🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL2983-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL2983-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL2983-2026 Radicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01 Acta 06

Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de RODOLFO ACOSTA HERRERA interpuso contra el auto de 19 de julio de 2025, que admitió el extraordinario de casación interpuesto por DRUMMOND LTD contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá profirió el 29 de septiembre de 2023, al interior del proceso ordinario laboral que aquel promueve en su contra.

I. ANTECEDENTES

Rodolfo Acosta Herrera presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declare que entre él y Drummond LTD existió un contrato de trabajo y que la terminación del mismo es ineficaz. En consecuencia, solicitó se condene a laRadicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01 SCLAJPT-06 V.00 2 demandada a reintegrarlo a un cargo igual o de mejor categoría, a pagar los salarios y las prestaciones sociales desde la fecha del despido hasta su reintegro, la indemnización establecida en la Ley 361 de 1997, los aportes al sistema de seguridad social y riesgos profesionales, a reembolsar la parte del salario convencional desde el 01 de enero del 2004 al 14 de septiembre de 2014, lo ultra y extra petita y las costas procesales.

al sistema de seguridad social y riesgos profesionales, a reembolsar la parte del salario convencional desde el 01 de enero del 2004 al 14 de septiembre de 2014, lo ultra y extra petita y las costas procesales.

Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado 08001-31-05-001-2017-00105-00, autoridad que, al decretar la acumulación del juicio 08001-31-05-015-201500494-00, iniciado por el demandante contra Drummond LTD y la ARL Colmena, remitió el asunto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, quien, mediante auto de 25 de abril de 2018 aceptó la acumulación y dispuso se suspendiera «el proceso radicado bajo el No. 2015 -00494, el cual se encuentra pendiente para llevar a cabo audiencia del artículo 80 del CPT Y SS, hasta cuando el radicado bajo el No. 2017-00107, se encuentre en la misma etapa procesal».

Posteriormente, el 05 de abril de 2019, el representante legal de Drummond L TD otorgó poder a la firma Godoy Córdoba Abogados SAS «para que, a través de cualquiera de los abogados inscritos en su certificado de existencia y representación legal, represente a DRU MMOND LIMITED en los procesos judiciales indicados en la referencia y realice todos los actos necesarios para su defensa».Radicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01

SCLAJPT-06 V.00 3

Seguidamente, en audiencia del 20 de mayo de 2019,

todos los actos necesarios para su defensa».Radicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01

SCLAJPT-06 V.00 3

Seguidamente, en audiencia del 20 de mayo de 2019, en la etapa de decisión de excepciones previas se ordenó:

[...] remitir el expediente a los juzgados laborales del Municipio de Chiriguana Cesar, de conformidad con el ú ltimo lugar donde prestó el servicio el demandante, y reanudar el proceso principal 494-2015, auto que fue repuesto por el apoderado Judicial del demandante, sustentado el recurso el despacho repone la decisión y _ por voluntad expresa del demandante, se ordena remitir el expediente al distrito Judicial de Bogot á. Para que sea repartido entre los juzgados laborales del circuito.

Finalmente, se ordenó la reanudación del proceso 494-2015 [...]

Conforme lo anterior, el expediente fue repartido al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, donde se le asignó el radicado 1001-31-05-024-2019-00581-00.

Surtido el trámite de primera instancia, mediante providencia de 28 de marzo de 2022, el juzgador condenó a la demandada a reconocer y pagar a la demandante la suma de $2.047.619, debidamente indexad a, por conce pto de diferencias salariales y la absolvió de las demás pretensiones.

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 29 de septiembre de 2023, revocó el numeral segundo de la

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 29 de septiembre de 2023, revocó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenó el reintegro del trabajador. Confirmó lo demás.

Inconforme con la anterior decisión, Miguel Ángel Salazar Cort és, actuando como apoderado de Drummond LTD, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual, aRadicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01 SCLAJPT-06 V.00 4 través de proveído de 28 de agosto de 2024 , fue concedido por el juez plural.

Por auto de 19 de julio de 2025 , esta sala admitió el referido medio impugnatorio , autorizó al abogado Miguel Ángel Salazar Cort és para actuar dentro del proceso como apoderado de la empresa demandada y ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal , esto es, del 21 de marzo al 25 de abril de esa anualidad.

