CSJ - AL2982-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL2982-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL2982-2026 Radicación n.° 11001-31-05-005-2020-00409-01 Acta 06
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide la solicitud de « adición y/o aclaración» de la sentencia CSJ SL2258 -2025, presentada por la apoderada de CODENSA SA ESP , dentro del proceso ordinario laboral que JESÚS ENERIS SALAMANDRA RIVAS promueve en su contra.
I. ANTECEDENTES
Por sentencia CSJ SL2258-2025, proferida el 17 de septiembre de ese año, esta corporación no casó la decisión proferida por la Sala Laboral d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 09 de mayo de 2024.
La anterior providencia se notificó por edicto el 11 de diciembre de 2025 y cobró ejecutoria el 16 siguiente.Radicación n.° 11001-31-05-005-2020-00409-01
SCLAJPT-06 V.00 2
A través de memorial radicado el 14 de enero de 2026, la apoderada de Coden sa SA ESP solicitó la adición y/o aclaración de la providencia, en los siguientes términos:
Por medio de sentencia SL2858 de 2025 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN LABORAL decidió NO CASAR la sentencia proferida por parte del TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. – SALA LABORAL calenda nueve
DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN LABORAL decidió NO CASAR la sentencia proferida por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. – SALA LABORAL calenda nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en donde ORDENÓ EL REINTEGRO AL CARGO del señor JESÚS ENERIS SALAMANDRA RIVAS por estar cobijado bajo el fuero de estabilidad laboral reforzada circunstancial por virtud del conflicto colectivo existente con REDES.
No obstante, lo anterior, al revisar el fallo proferido por parte de su Honorable Colegiatura no hizo alusión o no estudió en debida forma los CARGOS FORMULADOS dentro de la providencia de marras. En el entendido de que dentro del escrito de casación se presentó DOS CARGOS uno por la VÍA DIRECTA Y OTRO POR
LA VIA INDIRECTA.
No obstante, lo anterior, el Despacho al proferir la sentencia no REVISO (sic) en debida forma el cargo referido, es decir, el CARGO POR VÍA INDIRECTA en lo referente a la indebida valoración probatoria realizada por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. – SALA LABORAL . De hecho, notese (sic), que dentro del mismo cargo no se hace alusión en si se iba a decir en una sola consideración.
Además, pide se adicione la sentencia, en el sentido de que se pronuncie sobre el cargo primero presentado en la demanda de casación.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 285 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C PTSS, consagra la posibilidad
se pronuncie sobre el cargo primero presentado en la demanda de casación.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 285 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C PTSS, consagra la posibilidad de que la sentencia sea aclarada, en tanto preceptúa:
Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contengaRadicación n.° 11001-31-05-005-2020-00409-01 SCLAJPT-06 V.00 3 conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
Conforme a tal precepto, la aclaración de la sentencia procede dentro del término de su ejecutoria, siempre y cuando contenga conceptos o frases que puedan gener ar motivo de duda.
También, se recuerda lo adoctrinado por esta corporación en cuanto a que aclarar «es explicar lo que parece oscuro, y se excedería manifestando el juez que, a pretexto de hacer uso de aquella facultad, variase o alterase la sustancia de su resolución» (CSJ AL7056-2015).
De otro lado, el artículo 287 del mencionado estatuto, también aplicable en materia laboral por integración normativa del artículo 145 del CPTSS, establece:
de su resolución» (CSJ AL7056-2015).
De otro lado, el artículo 287 del mencionado estatuto, también aplicable en materia laboral por integración normativa del artículo 145 del CPTSS, establece:
Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
[…] los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
En ese sentido, hay lugar a la adición cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o de otroRadicación n.° 11001-31-05-005-2020-00409-01 SCLAJPT-06 V.00 4 punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento, y que tal solicitud sea presentada de manera oportuna.
En el presente asunto, advierte la Sala que no se dan los presupuestos procesales para que se torne procedente la aclaración y/o adición solicitada, por lo que pasa a explicarse a continuación.
Se observa que la solicitud se presentó por fuera del término de ejecutoria de la providencia, toda vez que la sentencia CSJ SL2258-2025, se notificó por edicto el 11 de diciembre de 2025, según consta en la actuación 19 «fijación edicto notificación sentencia », registrada en el Portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV) , cobró
diciembre de 2025, según consta en la actuación 19 «fijación edicto notificación sentencia », registrada en el Portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV) , cobró ejecutoria el 16 siguiente y solo hasta el 14 de enero de 2026 la apoderada de Codensa SA ESP la remitió vía correo electrónico.
Razón por la cual la Sala rechazará la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia CSJ SL2258-2025 por resultar improcedente por extemporánea , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 11001-31-05-005-2020-00409-01
SCLAJPT-06 V.00 5
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración y/o adición presentada por la parte demandada.
SEGUNDO. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: EC8CAE95377D33C14B4818F8A84AFF66F772B557F883BD8CCE676B5EB800A15A Documento generado en 2026-05-21