
SCLAJPT-06 V.00 2
I. ANTECEDENTES
La demandante pretendió que se le reconoc iera la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su
SCLAJPT-06 V.00 2
I. ANTECEDENTES
La demandante pretendió que se le reconoc iera la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente, Rodrigo de Jesús Bastidas Madrid.
En consecuencia, solicitó que se condenara a Colfondos
S. A. a pagarle dicha prestación desde la fecha de l deceso, junto con la indexación, los incrementos de ley, lo que se probara ultra y extra petita y las costas del proceso.
En respaldo de sus aspiraciones, refirió que Rodrigo de Jesús Bastidas Madrid falleció el 10 de abril de 2016 ; que estaba casado con K. K. K. K., con quien tuvo cuatro hijos, y que, aunque la sociedad conyugal seguía vigente, convivió con el causante desde que este se separó de su esposa en el año 2010.
Refirió que desde el 17 de diciembre de 2010 hasta el 10 de abril de 2016 compartieron « su vida en pareja de manera pública y continua bajo el mismo techo»; que dependía económicamente de su compañero, quien se encargaba de su cuidado, y que el causante no convivió con ninguna otra mujer.
Manifestó que acudió a Colfondos S. A. con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes; no obstante, dicha entidad la negó por no cumplir se el requisito de convivencia.Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
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Adujo que, Colfondos S. A. a través de Resolución BPconvivencia.Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
SCLAJPT-06 V.00 3
Adujo que, Colfondos S. A. a través de Resolución BPR-l-L-26458-02-17, el 14 de febrero de 2017 determinó que ella, M. M. M. M. y K. K. K. K. -quienes también solicitaron la prestación como compañeras permanentesno acreditaron los requisitos para beneficiarse de la prestación . Por tanto, concedió la prestación a los 6 hijos menores del causante en un porcentaje de 16,66%, para cada uno.
Señaló que K. K. K. K. , presentó inconformidad al respecto y por medio de Resolución BP-R-l-L-27777-03-17 de 24 de marzo de 2017, Colfondos S. A. suspendió el reconocimiento del 50% de la prestación y reconoció a los hijos del causante el 50% de la mesada en un 8,3% para cada uno (f.os 66 a 69 cuaderno de primera instancia).
Adujo que , M. M. M. M. presentó demanda de reconvención a través de la cual pretendió que se reconociera su calidad de compañera permanente; y que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del causante, y a las costas del proceso (f.os 305 a 312 cuaderno de primera instancia).
En audiencia de 10 de agosto de 2018, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar ordenó la vinculación de los hijos del causante (f.° 348 cuaderno de primera instancia).
instancia).
En audiencia de 10 de agosto de 2018, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar ordenó la vinculación de los hijos del causante (f.° 348 cuaderno de primera instancia).
A través de sentencia de 20 de agosto de 2019, el a quo decidió (Audiencia de primera instancia):Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
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PRIMERO: se ordena a Colfondos S. A., el pago de una pensión de sobrevivientes, así: A favor de (…) Yaneth Del Pilar Santiago Moscote, en las siguientes proporciones: un porcentaje del 26,02 % del 50% valor de la mesada pensional, con un retroactivo de $10.893.113, calculado entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de julio de 2019, y las que se causen en el futuro; y, a favor de la señora K. K. K. K., con un porcentaje de 73,98 %, del 50% del valor de la mesada pensional, generando a su favor, un retroactivo entre las mismas fechas, por suma de $30.976.034 y las que se causen hacia el futuro, montos que están indexados desde la causación de cada mesada, sin perjuicio que se indexe desde esta fecha y hasta la fecha efectiva de su pago.
SEGUNDO: absolver a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.
TERCERO: las excepciones quedan resueltas conforme a la parte motiva.
CUARTO: la demanda de reconvención queda resuelta en los
pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.
TERCERO: las excepciones quedan resueltas conforme a la parte motiva.
CUARTO: la demanda de reconvención queda resuelta en los términos de la parte motiva [M. M. M. M. no acredita cumplir con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión solicitada].