Contra ese proveído, el 21 de marzo del 2025, el apoderado de Rodolfo Acosta Herrera interpuso recurso de reposición, motivo por el cual, tal como lo refirió el informe secretarial del 25 del mismo mes y año , no continuó con el término de traslado. Fundamentó su solicitud en que:

La firma GODOY C[Ó]RDOBA ABOGADOS S.A.S no tiene poder de parte de la demandada DRUMMOND LTD para actuar en el proceso.

El Doctor MIGUEL [Á]NGEL SALAZAR CORT[É]S a pesar de ser

La firma GODOY C[Ó]RDOBA ABOGADOS S.A.S no tiene poder de parte de la demandada DRUMMOND LTD para actuar en el proceso.

El Doctor MIGUEL [Á]NGEL SALAZAR CORT[É]S a pesar de ser abogado inscrito en el certificado de cámara de comercio de la firma GODOY CÓRDOBA (sic) ABOGADOS S.A.S, no puede actuar en el proceso, porque dicha firma de abogados no tiene poder de parte de la recurrente DRUMMOND LTD para actuar en su representación en este proceso.

La Doctora PAULA YAMILE TORRES URIBE no tiene poder de DRUMMOND LTD para actuar en este proceso, y por lo tanto la sustitución de poder que le realizo (sic) al Doctor MIGUEL ÁNGEL SALAZAR CORTÉS, no le permite a este último profesional del derecho actuar como apoderado de la empresa DRUMMOND LTD.

Adicionalmente, expuso:

La empresa DRUMMOND LTD siempre a (sic) estado representado judicialmente en todas las instancias del referido proceso […], por la Doctora MAR IA (sic) ISABEL VINASCORadicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01

SCLAJPT-06 V.00 5

LOZANO, como apoderada principal y al Doctor DIEGO ALEXANDER GUERRERO ORBE como apoderado sustituto, a los cuales se le (sic) reconoció personería jurídica para actuar mediante auto del 19 de mayo de 2019.

La Doctora MARÍA ISABEL VINASCO LOZANO, siempre actuó de forma particular conforme al poder conferido a esta, no ha

cuales se le (sic) reconoció personería jurídica para actuar mediante auto del 19 de mayo de 2019.

La Doctora MARÍA ISABEL VINASCO LOZANO, siempre actuó de forma particular conforme al poder conferido a esta, no ha actuado como apoderada de la firma GODOY CORDOBA (sic)

ABOGADOS S.A.S.

[…]

A la doctora MARÍA ISABEL VINASCO LOZANO, ni al Doctor DIEGO ALEXANDER GUERRERO ORBE, se les ha revocado el poder, ose (sic) ha presentado un poder nuevo.

La presentación del recurso de casación por un abogado que no tiene poder, y la decisión del tribunal de conceder este recurso, no ata a la honorable Corte Suprema para decidir sobre la admisibilidad del recurso y verificar si el abogado tenía poder para esto.

La falta de legitimidad adjetiva es un hecho no saneable, mas (sic) aun cuan (sic) en el proceso vienen actuando otros abogados que si tienen poder y legitimación adjetiva, y a los cuales no se les ha revocado el poder de forma expresa ni tacita (sic).

En el presente caso no se cumple con las exigencias de esta misma corporación referente a que la parte que presenta el recurso este (sic) debidamente representada por apoderado judicial.

Subsidiariamente, pidió que, de no proceder el recurso contra el auto admisorio, se decret e la ilegalidad de lo actuado.

Una vez corrido el traslado correspondiente del recurso de reposición, de conformidad con el artículo 319 inciso 2 del CGP, en concordancia con el 110 de la misma norma , el

actuado.

