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CSJ - AL2927-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2927-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

AL2927-2026 Radicación n.° 11001-31-05-031-2019-00414-02 Acta 4

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Corte se pronuncia acerca de la solicitud de desglose que JORGE GONZ ÁLEZ ARREDONDO presentó en el trámite de la revisión que interpuso contra las sentencias que el Juez Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron el 28 de noviembre de 2019 y 23 de enero de 2020, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que el demandante promovió contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

Jorge González Arredondo presentó recurso de revisión el 17 de marzo de 2023 , a través del cual solicitó que «se decrete la nulidad total de las decisiones ejecutoriadas, proferidas en su orden por el JUZGADO TREINTA Y UNO

LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C. Y LA SALA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPER [I]OR DE BOGOTÁ D.C » (f.os 645 a 758 Cuaderno Revisión).Radicación n.° 11001-31-05-031-2019-00414-02

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En consecuencia, pretendió que se orden ara a Colpensiones el pago de sus mesadas pensionales

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En consecuencia, pretendió que se orden ara a Colpensiones el pago de sus mesadas pensionales reliquidadas e indexadas a partir del 8 de octubre de 2008 , «reconociendo adem[á]s, a fav [o]r del suscrito los nuevos factores salariales que, debe[rá]n liquidarse » (f.os 645 a 758 Cuaderno Revisión).

Por medio de auto de 16 de agosto de 2023, esta Corporación rechazó el recurso de revisión y ordenó archivar el asunto (f.os 14 a 21 Cuaderno Corte).

El 15 de diciembre de 2023, Jorge González Arredondo presentó memorial en el que manifestó que adjuntaba nuevas pruebas documentales para su estudio (ESAV, memorial de 15 de diciembre de 2023).

El 6 de septiembre de 2024, Jorge González Arredondo presentó memorial en el que solicitó «se dignen estudiar la posibilidad, de informar al suscrito, respecto del auto interlocutorio que rechazó (…) el recurso extraordinario de revisión».

Al respecto, esta Corporación, mediante auto de 23 de julio de 2024, iteró que el recurso fue rechazado y archivado a través de auto de 16 de agosto de 2023, por no cumplir los requisitos para su procedencia (ESAV, auto de 23 de julio de 2024).

Por último, e l 30 de julio de 2025, por medio de memorial, Jorge González Arredondo solicitó (ESAV, memorial 0017 de 30 de julio de 2025):

(…) desglosar, copias auténticas del recurso Extraordinario de

memorial, Jorge González Arredondo solicitó (ESAV, memorial 0017 de 30 de julio de 2025):

(…) desglosar, copias auténticas del recurso Extraordinario de Revisión, incoado por el suscrito en contra de la administradoraRadicación n.° 11001-31-05-031-2019-00414-02

SCLAJPT-06 V.00 3 de pensiones “COLPENSIONES”, de la misma forma, todo el material probatorio anexado, inicialmente y todas aquellas recaudadas por el suscrito, a posteriori, LAS CUALES POR

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, NO FUERON AGREGADAS

EN ESA INSTANCIA.

II. CONSIDERACIONES

El Código General del Proceso, en su artículo 116, prevé que « los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha».

Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la figura del desglose «está prevista para devolver los documentos contribuidos por las partes durante el trámite del proceso» (CSJ AL1215-2020).

En el presente asunto, Jorge González Arredondo solicita que se desglose del expediente el recurso de revisión que interpuso, junto con las pruebas que lo acompañaron y aquellas que fueron aportadas con posterioridad.

En relación con lo anterior, esta Corporación precisa que ni al momento de presentar el recurso de revisión ni con posterioridad, se allegó por parte del recurrente algún tipo de prueba o anexo y, por tanto, no existe documento por desglosar.

En relación con lo anterior, esta Corporación precisa que ni al momento de presentar el recurso de revisión ni con posterioridad, se allegó por parte del recurrente algún tipo de prueba o anexo y, por tanto, no existe documento por desglosar.

Ahora, si la solicitud se refiere a l escrito relativo al recurso de revisión, se advierte que el desglose recae exclusivamente sobre los documentos originales aportados al expediente y no sobre la demanda o memoriales que lo acompañan, conforme a lo previsto en el artículo 116 del Código General del Proceso.Radicación n.° 11001-31-05-031-2019-00414-02

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Así, tampoco es viable esa solicitud respecto de la decisión de la Sala , pues, como se señaló, el desglose se encuentra previsto para devolver documentos aportados por las partes en el trámite del proceso; no obstante, como la providencia es emitida por el fallador, no es procedente dicha figura. Así, en decisión CSJ AL2161-2019 se explicó:

Del análisis del canon instrumental en precedencia, aflora con total nitidez que la figura a la que acude el apoderado, si bien está prevista para devolver los documentos aportados por las partes durante el trámite de la litis, dentro de ellos no podría involucrarse las sentencias emitidas en las instancias, en la medida que estas corresponden a los pronunciamientos emitidos por el director del proceso y en estricto rigor no fueron allegadas por los litigantes.

Acorde a lo expuesto , no es procedente el desglose solicitado por el peticionario.

III. DECISIÓN

por el director del proceso y en estricto rigor no fueron allegadas por los litigantes.

Acorde a lo expuesto , no es procedente el desglose solicitado por el peticionario.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de desglose que JORGE GONZÁLEZ ARREDONDO presentó en el trámite de la revisión que interpuso contra las sentencias que el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron el 28 de noviembre de 2019 y 23 de enero de 2020, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que elRadicación n.° 11001-31-05-031-2019-00414-02

SCLAJPT-06 V.00 5 demandante promovió contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

SEGUNDO. ARCHIVAR por Secretaría las presentes diligencias.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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