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CSJ - AL2986-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2986-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente AL 2986-2016 Radicación n° 72978 Acta 16 Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP., contra la sentencia del 19 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor JUAN GUILLERMO ESCOBAR HOYOS, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, en el proceso con radicación No. 050013105016200401014.

I. ANTECEDENTES El apoderado judicial de LA UNIDAD AMDINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP., al formular este recurso extraordinario contra la sentencia atrás mencionada, lo

1 Radicación n° 72978 sustentó en la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y solicitó lo siguiente: (i) se revoque la providencia cuestionada; (ii) se declare que al señor Juan Guillermo Escobar Hoyos no le asiste derecho a que se le reconozca pensión de conformidad con lo señalado en la Ley

33 de 1985, y (iii) se le condene a reintegrar los valores cancelados por concepto del reconocimiento de esa prestación. Además de indicar los fundamentos sobre los cuales sustenta sus requerimientos, en el acápite de «PRUEBAS», manifestó lo siguiente:

2. Oficios: Solicito se libre oficio con destino al despacho de origen, Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, para que remita copia auténtica del expediente radicado No 0500013105016 - 2007-0001014-00, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor JUAN GUILLEMRO ESCOBAR HOYOS identificado con la C.C. 70031211., contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del C.P.C.

II. CONSIDERACIONES Aun cuando esta Corporación, entre otros, en auto AL 660 – 2016 había indicado que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social – UGPP -, carecía de legitimación para iniciar esta acción, por no tratarse de unos de los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, es una situación que con ocasión del Decreto 575 del 22 de marzo de 2013, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quedó superada en tanto en su artículo 6, relativo a las

2 Radicación n° 72978 funciones de la entidad recurrente, se dijo que la entidad accionante tiene, entre otras, la siguiente: «Adelantar o asumir cuando haya lugar, las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley

797 de 2003 o normas que la adicionen o modifiquen». En este orden de ideas, es indudable que la UGPP sí está legitimada para instaurar esta clase de acciones, y en consecuencia, procede la Sala al estudio de su admisión, para lo cual debe tenerse en cuenta que tanto el recurso como la acción de revisión son una excepción al principio de cosa juzgada, presente en las sentencias ejecutoriadas, conciliaciones y transacciones que hayan reconocido pensiones que provengan del tesoro público, a efectos de enmendar los errores o ilicitudes en ellas contenidas, procediendo a restituir el derecho al afectado con una nueva providencia sustentada en razones de justicia material. Para proceder de esa manera, es necesario que se interponga con sustento en las causales taxativas definidas por el legislador, que, para este caso, serían las señaladas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, en tanto, el reconocimiento de la pensión cuestionada emanó de una providencia judicial. No obstante las diferencias existentes entre el recurso extraordinario de revisión – Ley 712 de 2001 – y la acción de revisión – Ley 797 de 2003-, como se expresó en el auto AL2685 radicación 74138, el trámite procesal que se debe surtir en esta última, por mandato del artículo 20 ibídem, debe sujetarse a lo previsto en los artículos 32 a 34 de la Ley 712 de 2001, según los cuales, para dar inicio se debe formular 3 Radicación n° 72978 demanda con las exigencias allí requeridas, las que, de encontrarse satisfechas, generarían su admisión y posterior

traslado a las partes interesadas, pero en caso contrario, conducirían a su inadmisión con el fin de que se subsanen los defectos advertidos en el término judicial que señale la Corte, ello porque las disposiciones normativas citadas nada dicen al respecto. Así las cosas, por analogía, el término será el indicado para la inadmisión de la demanda ordinaria laboral prevista en el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 15 de la Ley 712 de 2001, esto es, de cinco (5) días, a efectos de que se subsanen los defectos enunciados, so pena de rechazo. (Al efecto puede consultarse el auto AL1926-2014). En virtud a lo anterior, debe decirse que el artículo 33 ibídem establece que la demanda deberá contener, entre otras, «4. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.» (Negrillas de la Sala). De tal manera, y en atención a que al escrito presentado por el recurrente no se acompaña la copia del proceso ordinario laboral, se INADMITIRÁ la demanda a efectos de que se subsane esa deficiencia, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Radicación n° 72978

III. RESUELVE INADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por LA UNIDAD AMDINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP, para que en

el término de cinco (5) días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta providencia, allegue la copia del proceso ordinario laboral con radicación No. 050013105016200701014, so pena de rechazo. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

5 Radicación n° 72978

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

6

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