Una vez corrido el traslado correspondiente del recurso de reposición, de conformidad con el artículo 319 inciso 2 del CGP, en concordancia con el 110 de la misma norma , el apoderado de la parte demandada se opuso a su prosperidad. En sustento indicó que , el 05 de abril de 2019 , el representante legal de la sociedad Drummond LTD otorgó poder especial a la firma Godoy Córdoba Abogados SAS. Dice:Radicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01

SCLAJPT-06 V.00 6

[…] soy abogado inscrito en la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S desde el 18 de agosto de 2021, de modo que, para el momento de la interposición del memorial aclaratorio de la sentencia de segunda instancia y el recurso extraordinario de casación, me enco ntraba facultado para ejercer dichas actuaciones, conforme al último poder que obra en el expediente y que fue otorgado a la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código General del Proceso, los abogados inscritos en la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S., han actuado en nombre de Drummond Ltd con plenas facultades, conforme al poder otorgado por la sociedad. El Tribunal, al resolver la solicitud de aclaración y conceder el recurso extraordinario de casación, reconoció tácitamente dicha facultad, permitiendo la continuación del proceso con las intervenciones correspondientes.

Si bien a lo largo del proceso, se han presentado varias sustituciones de poder, los abogados correspondientes han intervenido en nombre de Drummond Ltd, siempre con la debida

facultad, permitiendo la continuación del proceso con las intervenciones correspondientes.

Si bien a lo largo del proceso, se han presentado varias sustituciones de poder, los abogados correspondientes han intervenido en nombre de Drummond Ltd, siempre con la debida autorización. En particular, el poder otorgado a la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S. el 5 de abril de 2019, debidamente registrado en el expediente, el cual fue presentado y aceptado por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla. En virtud de dicho poder, la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S. asumió la representación de Drummond Ltd en este proceso, y los abogados inscritos en dicha firma han realizado las actuaciones procesales correspondientes.

Posteriormente, el 07 de noviembre de 2025, la misma parte allegó nuevo memorial oponiéndose a la solicitud de rechazo del recurso de casación, con fundamento en que el poder otorgado por la parte demandada a Godoy Córdoba Abogados SAS sigue vigente; explica que, al haber existido actuaciones posteriores bajo ese mandato, cualquier poder previo se entiende terminado.

Además, el reconocimiento de la representación a la empresa ha sido tácito y expreso en las instancias, pues el Tribunal resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia y concedió el recurso de casación, sin que se hubieraRadicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01 SCLAJPT-06 V.00 7 presentado objeción alguna al momento proferir esas providencias. Sumado a lo anterior, indica que la Corte, por

SCLAJPT-06 V.00 7 presentado objeción alguna al momento proferir esas providencias. Sumado a lo anterior, indica que la Corte, por auto de 19 de julio de 2025, autorizó expresamente su actuación.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicial co ntrovertida se notificó por anotación en estado el 20 de marzo de 2025 y el recurso se interpuso el 21 siguiente, por lo que fue presentado dentro del término legal.

Aunque el precepto normativo citado, también indica que procede contra los autos interlocutorios y, seguidamente, el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso», a partir de la providencia CSJ AL31972023, reiterada, entre otros, en autos CSJ AL3009-2024 y AL1832-2024, esta sala ha aceptado su procedencia contra el auto que admite la impugnación extraordinaria de casación.

En estas circunstancias, para resolver , es pertinente aclarar que la inconformidad de la parte recurrente, opositora del recurso extraordinario, radica en que, el doctor Miguel Ángel Salazar Cortés, quien interpuso el recurso deRadicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01

SCLAJPT-06 V.00 8

Miguel Ángel Salazar Cortés, quien interpuso el recurso deRadicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01 SCLAJPT-06 V.00 8 casación, en calidad de apoderado de la empresa Drummond LTD, no cuenta con legitimación adjetiva.

En ese contexto , es preciso recordar que para interponer el recurso extraordinario de casación debe contarse con legitimación adjetiva, pues tal acto procesal no es más que el ejercicio del ius postulandi, tal como lo ha resaltado la Corte múltiples veces, entre estas, en auto CSJ AL4879-2021, reiterado en proveídos CSJ AL1495 -2024, AL1896-2025 y AL5692-2025, en el que señaló:

Al respecto, importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619 -2020, AL2570-2021, AL1544-2021, entre muchos otros).

Así, uno de los presupuestos indispensables del recurso de casación es que se interponga en el término legal por quien sea parte y acredite la calidad de abogado o, en su lugar, esté representado por un profesional de l derecho debidamente inscrito, mediante la autorización a través de un poder que

de casación es que se interponga en el término legal por quien sea parte y acredite la calidad de abogado o, en su lugar, esté representado por un profesional de l derecho debidamente inscrito, mediante la autorización a través de un poder que lo faculte para actuar (CSJ AL1862-2024).

