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CSJ - AL2921-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2921-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2921-2019 Radicación n.” 69973 Acta n.” 24 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). La Sala decide la solicitud de desistimiento visible a folios 30 - 45 del cuaderno de la Corte, presentada por el demandante SIEBEL DE JESUS BEDOYA ECHEVERRY, junto con su apoderada judicial, dentro del juicio ordinario laboral que aquel adelantó en contra de la sociedad CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, al que fue vinculada, como llamada en garantía, la compañia

SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.

I. ANTECEDENTES En proveido de 11 de marzo de 2015 (f. 3 del cuaderno de la Corte)) esta Corporación admitió el recurso extraordinario interpuesto y concedido en favor de Citi Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y dispuso correr el traslado pertinente.

Radicación n. 69973 La citada recurrente presentó, dentro del término legal, escrito de sustentación (f. 11 a 17 ibídem), que cumplió las exigencias formales y, del que se ordenó dar traslado a la parte opositora (f. 19 ibídem); vencido el término concedido, no se presentó réplica. (f.? 20 y 21 ibidem). El memorial que contiene el desistimiento fue

presentado el 26 de enero de 2018, (f. 28 del cuaderno de la Corte), pero, allegado al Despacho de la suscrita el 22 de julio de 2019, acompañado del auto de fecha 17 de los corrientes mes y año, proferido por el anterior Magistrado Ponente de la Sala Permanente de esta Corporación (f. 26, 27 ibídem). El referido escrito, fue suscrito por el demandante Siebel De Jesus Bedoya Echeverry y por su apoderada, Flor Alba Nuñez Llanos, a quien le fue conferida expresamente la citada facultad de disposición (f.1 del cuaderno de primera instancia). IL CONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del CPTSS, consagra, en lo pertinente: kS ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que Radicación n.” 69973 acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (Resalta la Sala). La Sala advierte que, en la parte pertinente del escrito presentado, los solicitantes expresan:

[...] presentamos DESISTIMIENTO del proceso Ordinario de la referencia y consecuentemente DESISTIMOS de la totalidad de las pretensiones, tanto principales como subsidiarias del escrito de Demanda, visibles en los numerales PRIMERO, SEGUNDO,

TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO del acápite de

PRETENSIONES.

Solicitamos a los señores apoderados de las entidades COLFONDOS S.A. PENSIONES Y SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. HOY AXI/X]A COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., se sirvan coadyuvar la petición de desistimiento para que no se produzca una condena en costas. Para decidir, se revisa el escrito inaugural y se corrobora que la clara petición de la parte demandante comprende la totalidad de las pretensiones, siendo así, con fundamento en la norma antes transcrita, como no se ha proferido sentencia, es procedente su aceptación. De otro lado, los apoderados judiciales de las sociedades COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, y SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., HOY AXXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA, estando debidamente facultados, (f. 57 y 205 del cuaderno de primera instancia) acompañan la petición de no imposición de costas, razón por la cual, no hay lugar a imponer condena por este concepto.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Radicación n.” 69973

IV. RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO presentado por SIEBEL DE JESUS BEDOYA ECHEVERRY, de la totalidad de las pretensiones de la demanda que instauró en contra de CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, trámite al que se vinculó, como llamada en

garantía, a SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. HOY

AXXA COLPATRIA S. A.

SEGUNDO: Sin lugar a costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Devuélvase el expediente al tribunal de origen para los fines legales pertinentes. irámplase. República de Colombia Corte Suprema de Justicia EN Sata de Casación Leborl Se 73 Aciunta 10 2nicriar. 207 anotación aEEdO

SONALD JOSÉ DIX PONNEFZ A 206--NJTU LT2 018. AXXÍ 'XM

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