🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - AL2942-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL2942-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL2942-2025 Radicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01 Acta 10

Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

La Corte se pronuncia respecto del retiro de la demanda de revisión presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SANTACRUZ promovió contra la ahora accionante.

I. ANTECEDENTES

Esta Corporación admitió la demanda de revisión en auto AL6380-2024 de 4 de septiembre de 2024, tras advertir que la misma cumplía con las exigencias previstas en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 , y, en consecuencia,Radicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01 SCLAJPT-06 V.00 2 dispuso notificar y correr el traslado pertinente a Jesús Alberto Santacruz Santacruz (actuación n. ° 20 del cuaderno de la Corte).

Dentro del término, esto es, el 8 de noviembre de 2024 y antes de que la secretaría de la Sala efectuara la notificación personal ordenada, la UGPP allegó un memorial

Corte).

Dentro del término, esto es, el 8 de noviembre de 2024 y antes de que la secretaría de la Sala efectuara la notificación personal ordenada, la UGPP allegó un memorial en el que solicitó el retiro de la demanda, con fundamento en el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

A la solicitud adjuntó poder especial conferido por la UGPP, en el cual expresamente se «otorga la facultad especial para retiro del recurso extraordinario de revisi ón al Doctor JORGE IVAN (sic) PALACIO PALACIO, teniendo en cuenta que el demandado JESUS (sic) ALBERTO SANTACRUZ SANTACRUZ, [...], cumple los requisitos para acceder a la pensión convencional [...] conforme al artículo 92 del Código General del Proceso».

Asimismo, se evidencia que el 14 de noviembre de 2024 Jesús Alberto Santacruz Santacruz , a través de apoderado, presentó escrito de contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones, al cual anexó el poder concedido para tal efecto (actuaciones 27 y 28 del cuaderno de la Corte).Radicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01

SCLAJPT-06 V.00 3

II. CONSIDERACIONES

El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa según lo permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el demandante puede retirar la demanda mientras no se haya

en materia laboral en virtud del principio de integración normativa según lo permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el demandante puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados.

Pues bien, en el presente asunto, si bien obra contestación de la demanda, tal y como se especificó en los antecedentes, previo a que se surtiera la notificación personal al convocado y se allegara la réplica aludida , el apoderado de la UGPP, debidamente facultado , allegó la solicitud de retiro de la demanda , en virtud de lo cual, cumple con los presupuestos previstos en el artículo 92 del Código General del Proceso (CSJ AL1310-2024)

En ese sentido, se aceptará el retiro de la demanda de revisión presentada por la UGPP contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que Jesús Alberto Santacruz Santacruz promovió contra la ahora accionante.

En consecuencia, se ordenará la devolución de la demanda y sus anexos.

De otro lado , s e reconoce rá personería para actuar como apoderado judicial de la Unidad AdministrativaRadicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01

SCLAJPT-06 V.00 4

Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a Casación Laboral Estudio S.A.S., quien podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, el doctor Jorge Iván

de la Protección Social (UGPP) a Casación Laboral Estudio S.A.S., quien podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, el doctor Jorge Iván Palacio Palacio, identificado con T.P. 12.100 del C.S.J. , en los términos y para los efectos de la escritura pública obrante en actuación 24 del cuaderno de la Corte.

Finalmente, se reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Humberto Salazar Casanova identificado con T.P. 128.948 del C.S.J . como apoderado de Jesús Alberto Santacruz Santacr uz, en los términos y para efectos del memorial obrante en actuación 28 del cuaderno de la Corte.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a Casación Laboral Estudio S.A.S., quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscri to en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, el doctor Jorge IvánRadicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01

SCLAJPT-06 V.00 5

Palacio Palacio, identificado con T.P. 12.100 del C.S.J., en los términos y para los efectos de la escritura pública obrante en actuación 24 del cuaderno de la Corte.

SCLAJPT-06 V.00 5

Palacio Palacio, identificado con T.P. 12.100 del C.S.J., en los términos y para los efectos de la escritura pública obrante en actuación 24 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar en el proceso de la referencia al abogado Humberto Salazar Casanova identificado con T.P. 128.948 del C.S.J, como apoderado de Jesús Alberto Santacruz Santacruz , en los términos y para efectos del memorial obrante en actuación 28 del cuaderno de la Corte.

TERCERO. ACEPTAR EL RETIRO de la demanda de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021 proferida en el proceso ordinario laboral que JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SANTACRUZ promovió contra la accionante.

CUARTO. ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos.

QUINTO. Por Secretaría PROCÉDASE AL ARCHIVO de las diligencias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 82D335A90D1591626D84A5637523F2CF8EB20482B243B5D71D05AF8419779FD6

Documento generado en 2025-05-21

Consultar sobre este documento ...