CSJ - AL2981-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2981-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL2981-2026 Radicación n.° 08001-31-05-008-2008-00678-01 Acta 06
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide la solicitud de aclaración de la sentencia de instancia CSJ SL038-2021, presentada por el apoderado de CELIANO JESÚS CÁRDENAS PEÑARANDA , dentro del proceso ordinario laboral que prom ueve contra la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANQUILLA
(COMBARRANQUILLA) y el INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES (ISS), hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I. ANTECEDENTES
Por sentencia CSJ SL4382-2021, esta corporación casó la decisión proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.Radicación n.° 08001-31-05-008-2008-00678-01
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Posteriormente, profirió la decisión de instancia por sentencia CSJ SL038-2021, que condenó a Combarranquilla a pagar a favor de Colpensiones la suma de $266.7334.646 por concepto de «cálculo IBC diferencial» , y ordenó a l a administradora realizar la reliquidación pensional del demandante.
La anterior providencia se notificó por edicto de 04 de febrero de 2021 y cobró ejecutoria el 09 siguiente.
administradora realizar la reliquidación pensional del demandante.
La anterior providencia se notificó por edicto de 04 de febrero de 2021 y cobró ejecutoria el 09 siguiente.
A través del auto CSJ AL259 6-2023, la Sala aclaró de oficio el numeral segundo de la parte resolutiva de dicho proveído, en el sentido de indicar que el valor por concepto de « cálculo IBC diferencial» corresponde al «pago de la diferencia que resulte entre la cuantía liquidada por el ISS con base en el salario asegurado y la que hubiera correspondido en caso de haberse informado el salario correcto».
Por medio de memorial radicado el 06 de noviembre de 2025, el apoderado del demandante solicitó la aclaración de la sentencia de instancia, en los siguientes términos:
[…] SE CONCEDA LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA para que se le reconozca LA INDEXACIÓN de las mesadas pensionales
GENERADA POR LA MORA EN EL PAGO TARDIO (sic) DESDE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 HASTA SU CUMPLIMIENTO, POR
CUANTO LO REALIZADO EN LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO
POR COLPENSIONES EN LA RESOLUCIÓN SUB 290544 DEL 09
DE SEPTIEMBRE DE 2025, FUE EL REAJUSTE ANUAL, QUE ES DE OFICIO COMO LO DISPONBLE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY
100 DE 1993, Y NO SE RECONOCIÓ LA INDEXACIÓN.
2. Le solicito a los señores MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL se sirvan concedernos la incorporar (sic), agregar y clarificar el
2. Le solicito a los señores MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL se sirvan concedernos la incorporar (sic), agregar y clarificar el numeral TERCERO de la sentencia del día 26 de enero de 2021Radicación n.° 08001-31-05-008-2008-00678-01
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SL038-2021 Acta 001 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL. Que dispuso:
“TERCERO: ORDENAR a la accionada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, realizar la correspondiente reliquidación pensional del demandante, teniendo en cuenta las cifras las cifras del ordinal segundo...”
Los motivos de la solicitud de incorporación, agregar, y clarificar la palabra de ORDENAR por SE ORDENA AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ a partir del 05 de octubre de 2005 por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES a f avor del demandante señor
CELIANO JESÚS CÁRDENAS PEÑARANDA por COLPENSIONES.
Es para que el señor Juez del Juzgado Octavo hago (sic) aprehensión del proceso ejecutivo y se dé cumplimiento a la orden procesal para el reconocimiento de los derecos (sic) reconocidos en las sentencias de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL
3. Le solicito a los señores MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL se sirvan ordenarle al señor Juez, que el trámite del
JUSTICIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL
3. Le solicito a los señores MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL se sirvan ordenarle al señor Juez, que el trámite del reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez, le corresponde al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el proceso ejecutivo como lo dispone el Artículo 422 del C.G.P. por cuanto la Resolución expedida por COLPENSIONES, dispone en el numeral 6º que no es recurrible. […]
II. CONSIDERACIONES
El artículo 285 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C PTSS, consagra la posibilidad de que la sentencia sea aclarada, en tanto preceptúa:
Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte r esolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.Radicación n.° 08001-31-05-008-2008-00678-01
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En ese orden, la aclaración de la sentencia procede dentro del término de su ejecutoria, siempre y cuando contenga conceptos o frases que generen motivo de duda.
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En ese orden, la aclaración de la sentencia procede dentro del término de su ejecutoria, siempre y cuando contenga conceptos o frases que generen motivo de duda.
También, recuérdese lo adoctrinado por esta corporación en cuanto a que aclarar «es explicar lo que parece oscuro, y se excedería manifestando el juez que, a pretexto de hacer uso de aquella facultad, variase o alterase la sustancia de su resolución» (CSJ AL7056-2015).
En el presente asunto, advierte la Sala que no se dan los presupuestos procesales para que se torne procedente la aclaración solicitada, por lo que pasa a explicarse a continuación.
Se observa que la solicitud se presentó por fuera del término de ejecutoria de la providencia , toda vez que la sentencia CSJ SL038-2021 -objeto de la presente petición -, se notificó por edicto el 04 de febrero de 2021, según consta en la actuación 94 «fijación edicto notificación sentencia», en el Portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV), cobró ejecutoria el 09 siguiente y solo hasta el 06 de noviembre de 2025, el apoderado del demandante remitió la solicitud vía correo electrónico.
Anudado a lo anterior, el demandante solicita incluir la indexación en la orden de pago, concepto que –en gracia de discusiónconstituiría una adición de la sentencia, situación que tampoco procede pues, lo reglamentado en el artículo 287 del CGP resulta extemporáneo.Radicación n.° 08001-31-05-008-2008-00678-01
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que tampoco procede pues, lo reglamentado en el artículo 287 del CGP resulta extemporáneo.Radicación n.° 08001-31-05-008-2008-00678-01
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Razón por la cual la Sala rechazará la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL038 -2021 por ser improcedente por extemporánea, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante.
SEGUNDO. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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