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CSJ - AL3023-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3023-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3023-2015 Radicación n.° 67150 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente, de dejar sin efectos el auto del 10 de diciembre de 2014, que declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa de diez salarios mínimos, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA SONIA ROLDÁN DE OSSA contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Por auto del 10 de diciembre de 2014, la Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 28 de febrero de 2014, proferida por el 1 Radicación n.° 67150 Tribunal Superior de Medellín, por no haberse sustentado la demanda dentro del término legal, y le impuso una multa al apoderado de la parte recurrente, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Mediante oficio allegado a esta Sala el 14 de enero de 2015, el apoderado de la parte recurrente solicita “dejar sin efectos la sanción impuesta al abogado JUAN FELIPE GALLEGO OSSA toda vez que dentro de las facultades contratadas por la demandante en el proceso de referencia,

se encontraba limitado el poder hasta la interposición del recurso de casación no siendo a cargo de este la sustentación del mismo… (…) el artículo 1602 del C.C. manifiesta que el contrato es ley para las partes debiendo estas dar cumplimiento al clausulado que lo integra lo que ocurrió en el caso de autos pues como quedo (sic) expresado, el contrato de prestación de servicios solo fue celebrado hasta la interposición del recurso extraordinario de casación y fue en ese evento en el que quedo (sic) agotado y terminado su objeto”. Como sustento de lo anterior, anexó el contrato de prestación de servicios celebrado con la señora María Sonia Roldán de Ossa, parte recurrente, cuya cláusula número siete consagra que: “es de conocimiento de las partes que el presente contrato se celebra hasta la interposición del recurso de apelación, por lo cual el cliente si desea tramitar el recurso extraordinario de casación deberá celebrar un nuevo 2 Radicación n.° 67150 contrato de prestación de servicios profesional con apoderado diferente a los acá citados”. CONSIDERACIONES Razón le asiste al apoderado de la parte recurrente cuando aduce que la sustentación del recurso de casación no se encontraba a cargo de él, ya que de la lectura del contrato de prestación de servicios se evidencia que sus facultades y deberes llegaban únicamente hasta la interposición del recurso de casación. Sobre el tema ya tuvo oportunidad de pronunciarse la Sala en auto CSJ AL 52236 de 13 de marzo de 2012, en el cual manifestó lo siguiente: Visto lo anterior, es claro que el abogado recurrente

cumplió cabalmente la atención del asunto encomendado, conforme dan cuenta las diferentes actuaciones procesales, que obran en el expediente y, como quiera que allegó a la presente actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada y la firma de abogados de la que forma parte; de las cuales se verifica que efectivamente la gestión a ésta encomendada, se contraía únicamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario; por tanto, su mandato estaba limitado a la interposición del recurso de casación. En estas precisas circunstancias, ha de acceder la Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que el gravamen 3 Radicación n.° 67150 contenido en la disposición antes enunciada, corresponde a quien le incumbe la carga procesal de presentar la respectiva demanda de casación, que no recaía en el impugnante. En consecuencia es del caso, revocar el auto impugnado en cuanto hace a la multa impuesta al abogado... En estas condiciones, se deberá revocar la multa impuesta al apoderado de la parte recurrente mediante auto del 10 de diciembre de 2014. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la multa impuesta, a través de auto de 10 de diciembre de 2014, al doctor JUAN FELIPE

GALLEGO OSSA.

SEGUNDO: Por Secretaría, informar a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del

levantamiento de la sanción impuesta al doctor JUAN FELIPE GALLEGO OSSA, de conformidad con lo resuelto en la presente providencia.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

4 Radicación n.° 67150 Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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