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CSJ - AL3019-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3019-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL3019-2025 Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00789-01 Acta 17

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, como administradora del FONDO NACIONAL

DEL CAFÉ vs. JESÚS ARMANDO GÓNGORA ALBORNOZ y

OTROS

Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Fernando Vásquez Botero, con tarjeta profesional n.° 14.933 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoder ado de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café , en los términos y para los efectos del memorial de poder conferido.Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00789-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante Jesús Armando Góngora Albornoz, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.

Sin costas, por no haberse causado.

La Sala advierte que Jesús Armando Góngora Albornoz, figura como recurrente, cuando en realidad es opositor, por lo anterior, por Secretaría, corríjase en Ecosistema Digital – ESAV – y acta de reparto.

La demanda de casación presentada por la recurrente,

figura como recurrente, cuando en realidad es opositor, por lo anterior, por Secretaría, corríjase en Ecosistema Digital – ESAV – y acta de reparto.

La demanda de casación presentada por la recurrente, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café, a cada uno de los opositores, A dministradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA, Asesores en Derecho SAS en Calidad de Mandataria con Representación Panflota de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., Fiduciaria la Previsora SA Vocera y Administradora delRadicación n.° 11001-31-05-035-2015-00789-01

SCLAJPT-04 V.00 3

Patrimonio Autónomo "Panflota", Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Jesús Armando Góngora Albornoz , por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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Documento generado en 2025-05-20

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