QUINTO: costas a cargo de M. M. M. M., y a favor de K. K. K. K., Yaneth Del Pilar Santiago Moscote Y M. M. M. M., que representó a su hija J. J. J. J.
Parágrafo: el restante 50% que reciben los hijos del señor rodrigo quedarán tal como fueron liquidados por la gestora.
PARAGRAFO: El restante 50% que reciben los hijos de (…) Rodrigo quedarán tal como fueron liquidados por la gestora.
(…).
Inconformes con la decisión, M. M. M. M. , Yaneth del Pilar Santiago Moscote , K. K. K. K. y Colfondos S. A. , interpusieron recurso de apelación.
En lo que interesa al asunto, Yaneth del Pilar Santiago Moscote únicamente apeló la fecha del reconocimiento de la pensión, al considerar que deb ía otorgarse desde el fallecimiento del causante.Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
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Al resolver los recursos de apelación referidos, a través de sentencia de 18 de mayo de 2023 la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
SCLAJPT-06 V.00 5
Al resolver los recursos de apelación referidos, a través de sentencia de 18 de mayo de 2023 la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar decidió (f ° 36 a 52 cuaderno de segunda instancia):
PRIMERO: Modificar el numeral “Primero” de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, el que quedará así:
“PRIMERO: Condenar a Colfondos S. A., a reconocer y pagar a K.
K. K. K. y Yaneth del Pilar Santiago Moscote, en sus condiciones de cónyuge y compañera permanente del causante Rodrigo de Jesús Bastidas Madrid, respectivamente la pensión de sobreviviente; lo que hará debidamente indexada a la fecha de pago la primer [a] a partir del 1° de abril de 2017 y la segunda desde el 10 de abril de 2016, en un 40.25% y 9.75% de la mesada pensional reconocida.
Parágrafo: Cuando desaparezca la causa que dio origen a la pensión de sobreviviente reconocida por Colfondos S . A. a los menores hijos del causante se incrementará la porción pensional a la cónyuge y compañera permanente a un 80.50% y 19.50%, respectivamente Igualmente; si alguna de las beneficiaras fallece, el porcentaje de la otra se deberá acrecentar”.
SEGUNDO: Confirmar la sentencia apelada en los restantes numerales.
TERCERO: Sin Costas en la segunda instancia.
(…).
Inconforme con la decisión , la demandante interpuso
SEGUNDO: Confirmar la sentencia apelada en los restantes numerales.
TERCERO: Sin Costas en la segunda instancia.
(…).
Inconforme con la decisión , la demandante interpuso recurso extraordinario de casación y, por medio de auto de 9 de octubre de 2024, el ad quem lo concedió al considerar que le asist ía interés económico para recurrir por las pretensiones denegadas, es decir, el porcentaje 40.25% de la mesada pensional reconocida desde el fallecimiento del causante hasta la sentencia de segunda instancia junto con la incidencia futura, suma que estimó en -$ 777.741.863- (f.os 125 a 129 cuaderno segunda instancia).Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
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Por tanto, remitió el expediente a esta Corporación el 18 de septiembre de 2025 para lo de su competencia.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la
Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es la parte actora, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objetoRadicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01 SCLAJPT-06 V.00 7 del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.
En cuanto al tercer presupuesto, se advierte que el interés económico para recurrir de la demandante está determinado por las pretensiones a las que se accedieron en primera instancia y que se redujeron en segunda instancia, si se tiene en cuenta que el punto que apeló -el reconocimiento pensional desde la fecha de fallecimiento del causante - fue modificado a su favor por el Colegiado de instancia.
Así, en el puntual caso , el perjuicio económico corresponde a la disminución del porcentaje de la pensión de
pensional desde la fecha de fallecimiento del causante - fue modificado a su favor por el Colegiado de instancia.
Así, en el puntual caso , el perjuicio económico corresponde a la disminución del porcentaje de la pensión de sobrevivientes que inicialmente se concedió a la recurrente y sus efectos , tanto en el retroactivo como en la incidencia futura de la pensión . En primera instancia, dicho reconocimiento correspondió al 26 ,02% del 50% de la pensión, lo que equivale al 13 ,01% del 100% de la mesada pensional. No obstante, en segunda instancia, el porcentaje se redujo al 9,75% del total de la pensión, lo cual implica una disminución efectiva de 3 ,26% respecto al porcentaje que definió el a quo.
