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CSJ - AL2981-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2981-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL2981-2025 Radicación n. ° 11001-31-05-033-2016-00368-01 Acta 17

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Inversiones Monte Cristo Limitada en Liquidación y otro vs. Rafael Antonio Torres Martín y otros.

Se admiten los recursos de casación.

Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y, en el asunto de la referencia las partes cuentan con la posibilidad de acceder al expediente digital de manera conjunta , p or secretaría, córrase traslado y por el término legal a los recurrentes, a Luz Marleny Cardona López y a Inversiones Monte Cristo Limitada en Liquidación para que presenten sus respectivas demandas de casación.Radicación n.° 11001-31-05-033-2016-00368-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Sobre la selección a trámite de la s demandas de casación, se decidirá al momento de verificar que cumpla n con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que Héctor Ariel Jaramillo Jaramillo interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió en el juicio de la

De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que Héctor Ariel Jaramillo Jaramillo interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió en el juicio de la referencia.

Sin costas en este asunto en tanto no se causaron.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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