CSJ - AL2914-2019-
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2914-2019-
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corie Suprema de Justicia RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2914-2019 Radicación n” 82610 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a resolver lo pertinente respecto a la reconstrucción total del expediente del proceso ordinario de única instancia de radicado único n. 11001 31 05 008 2018 00416 01, promovido por el señor JOSÉ RAFAEL GAMBOA
PABÓN contra la EMBAJADA DEL REINO DE
MARRUECOS.
I. ANTECEDENTES El proceso remitido por competencia por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, repartido por Secretariía el 9 de octubre de 2019 y que consta de dos cuadernos de 3 y 30 folios, fue recibido en el despacho el 16 de octubre de 2019, según se observa en el acta de reparto de la fecha. Dada la naturaleza especial del asunto, el SCLAJIPT-06 V.OO Radicación n.” 82610 expediente fue separado de los demás, con el fin de hacer el estudio requerido para darle trámite.
Del registro de actuaciones se tiene que en diciembre de 2018 el demandante pidió información sobre el estado del proceso; en enero y marzo de 2019 se recibieron en el despacho memoriales en los que la apoderada del señor Gamboa Pabón solicitó resolver sobre la admisibilidad de la demanda y examinar si el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá tenía razón para declarase incompetente
para conocer del asunto. Según informe rendido por las funcionarias del despacho, al proceder a anexarlos al expediente y proyectar la decisión correspondiente, se evidenció que éste no estaba en el área de trabajo de las auxiliares, ni en los anaqueles de la oficina, por lo que se inició la búsqueda en los cubiículos de los magistrados auxiliares, en la oficina de la sede anexa y en los anaqueles del sótano, sin que los esfuerzos de aquéllas por encontrarlo hubiese sido exitoso, de lo que se extrae que éste se encuentra extraviado. IL CONSIDERACIONES En virtud de lo expuesto y a efecto de dejar a salvo los derechos de las partes y el debido proceso, se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 126 del Código General del Proceso, que dispone: SCLAJPT-06 V.0O Radicación n.” 82610 En caso de pérdida total o parcial de un expediente, se procederá así:
1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio.
2. El juez fyará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción.
3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base
en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella.
4. Cuando se trata de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el Juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.
5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido.
Asi las cosas, dado que la normatividad procesal autoriza que el trámite para la reconstrucción de un expediente se inicie de oficio, y como quiera que fue informada la pérdida del expediente del proceso ordinario de úÚnica instancia de radicado n.” 82610, es procedente ordenar su reconstrucción e iniciar la investigación administrativa correspondiente. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, SCLAJPT-06 V.0O Radicación n. 82610 RESUELVE PRIMERO. Cítese a la apoderada del señor JOSÉ RAFAEL GAMBOA PABÓN, para el día 16 de agosto de la presente anualidad, a las 9:00 AM, en la dirección: CALLE 12 4 7-65 OFICINA 312, TELÉFONO 5629017, Edificio Palacio de Justicia (Corte Suprema de Justicia), a efectos de dar inicio a la audiencia de que trata el artículo 126 del CGP, en relación con la reconstrucción total del expediente. SEGUNDO. Requerir a la doctora ANA NIDIA
GARRIDO GARCÍA, en su condición de apoderada judicial del señor JOSÉ RAFEAL GAMBOA PABÓN, para que en la diligencia a la que fue citada, aporte copia de la demanda del proceso de única instancia contra la Embajada y sus anexos. TERCERO. Recaudar las copias de las piezas procesales que reposen en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá contentivas de la actuación surtida en el proceso en el proceso ordinario de única instancia promovido por JOSÉ RAFAEL GAMBOA PABÓN contra la
EMBAJADA DEL REINO DE MARRUECOS.
CUARTO. Ordenar a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, expida con destino a esta Magistratura, copia de la carátula del proceso de única instancia identificado con n. único 11001 31 05 008 2018 SCLAJPT-06 V.0D Radicación n. 82610 00416 01 y radicado interno n. 82610, así como el acta de reparto. QUINTO. Una vez realizada la audiencia de reconstrucción total del expediente, continúe el trámite del proceso ordinario de única instancia. SEXTO. Dese inicio a la investigación preliminar correspondiente a los servidores judiciales encargados en Despacho de recibir y tramitar el ex Notifiquese y Cúmplase. Mez
RIGOBERTO ¿RRI BUENO
Magistrado Ponente (E . .| _ l … A MP. RÍGOBERTO Eº'—¡£& r.Rhi BUENO M P RlGOBERTO¡ CHEVERRI BUENO | Se Notificó el auto anteriv: r por anotación SECRETARÍA SALA CDE 1SAUON LABORAL
en estado N:_104
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