Sobre el particular, advierte esta sala que, en efecto, el 05 de abril de 2019, el representante legal de la empresa demandada otorgó poder especial a Godoy Córdoba Abogados SAS «para que, a través de cualquiera de los abogados inscritos en su certificado de existencia y representación legal,Radicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01 SCLAJPT-06 V.00 9 represente a DRUMMOND LIMITED en los procesos judiciales indicados en la referencia y realice todos los actos necesarios para su defensa».

Es de anotar que en el mencionado poder se encuentra referenciada la radicación que tenía este proceso antes de ser repartido al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, además, el mismo cuenta con presentación personal por parte del representante legal de la entidad ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que en ese momento estaba conociendo del proceso, tal como se evidencia:

En ese sentido, al revisar el expediente, se verificó que, una vez le fue conferido poder a Godoy Córdoba Abogados SAS, los abogados inscritos en su certificado de existencia y representación legal han sido quienes han actuado en nombre de la entidad recurrente, como es el caso del abogado

una vez le fue conferido poder a Godoy Córdoba Abogados SAS, los abogados inscritos en su certificado de existencia y representación legal han sido quienes han actuado en nombre de la entidad recurrente, como es el caso del abogado Miguel Ángel Salazar Cortés, quien se encuentra inscrito enRadicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01 SCLAJPT-06 V.00 10 dicho documento (f.o 43 del c. del Tribunal), por lo que se está facultado para presentar el recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en calidad de apoderado de Drummond LTD.

Resta decir que , no son de recibo los argumentos presentados por el demandante en torno a la existencia de un poder posterior, pues se confirmó que el otorgado a los abogados «PAULA TORRES URIBE y/o JHON SEBASTI [Á]N MOLINA GÓMEZ y/o MAR ÍA ISABEL VINASCO LOZANO y/o GUSTAVO JOS É GNECCO MENDOZA y/o NICOLAS YEMAIL CHARUM» fue aportado al proceso en dos oportunidades, la primera con la contestación de la demanda y la segunda , el 19 de mayo de 202 1, con la sustitución de poder dad o por María Isabel Vinasco Lozano a Diego Alexander Guerrero Orbe, ambos adscritos a la persona jurídica que ostenta la representación legal de la demandada; sin embargo, la fecha de su presentación personal fue anterior a la del poder dado a la sociedad -11 de septiembre de 2017-, tal como se ilustra:

Bajo esas premisas, se entiende que la doctora María

representación legal de la demandada; sin embargo, la fecha de su presentación personal fue anterior a la del poder dado a la sociedad -11 de septiembre de 2017-, tal como se ilustra:

Bajo esas premisas, se entiende que la doctora María Isabel Vinasco Lozano actuó c omo abogada adscrita a laRadicación n.° 11001-31-05-024-2019-00581-01 SCLAJPT-06 V.00 11 sociedad, conforme da cuenta el certificado de existencia y representación legal de Godoy C órdoba Abogados SAS a quien, se reitera, se le confirió poder el 05 de abril de 2019, sin que exista un poder con posterioridad a esta calenda.

En consecuencia, la decisión que admitió el recurso de casación se mantendrá incólume, no se repondrá, y, al no haber transcurrido ningún día del término de traslado para presentar la demanda al momento en el que se interpuso el recurso de reposición, se correrá traslado a la recurrente por el término legal para que presente la demanda de casación.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. NO REPONER el auto que admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por DRUMMOND LTD , dentro del proceso ordinario laboral adelantado por RODOLFO ACOSTA HERRERA contra la recurrente.

SEGUNDO. Continúese con el trámite correspondiente del presente recurso y córrase traslado a la recurrente por el término legal.

adelantado por RODOLFO ACOSTA HERRERA contra la recurrente.

SEGUNDO. Continúese con el trámite correspondiente del presente recurso y córrase traslado a la recurrente por el término legal.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 264443054C61F0952DA94039E72AFF8454E62A6A847211FA874B886CA34F038D Documento generado en 2026-05-21

Consultar sobre este documento ...