CSJ - AL2995-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2995-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Jusiicia Sala de Casación Lalioral
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente AL2995-2019 Radicación n.” 84674 Acta no. 25 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por el demandado - recurrente LUIS ALBERTO CORREA TRUQUE, del recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 06 de febrero de 2019, en el proceso ordinario que en su contra le promovió CARLOS
ARTURO CORREA MOLINA.
I. ANTECEDENTES Con auto del 29 de mayo de 2019, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto, y Srdenó correr traslado a la parte recurrente Luis Alberto Correa Truegue, quien dentro del término legal presentó demanda de casación, de igual modo mediante memorial presentado el 02 de julio del mismo año el Radicación n”. 84674 demandado - recurrente en casación actuando en nombre propio, presentó desistimiento del recurso extraordinario propuesto.
I. CONSIDERACIONES Con el propósito de dilucidar el asunto bajo escrutinio, en primera medida es preciso rememorar la disposición contenida en el artículo 316 del Código General del Proceso,
normatividad que preceptúa: ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos
procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas, Así mismo, cabe puntualizar, que la prerrogativa de desistir del recurso de casación radica en el sub jJudice, en cabeza del demandado que fue quien lo interpuso, y como ello no implica un acto de litigio sino, todo lo contrario, busca acabar con el mismo, es una actuación procesal que no requiere hacerse por conducto del profesional del derecho, que lleva su representación judicial. En ese entendido, no existiendo obstáculo legal para que la Sala acepte el desistimiento presentado en nombre propio por el demandado, se procederá a su aceptación, porque ello conforme lo antes precisado, no vulnera el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige para litigar en causa propia o ajena, ser abogado inscrito salvo los casos exceptuados por ley. Radicación n. 84674 Asi las cosas, se aceptará el desistimiento, sin costas por cuanto no se causaron y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de
la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
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PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por el demandado-recurrente LUIS ALBERTO CORREA TRUQUE, dentro del proceso ordinario laboral que ésta promovió en contra de CARLOS ARTURO
CORREA MOLINA.
SEGUNDO: SIN COSTAS por cuanto no se causaron.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmpla
lu >> RIGOBERTO BUENO Presidente de la Sala Radicación n”. 84674
ZULUAGA
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