CSJ - AL294-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL294-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corts Suprema de Justicia ‘Sala de Consción Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL294-2017 Radicación n. 74912 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2016, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario laboral que adelanta JOSÉ ÁNGEL LEÓN LEÓN contra ACERÍAS PAZ
DEL RÍO S.A.
I. ANTECEDENTES José Ángel León León demandó a Acerías Paz del Rio S.A., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene al pago de la totalidad de los aportes pensionales «para poder compartir con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES la pensión de jubilación que disfrutaba», por la suma de $9.937.990. Igualmente, «mantener la misma cuota Radicación n. 74912 parte pensional» por valor de $264.712 mensuales desde el mes de julio de 2010, los incrementos legales a partir del 1 de enero de 2011 «para la cuota parte de la pensión compartida», la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso
(foliosl a 7). El Juzgado de conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Duitama, mediante sentencia de 12
de mayo de 2015, absolvió a la accionada de las pretensiones incoadas por el demandante. Al surtir el recurso de apelación interpuesto por el actor, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia de 20 de abril de 2016, confirmó la del a quo. Dentro del término legal, el apoderado del accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Única del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto, el cual se procede a estudiar. IL CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que t+ Radicación n. 74912 económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Ahora bien, se tiene que el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia del a quo que absolvió de todas las súplicas de la demanda a la sociedad accionada, decisión que fue apelada íntegramente por el actor. Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico
económico para recurrir en casación del promotor del litigio, está dado por todas las pretensiones contenidas en el escrito inagural. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: 1.- INCIDENCIA FUTURA $ 23.685.286,82 Hombre
FECHA DE NACIMIENTO = 22/08/1934
CUOTA PARTE PENSIONAL COMPARTIDA SOLICITADA-2013 = $290.203,00
CUOTA PARTE PENSIONAL COMPARTIDA PAGADA - 2013 = $119.791,00
DIFERENCIA -2013 = $170.412,00
DIFERENCIA -2016 $192.250.70
FALLO DE 2 INSTANCIA = 20/04/2016
EDAD = B1,66
E DEV = 88
NUMERO DE MESADAS = 1232 2.- RETROATIVO PENSIONA AJULLI O DE 2010 E INDEXADO A SEP. 2013 $ 10.838.011,00 3.- DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS A SEP -2013 $ 17.973.347,00
TOTAL $ 52.496.644,82
Radicación n. 74912 Asi las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante -$52.496.644.82-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la Ley como cuantía para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (20 de abril de 2016), serán susceptibles del recurso
de casación, los procesos cuya cuantía excedan de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2016, equivalía a $82.734.600.00, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $689.455.00. Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al actor, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral,
IV. RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ÁNGEL LEÓN LEÓN, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2016, proferida por la Sala
Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Hy Radicación n. 74912 Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.
SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor Jhon Jairo Espinosa Silva como apoderado de Acerías Paz del Río S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 3 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. pT
Va Lose lavas Ep FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n. 74912
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
F E T E