🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - AL2945-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL2945-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL2945-2021 Radicación n.° 86135 Acta 23 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).

GUIDO ORTIZ CASTILLEJO contra la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PORVENIR S. A.

Esta Sala de la Corte, en sentencia CSJ SL1271-2021, proferida el 23 de marzo del presente año, decidió el recurso de casación interpuesto por Guido Ortiz Castillejo contra el fallo del dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. La decisión en mención, casó la providencia de segundo grado y, en sede de instancia, para mejor proveer, se dispuso que, por secretaría se oficiara a Medimás, a fin de que en el

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 86135 término de diez días: i) certificara las incapacidades que le ha emitido y ha recibido el señor Guido Ortiz Castillejo por la enfermedad que padece. También se le solicitó a la AFP Porvenir S. A. que enviara certificación corregida y actualizada de los periodos que han sido aportados por el actor con la Sociedad Mecánicos y Asociados en el que se establezcan el ingreso base de cotización. En respuesta a los oficios librados por la secretaría,

Medimás respondió certificando solo las incapacidades hasta el 30 de marzo de 2020 (f.º 31 al 35 del cuaderno de la Corte), pues en dicha fecha el actor se cambió de EPS y desconoce la Sala a que entidad se trasladó por lo que es necesario tener conocimiento si siguió recibiendo incapacidades con posterioridad a su migración, por lo que se hace imperioso requerir al actor para que informe a cuál EPS pertenece actualmente. Por otra parte, también se recibió de Porvenir S. A. historia laboral de aportes del demandante (f.º 27 al 30 del cuaderno de la Corte); sin embargo lo solicitado no refleja los aportes que el actor realizó por medio del empleador Mecánicos y Asociados S. A., desde diciembre de 2011 a agosto de 2015 y tampoco explica la razón por lo que no se incluyeron, pues no concuerda con la información que muestra el empleador quien dice realizó cotizaciones a esa entidad (f.º 96 a 99) en el mismo período y con la documental

SCLAJPT-10 V.00 2

Radicación n.° 86135 expedida por esa AFP, vista a folio 374 al 375 del cuaderno del juzgado. En ese orden la Sala ordenara oficiar: i) al señor Guido Ortiz Castillejo para que indique a cuál EPS se trasladó a efectos de obtener información que de certeza del récord y estado de sus incapacidades. Una vez se reciba la información la secretaría deberá oficiar a dicha entidad, para que en un plazo máximo de 10 días certifique las

incapacidades que se han generado a favor del actor y sí se encuentra en curso alguna de ellas; ii) a Porvenir S. A. para que indique por qué no aparecen los periodos que el accionante cotizó con Mecánicos y Asociados S. A., pues no concuerda con la información que refleja el empleador quien dice realizó cotizaciones a esa entidad (f.º 96 a 99) en el mismo período y con la documental expedida por esa AFP, vista a folio 374 al 375 del cuaderno del juzgado, y si estos fueron reintegrados por qué sí aparecen los que constituyeron el valor de la devolución de saldos que le fue otorgado por no alcanzar el capital necesario para pensionarse por vejez en el 2011. Se les concederá un plazo máximo de 10 días, para que se den respuesta a los requerimientos aquí ordenados. Por lo expuesto, se

RESUELVE:

Librar oficio:

SCLAJPT-10 V.00 3

Radicación n.° 86135 i) al actor Guido Ortiz Castillejo, por medio de su apoderado, para que informe a la Sala, en el transcurso de la distancia, a que EPS se trasladó luego de estar afiliado Medimás. Una vez se reciba la información la secretaría deberá oficiar a dicha entidad, para que en un plazo máximo de 10 días certifique las incapacidades que se han generado a favor del actor y sí se encuentra en curso alguna de ellas. ii) a Porvenir S. A. para que indique porque no aparecen los periodos que el accionante cotizó con Mecánicos y Asociados S. A., pues no concuerda con la información que refleja el empleador quien dice realizó cotizaciones a esa

entidad (f.º 96 a 99) en el mismo período y con la documental expedida por esa AFP, vista a folio 374 al 375 del cuaderno del juzgado, y si estos fueron reintegrados por qué sí aparecen los que constituyeron el valor de la devolución de saldos que le fue otorgado por no alcanzar el capital necesario para pensionarse por vejez en el 2011. Allegada esa información, deberá corrérsele traslado a las partes para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto. Surtido lo anterior, regrésese, de manera inmediata el expediente al Despacho, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

SCLAJPT-10 V.00 4

Radicación n.° 86135

SCLAJPT-10 V.00 5

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105003201700556-01

RADICADO INTERNO: 86135

RECURRENTE: GUIDO ORTIZ CASTILLEJO

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

OPOSITOR: FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTIAS PORVENIR S.A.

DR.SANTANDER RAFAEL BRITO

MAGISTRADO PONENTE:

CUADRADO

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22-07-2021 se notifica por anotación en estado n.° 86 la providencia proferida el 6-072021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27-07-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6-07-2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

Consultar sobre este documento ...