🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL2990-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL2990-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2990-2024 Radicación n.° 94670 Acta 13 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la sentencia CSJ SL2620-2021 proferida el 22 de junio de 2021, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral de Descongestión, que casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 21 de marzo de 2017, la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá de 13 de febrero de 2017, en el trámite del proceso ordinario laboral n.° 1100131050362016009801, promovido por ÓSCAR JAVIER BURBANO RAMÍREZ en contra de la entidad recurrente.

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n.° 94670

I. ANTECEDENTES Por auto CSJ AL2667-2023 de 13 de septiembre de 2023 se inadmitió la demanda contentiva de la revisión propuesta por la UGPP, con el propósito de que la entidad allegara «copia íntegra del proceso ordinario laboral en el que se emitieron las decisiones que son objeto de revisión», para lo cual se concedió el término de cinco (5) días.

Según el informe secretarial de 14 de noviembre de

2023, la apoderada de la UGPP presentó vía electrónica memorial «con subsanación de la demanda. Contiene 1 archivo pdf, 1 video y 2 enlaces que remiten a un video y 1 archivo pdf subsana demanda de revisión».

II. CONSIDERACIONES Al examinarse el memorial de subsanación allegado por la UGPP se observa que, efectivamente, se incorporó el archivo pdf contentivo de la totalidad de la actuación surtida obra dentro del proceso ordinario laboral n.° 1100131050362016009801 (Recurso de Revisin_Actuaciones Corte_Escrito de subsanacin del recurso_2023042744713.pdf), así como también los registros audiovisuales correspondientes a las audiencias surtidas ante el a quo, (Recurso de Revisin_Actuaciones Corte_Escrito de subsanacin del recurso_2023042736619.wmv) y en segunda instancia

(Recurso de Revisin_Actuaciones Corte_Escrito de subsanacin del recurso_2023042744121.wmv), donde están

SCLAJPT-05 V.00 2

Radicación n.° 94670 registradas las audiencias de juzgamiento, con lo cual se tiene por satisfecho el requisito faltante. En ese orden, la demanda contentiva de la revisión cumple con las exigencias previstas tanto en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 --como en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022-- y, en consecuencia, se dispondrá su admisión. En cuanto a la oportunidad para su interposición, conviene precisar que, en los términos originales del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y la inexequibilidad

declarada por la Corte Constitucional en la sentencia CC C835-2003, el plazo para interponer el recurso será de cinco (5) años y «se aplica a todas las hipótesis del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que hayan ocurrido con anterioridad a este fallo o que ocurran con posterioridad a él», y debe comenzar a contarse a partir «del día siguiente de la notificación de esta sentencia». Así las cosas, como en el sub lite, la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 1, de la Corte Suprema de Justicia, profirió la sentencia CSJ SL2620-2021 el 22 de junio de 2021, quedando ejecutoriada el 08 de julio de 2021 – y la revisión fue presentada el 19 de julio de 2022 – no han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual debe entenderse presentada en tiempo. Como la demanda será admitida, se ordenará correr traslado al demandado por el término de diez (10) días,

SCLAJPT-05 V.00 3

Radicación n.° 94670 conforme al artículo 34 de la Ley 712 de 2001, previa notificación que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la revisión interpuesta por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la sentencia CSJ SL2620-2021 proferida el 22 de junio de 2021, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral de Descongestión, que casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 21 de marzo de 2017, la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá de 13 de febrero de 2017, en el trámite del proceso ordinario laboral n.° 1100131050362016009801, promovido por ÓSCAR JAVIER BURBANO RAMÍREZ en contra de la entidad recurrente.

SCLAJPT-05 V.00 4

Radicación n.° 94670

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al demandado ÓSCAR JAVIER BURBANO RAMÍREZ, misma que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sujeción a lo dispuesto en el artículo 41 del CPTYSS, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: CORRER traslado al demandado ÓSCAR JAVIER BURBANO RAMÍREZ por el término de diez (10) días, con la advertencia de que, de acuerdo conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, con la contestación deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer».

Notifíquese y cúmplase.

SCLAJPT-05 V.00 5

Consultar sobre este documento ...