CSJ - AL3011-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3011-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3011-2023 Radicación n.° 79560 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Por medio de sentencia CSJ SL2658-2022 de 16 de junio de 2021, esta Corporación casó la sentencia proferida el 25 de abril de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del recurso extraordinario que ANA TERESA DE LA TORRE DE CARRILLO interpuso contra tal providencia. Para mejor proveer, la Corte ofició al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, remitan con destino a este proceso, certificación que dé cuenta de todos los conceptos y valores

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n.° 79560 remunerados al señor Eustorgio Carrillo Torres (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con el número de cedula 3.706.542 de Barranquilla, dentro del periodo comprendido entre el 24 de mayo de 1992 y el 23 de mayo de 1993. A través de comunicación de 2 de febrero de 2022 se recibió correo electrónico proveniente del INPEC con el que adjunta Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL del señor Carrillo Torres (q.e.p.d.), en 2 archivos PDF

con 5 y 15 páginas. Sin embargo, al revisar el mismo, no se advierte información, que deberá ser suministrada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), acerca de los valores que fueron cancelados, en vida, al señor Carrillo Torres por concepto de pensión de invalidez a partir del 24 de mayo de 1993 hasta el 23 de julio de 2014 (fecha de su óbito), además de también requerirse la información sobre los valores cancelados, por concepto de pensión de sobrevivientes que le fuera reconocida a la señora ANA TERESA DE LA TORRE DE CARRILLO, en su calidad de cónyuge supérstite, desde el 24 de julio de 2014 y la actualidad. Conforme a lo anterior, previo a decidir el asunto de fondo, la Corte estima necesario requerir nuevamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), para que, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, remita la relación que dé cuenta e informe:

SCLAJPT-06 V.00 2

Radicación n.° 79560 (i) Los valores que fueron cancelados, en vida, al señor EUSTORGIO CARRILLO TORRES por concepto de pensión de invalidez a partir del 24 de mayo de 1993 hasta el 23 de julio de 2014 (fecha de su óbito) (ii) Los valores cancelados a la señora ANA TERESA DE LA TORRE DE CARRILLO, en su calidad de cónyuge

supérstite, desde el 24 de julio de 2014 hasta la actualidad. Todo lo anterior, deberá estar acompañado de los soportes correspondientes. La anterior documentación será puesta a disposición de la demandante por el término de tres días. Vencido dicho término, el expediente regresará al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase.

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Radicación n.° 79560

SCLAJPT-06 V.00 4

Radicación n.° 79560

SCLAJPT-06 V.00 5

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°195 la providencia proferida el 6 de diciembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 de diciembre de 2023.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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