Ahora, el porcentaje reconocido en segunda instancia se duplicará cuando desaparezca la causa que dio origen al reconocimiento pensional de los hijos del causante, ascendiendo a 19,50% del total de la pensión ; por tanto, al contrastar dicho porcentaje con el 26,02% que le habríaRadicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01 SCLAJPT-06 V.00 8 correspondido a Yaneth del Pilar en el mismo supuesto, de haberse mantenido el porcentaje fijado en primera instancia, se evidencia una disminución del 6,52%.
Por último, en caso de que fallezca la otra beneficiaria, la recurrente tendrá derecho a la proporción que le correspondía a esta.
En ese orden, el Tribunal erró al considerar que la estimación del interés económico debía realizarse con base en las pretensiones denegadas, las cuales « corresponden al
la recurrente tendrá derecho a la proporción que le correspondía a esta.
En ese orden, el Tribunal erró al considerar que la estimación del interés económico debía realizarse con base en las pretensiones denegadas, las cuales « corresponden al porcentaje 40.25% de la mesada pensional reconocida » y al estimar este en -$777.741.863-.
Conforme a lo anterior, esta Corporación realizó las operaciones aritméticas y obtuvo el siguiente resultado, únicamente a efectos de determinar el interés económico para recurrir de Yaneth del Pilar Santiago Moscote:
De la siguiente operación, se advierte que el porcentaje neto disminuido es del 3,26% sobre el monto total de la mesada pensional:
AÑO MONTO DE
MESADA PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA
VALOR
DISMINUIDO
EN
TOTAL 90,126,534$
RETROACTIVO DEL VALOR DISMINUIDO EN SEGUNDA INSTANCIA 8,850,770$
INDEXACIÓN DEL VALOR DISMINUIDO EN SEGUNDA INSTANCIA 2,381,580$
21,657,227$ 57,236,957$
INCIDENCIA FUTURA DEL VALOR DISMINUIDO EN SENGUNDA INSTANCIA
HASTA MAYO 2037
INCIDENCIA FUTURA DEL VALOR DISMINUIDO EN SENGUNDA INSTANCIA DE JUNIO 2037 HASTA LA ESPECTATIVA DE VIDA FUTURA DE LA RECURRENTERadicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
SCLAJPT-06 V.00 9
HIJOS K. K. K. K. YANETH HIJOS K. K. K. K. YANETH
SEGUNDA
INSTANCIA
SCLAJPT-06 V.00 9
HIJOS K. K. K. K. YANETH HIJOS K. K. K. K. YANETH
SEGUNDA
INSTANCIA
50% 73.98% (del 50% de la mesada) 26.02% (del 50% de la mesada) 50% 40.25% 9.75% 2016 $2,550,408 $1,275,204 $943,396 $331,808 $1,275,204 $1,026,539 $248,665 $83,143 2017 $2,697,056 $1,348,528 $997,641 $350,887 $1,348,528 $1,085,565 $262,963 $87,924 2018 $2,807,366 $1,403,683 $1,038,445 $365,238 $1,403,683 $1,129,965 $273,718 $91,520 2019 $2,896,640 $1,448,320 $1,071,467 $376,853 $1,448,320 $1,165,898 $282,422 $94,430 2020 $3,006,712 $1,503,356 $1,112,183 $391,173 $1,503,356 $1,210,202 $293,154 $98,019 2021 $3,055,120 $1,527,560 $1,130,089 $397,471 $1,527,560 $1,229,686 $297,874 $99,597 2022 $3,226,818 $1,613,409 $1,193,600 $419,809 $1,613,409 $1,298,794 $314,615 $105,194 2023 $3,650,176 $1,825,088 $1,350,200 $474,888 $1,825,088 $1,469,196 $355,892 $118,996
