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CSJ - AL2951-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2951-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL2951-2026 Radicación n.° 11001-31-05-036-2020-00422-01 Acta 15

Bogotá, D. C. , seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) vs. Sucesores Procesales de José Gustavo Marín Marín.

Se reconoce a la firma Casación Laboral Estudio SAS, como mandataria judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal. En este caso, a la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con TP n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial visible en el por tal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).Radicación n.° 11001-31-05-036-2020-00422-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Por otro lado, se acepta el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de la referencia , de acuerdo con el escrito visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de la referencia , de acuerdo con el escrito visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).

Como quiera que, dentro del término de traslado, los sucesores procesales de José Gustavo Marín Marín presentaron réplica a la demanda de casación y, por tanto, incurrieron en gastos de apoderamiento, se imponen costas procesales a su favor y a cargo de la parte que desiste.

Como agencias en derecho se fija la suma de seis millones doscientos mil pesos m/cte ($6. 600.000), que se incluirá en la liquidación que se practique, conforme al artículo 366 del Código General del Proceso.

Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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