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CSJ - AL2963-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2963-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado Ponente AL2963-2020 Radicación n.° 84605 Acta 41 Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado dentro del trámite del proceso ordinario laboral que CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ DÍAZ, adelanta contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL (UGPP).

I. ANTECEDENTES El accionante pretende se declare que tiene derecho a percibir la pensión de jubilación a que hace referencia el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo, suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y el sindicato Sintraseguridadsocial; como consecuencia de lo anterior,

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Radicación n.° 84605 solicita se condene a la UGPP a pagarle la referida prestación desde el 29 de agosto de 2010, en un 100% del promedio mensual de los factores salariales percibidos en los tres últimos años, la indexación de las condenas y las costas y agencias en derecho. El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 15 de enero de 2017, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión convencional, a partir del 29 de agosto de 2010, en cuantía equivalente al 100% del promedio mensual de los factores salariales percibidos por el trabajador en los tres

últimos años de prestación de sus servicios, suma que debía ser indexada al momento de su pago y condenó en costas a la demandada. Por apelación de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 13 de septiembre de 2018, revocó la sentencia de primera instancia para, en su lugar, absolver a la UGPP de todas las pretensiones incoadas en su contra. Las costas de primera instancia las dejó a cargo del demandante, sin costas en la alzada. A través de escrito radicado el 4 de octubre de 2018, el apoderado del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo concedido por Tribunal Superior de Bogotá, por medio del auto del 7 de marzo de 2019.

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Radicación n.° 84605 Esta Sala admitió y corrió traslado al recurrente del recurso extraordinario de casación mediante auto del 18 de marzo de 2020, siendo notificado el 8 de junio del mismo año. Estando dentro del término de traslado, el apoderado del recurrente, mediante correo electrónico de 13 de julio de 2020, manifiesta a la Corte que desiste del «RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra fallo de segunda instancia de fecha 13 de septiembre de 2018 emitido por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral».

II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y de los demás actos

procesales que hayan promovido (…) El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». Así las cosas, de conformidad con la norma transcrita parcialmente, estima la Sala que la petición elevada durante el término de traslado para presentar la respectiva de demanda de casación por el apoderado del recurrente, quien está facultado para el efecto, resulta suficiente para aceptar su petición. No se impondrán costas por no haberse causado.

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Radicación n.° 84605

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento invocado por el apoderado de la parte actora y, en consecuencia, dar por terminado el presente proceso.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: Sin costas, por no haberse causado.

Notifíquese y cúmplase.

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Radicación n.° 84605

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105033201600287-01

RADICADO INTERNO: 84605

CARLOS ARTURO RODRIGUEZ

RECURRENTE:

DIAZ

UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION

OPOSITOR: PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA

PROTECCION S

DR. LUIS BENEDICTO HERRERA

MAGISTRADO PONENTE:

DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de noviembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 128 la providencia proferida el 04 de noviembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de noviembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04 de noviembre de 2020.

SECRETARIA___________________________________

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