CSJ - AL2914-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2914-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2914-2021 Radicación n.°89290 Acta 25 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). Marina Ramona Merlano de Vergara vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otro. Conforme al escrito que obra a folio 18 del cuaderno de la Corte, presentado por la parte recurrente, acéptase el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó antes del término de traslado. Por otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora María Alejandra Almanza Núñez como apoderada sustituta de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 21 del cuaderno de la Corte. SCLAJPT-04 V.00 cmo Radicación n.° 89290 Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala
IMPEDIDO
FERNANDO CASTILLO CADENA
SCLAJPT-04 V.00 2
Radicación n.° 89290
SCLAJPT-04 V.00 3
CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105011201700254-01
RADICADO INTERNO: 89290
MARINA RAMONA MERLANO DE
RECURRENTE:
VERGARA
COLFONDOS S.A. PENSIONES Y
CESANTIAS, ADMINISTRADORA
OPOSITOR:
COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES
DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS
MAGISTRADO PONENTE:
QUEVEDO
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de julio de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 117 la providencia proferida el 7 de julio de 2021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 7 de julio de 2021.