CSJ - AL2912-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2912-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente
AL2912-2014XXXXX-2014
Radicación n.°63746 Acta 18 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). José Libardo García Vargas vs. Colpensiones. Se abstiene la Sala de reconocer personería a quien pretende representar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, por cuanto este no hace parte del presente asunto. Así mismo, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Jaime Cerón Coral, como apoderado de la parte opositora (Colpensiones), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 25 del cuaderno de la Corte. Igualmente, se reconoce 1 Radicación n.° 63746 personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, como apoderada sustituta de la misma parte, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte. Procede la Sala a resolver la solicitud obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte, presentada por el apoderado de José Libardo García Vargas, mediante el cual desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio de la referencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO: Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por el apoderado de José Libardo García Vargas.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de Origen Notifíquese y cúmplase.
2 Radicación n.° 63746
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
3 Radicación n.° 63746 4