CSJ - AL300-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL300-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
"7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL300-2017 Radicación n. 73789 Acta 02 Bogota, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el proceso que WILLIAM HERMÓGENES PINTO JAIMES, le adelanta a la EMPRESA COLOMBIANA DE
PETRÓLEOS ECOPETROL S.A.
Radicación n. 73789
I. ANTECEDENTES William Hermógenes Pinto Jaimes instauró demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol S.A., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo ente las partes, el cual concluyó debido al reconocimiento pensional que realizó la demandada, a partir del 1 de diciembre de
2008. En consecuencia, se condene a la accionada al reconocimiento y pago de la «pérdida de la capacidad funcional en su totalidad, descontando lo que ya se le reconoció por parte de la empresa 40.9%, existiendo una diferencia sin pagar de 19.1% de conformidad con el Art. 180 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en Ecopetrol para la época de esta obligación», la incidencia salarial de la remuneración cancelada en especie la cual
corresponde al valor erogado por Ecopetrol en el suministro de alimentación, viáticos, prima de servicios, auxilio de plan educacional, la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales, el reajuste de la pensión de jubilación, los intereses moratorios, la indemnización moratoria y las costas del proceso. El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 29 de marzo de 2012 (fls. 175 a 176), absolvió a la accionada de todas las pretensiones incoadas por el demandante. Al desatar el recurso vertical interpuesto por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 15 Radicación n. 73789 Cúcuta, mediante sentencia de 7 de noviembre de 2014 revocó la de primer grado y resolvió: PRIMERO: REVOCAR en forma parcial la sentencia del A quo, más específicamente respecto de la absolución a ECOPETROL S.A. del pago por concepto de la incidencia salarial de alimentación y en su lugar se CONDENA a la demandada al reconocimiento y pago de dicha incidencia salarial para que haga parte del reajuste de las prestaciones legales y extralegales, así como también como factor salarial para el reajuste de la pensión de jubilación otorgada al actor por parte de la demandada a partir del cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008) teniendo en cuenta que prosperó parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, conforme a las consideraciones del presente fallo.
SEGUNDO: CONFIRMAR de forma parcial la sentencia del A quo,
más especificamente respecto de la absolución de la demandada por concepto de la incidencia salarial del plan educacional solicitada por el actor, conforme a las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: CONDENAR en costas de primera instancia a cargo de la demandada y a favor del demandante; SIN CONDENA en costa en esta instancia.
Dentro del término legal, la apoderada de la convocada a juicio, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, que fue concedido por el ad quem, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2015, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto.
II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la Radicación n. 73789 cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este asunto, el interés jurídico de la accionada debe calcularse conforme el valor de las condenas impuestas por el ad quem, es así que la Corte procede a efectuar los cálculos pertinentes Únicamente a efectos de determinar el interés jurídico para recurrir de la parte demandada: VALOR DEL RECURSO — —— $ 187.567,26
INCIDENCIA SALARIAL DE ALIMENTACIÓN $ 4.520,00
REAJUSTE DE PRESTACIONES $ 936,60
REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN $ 29.269,55
INCIDENCIA FUTURA $ 153.041,11
VALOR DIARIO
DESDE HASTA SUBSIDIO DE No, DÍAS TA ALIMENTACIÓN 01/12/2007 | 31/12/2007 |S 12,00 30 s 360.00 01/01/2008 31/01/2008 |$ 12,00 30 $ 360.00 01/02/2008 | 29/02/2008 |S 12,00 30 E 360,00 01/03/2008 | 31/03/2008 | § 12.00 30 s 360.00 01/04/2008 | 30/04/2008 | § 12,00 30 E 360,00 01/05/2008 | 31/05/2008 |$ 12,00 30 s 360,00 01/06/2008 | 30/06/2008 |$ 12,00 30 E 360.00 01/07/2008 | 31/07/2008 |$ 12,00 30 s 360,00 01/08/2008 | 31/08/2008 |$ 12,00 30 s 360,00 01/09/2008 | 30/09/2008 |$ 12,00 30, E 360,00 01/10/2008 | 31/10/2008 |$ 12,00 30 3 360,00 01/11/2008 | 30/11/2008 | $ 12,00 30 E 360,00
TOTAL 360,00 | 4.320,00
means | wira | SEIT | wens | MAZE | conurriss| soar ¡viescions EEES ENTE ECE) E mej wows only mo Gitzo | 20/11/2008 ts Sooo] a0 |s S20o0|s mols — 36:01 imo rota & osoools ssocels — sesole —180,00 e Radicación n. 73789
CONCEPTO VALOR
GANANCIAS POR ALIMENTACIÓN $ 4.320,00
PROMEDIO ÚLTIMO AÑO $ 360,00 75% DEL PROMEDIO $ 270,00 2.5% DESPUÉS DE 20 AÑOS 22,5% (9 AÑOS) s 60,75
VALOR REAJUSTE DE PENSION DEL 1/12/2008 | 8 — 330,75
VALOR FECHAS INCREMENTO No. DE REAJUSTE DESDE HASTA PENSIÓN PAGOS PENSIONAL 01/12/2008 | 31/12/2008 | $ 330,75 2 E 661,50 01/01/2009 | 31/12/2009 |s 356,12 13 s 4.629,54 01/01/2010 | 31/12/2010 | 8 363,24 13 s 4.722,13 01/01/2011 | 31/12/2011 | 8 374,76 13 El 4.871,82 01/01/2012 | 31/12/2012 |s 388,73 13 El 5.053,59 01/01/2013 | 31/12/2013 | $ 398,22 13 El 5.176,85 01/01/2014 | 07/11/2014 | § 405,94 10,23 E 415417
TOTAL s 29.269,55
FECHA HASTA: X= EDAD <F(X=EXP. eco INCREMENTO | VALOR INCID.
NACIMIENTO FALLO 2° ACTUARIAL VIDA " PENSIÓN FUTURA 05/05/1961] 07/11/2014 53,51 29 377,00 $ 405,94 | $ 153.041,11
En consecuencia, el valor de las condenas impuestas a Ecopetrol S.A., no alcanza la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (7 de noviembre de 2014), dispuso que serán susceptibles del mismo los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014 equivalía a $73.920.000.00, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $616.000.00. Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandado que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. Radicación n. 73789
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que WILLIAM HERMÓGENES PINTO JAIMES, le
adelanta a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS
ECOPETROL S.A.
SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ como apoderado judicial de la parte recurrente demandada, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n. 73789 no pr aa tlle
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
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ORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
IY LECRLE o. = enla fecha y hora utoriada ta pres: te