En ese orden, el valor del retroactivo hasta la fecha de
2023 $3,650,176 $1,825,088 $1,350,200 $474,888 $1,825,088 $1,469,196 $355,892 $118,996
En ese orden, el valor del retroactivo hasta la fecha de fallo de segunda instancia , considerando la disminución en el porcentaje de la prestación reconocido a la recurrente , es el siguiente:
DESDE HASTA
VALOR
DISMINUÍDO
EN SEGUNDA
INSTANCIA
NÚMERO DE
MESADAS
RETROACTIVO
DEL VALOR
DISMINUIDO
EN SEGUNDA
INSTANCIA INDEXACIÓN 10/04/2016 31/12/2016 $83,143 9.70 $ 806,490 $ 355,200 01/01/2017 31/12/2017 $87,924 13 $ 1,143,012 $ 445,493 01/01/2018 31/12/2018 $91,520 13 $ 1,189,762 $ 411,834 01/01/2019 31/12/2019 $94,430 13 $ 1,227,596 $ 368,911 01/01/2020 31/12/2020 $98,019 13 $ 1,274,245 $ 342,391 01/01/2021 31/12/2021 $99,597 13 $ 1,294,760 $ 292,564 01/01/2022 31/12/2022 $105,194 13 $ 1,367,525 $ 155,752 01/01/2023 18/05/2023 $118,996 4.60 $ 547,380 $ 9,434
TOTAL $ 8,850,770 $ 2,381,580
En los términos del artículo 47 literal b) de la Ley 100
01/01/2023 18/05/2023 $118,996 4.60 $ 547,380 $ 9,434
TOTAL $ 8,850,770 $ 2,381,580
En los términos del artículo 47 literal b) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el reconocimiento pensional debe calcularse hasta que el menor de los hijos del causante cumpla 25 años (CSJ AL7622025). Esto es:Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
SCLAJPT-06 V.00 10
EN CALIDAD DE: NOMBRE FECHA DE
NACIMIENTO
FECHA EN QUE
CUMPLE 25 AÑOS
Cónyuge del causante K. K. K. K. 15/04/1972 Hijos de Rodrigo y K. K.
K. K.
I. I. I. I. 12/07/1994 12/07/2019
S. S. S. S. 21/03/2000 21/03/2025
G. G. G. G. 25/04/2002 25/04/2027
M. M. M. M. 22/02/1998 22/02/2023
Compañera permanente del causante Yaneth del Pilar Santiago Moscotes 12/02/1969 Hija de Rodrigo y M. M.
M. M. J. J. J. J. 03/03/2003 02/03/2028
Hija de Rodrigo y M. M.
M. M. S. S. S. S. 17/05/2012 17/05/2037
Así, la menor de los hijos del causante es S. S. S. S. y
Hija de Rodrigo y M. M.
M. M. S. S. S. S. 17/05/2012 17/05/2037
Así, la menor de los hijos del causante es S. S. S. S. y cumpliría los 25 años el 17 de mayo de 2037 . Entonces, la incidencia futura por el porcentaje disminuido en segunda instancia hasta que los hijos cumplan 25 años se presenta a continuación:
INCIDENCIA FUTURA DEL VALOR DISMINUIDO EN SENGUNDA INSTANCIA HASTA MAYO 2037 (momento en que hijo menor cumple 25 años de edad)
FECHA DE NACIMIENTO 12/02/1969
FECHA DE LA SENTENCIA DE 2° INSTANCIA 18/05/2023
FECHA EN QUE HIJO MENOR CUMPLE 25 AÑOS DE EDAD 17/05/2037
NÚMERO DE MESADAS ESPERADAS CON 13 PAGOS AL AÑO HASTA MAYO 2037 182
PORCENTAJE NETO DISMINUIDO 3.26% VALOR DISMINUIDO A LA FECHA DE LA SENTENCIA DE 2° INSTANCIA $118,996
TOTAL $21,657,227Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
SCLAJPT-06 V.00 11
Entonces, la proporción del monto de la pensión a partir del momento en que desaparezca la causa que dio origen a la pensión de sobrevivientes reconocida a los hijos es:
PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
DIFERENCIA
PORCENTUAL
VALOR
DISMINUIDO
K. K. K. K.
73.98% 80.50%
PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
DIFERENCIA
PORCENTUAL
VALOR
DISMINUIDO
K. K. K. K.
73.98% 80.50% Yaneth del Pilar Santiago Moscotes 26.02% 19.50% 6.52% $237,992
Por tanto, la incidencia futura a partir del momento en que desaparezca la causa que dio origen a la pensión de sobrevivientes reconocida a los hijos es la siguiente:
INCIDENCIA FUTURA DEL VALOR DISMINUIDO EN SENGUNDA INSTANCIA DE JUNIO 2037 HASTA LA ESPECTATIVA DE VIDA FUTURA DE LA RECURRENTE
FECHA DE NACIMIENTO 12/02/1969
FECHA DE LA SENTENCIA DE 2° INSTANCIA 18/05/2023
X = EDAD ACTUARIAL 54
e°(x)=AÑOS ESPERADOS DE VIDA 32.5
NÚMERO DE MESADAS ESPERADAS CON 13 PAGOS AL AÑO 422.5
NÚMERO DE MESADAS ESPERADAS CON 13 PAGOS AL AÑO HASTA MAYO 2037 182.0
NÚMERO DE MESADAS ESPERADAS CON 13 PAGOS AL AÑO DE JUNIO 2037
HASTA LA ESPECTATIVA FUTURA DE VIDA 240.5
PORCENTAJE NETO DISMINUÍDO DESDE EL MOMENTO EN QUE CESE EL PAGO A LOS HIJOS 6.52% VALOR DISMINUIDO A LA FECHA DE LA SENTENCIA DE 2° INSTANCIA CUANDO
CESE EL PAGO DE LOS HIJOS DEL CAUSANTE $237,992
TOTAL $57,236,957
EL PAGO A LOS HIJOS 6.52% VALOR DISMINUIDO A LA FECHA DE LA SENTENCIA DE 2° INSTANCIA CUANDO
CESE EL PAGO DE LOS HIJOS DEL CAUSANTE $237,992
TOTAL $57,236,957
La expectativa de vida de la cónyuge y de la compañera permanente es:
FECHA DE
NACIMIENTO
EDAD ACTUARIAL A
FECHA DE FALLO
2DA INSTANCIA
ESPECTATIVA
FUTURA DE VIDA
K. K. K. K. 15/04/1972 51 35.2
Yaneth del Pilar Santiago Moscotes 12/02/1969 54 32.5Radicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
SCLAJPT-06 V.00 12
Comoquiera que la expectativa de vida de Yaneth del Pilar Santiago Moscote es inferior a la de K. K. K. K. , no es posible calcular la suma que le correspondería a la recurrente en caso de que esta última fallezca.
Conforme a lo anterior, se deduce que el interés económico de la demandante para recurrir en casación asciende a -$90.126.534-, suma que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalen a -$139.200.000pues el salario mínimo legal mensual vigente para esa anualidad era -$ 1.160.000-.
En consecuencia, la Sala inadmitirá el recurso
que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalen a -$139.200.000pues el salario mínimo legal mensual vigente para esa anualidad era -$ 1.160.000-.
En consecuencia, la Sala inadmitirá el recurso extraordinario de casación que Yaneth del Pilar Santiago Moscote presentó.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que YANETH DEL PILAR SANTIAGO MOSCOTE interpusoRadicación n.° 20001-31-05-002-2018-00110-01
SCLAJPT-06 V.00 13 contra la sentencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar profirió el 18 de mayo de 2023, en el proceso ordinario laboral que aquella promovió contra COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, K. K. K. K. y M. M. M. M. quien actúa en nombre propio y en representación de S. S. S. S., trámite al que se vinculó a M. M. M. M. e I. I. I. I., y a los menores J.
J. J. J. a través de su representante M. M. M. M., y a S. S.
S. S. y G. G. G. G. a través de su representante K. K. K. K., en calidad de litisconsortes necesarios.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
en calidad de litisconsortes necesarios.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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