CSJ - AL3027-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3027-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3027-2024 Radicación n.° 100869 Acta 15 Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 14 de julio de 2023, en el proceso ordinario que SERGIO AUGUSTO DUCÓN ANGARITA promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.
I. ANTECEDENTES El citado accionante inició proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara su condición de pensionando frente a Porvenir S.A. y, en consecuencia, se condenara a la
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Radicación n.° 100869 reliquidación de la pensión de invalidez reconocida por la suma de $1.270.224 y con fecha de estructuración del 26 de abril de 2010, al retroactivo, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso. A través de sentencia de 9 de marzo de 2022, el Juez Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga absolvió a las demandadas de todas las pretensiones (f.os 101 a 104 del c. del Juzgado). Al resolver el recurso de apelación que el demandante presentó, mediante providencia de 14 de julio de 2023, la
Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió (f.os 22 a 41 del c. del Tribunal): Primero. – Revocar la sentencia del 09 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, Santander. Segundo. – Declarar que Sergio Augusto Ducón Angarita tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen común desde el 26 de septiembre de 2012, en la suma de $685.693. Rubro que en la actualidad asciende a $1.133.187. Tercero. – Declarar probado parcialmente la excepción de prescripción para las mesadas causadas con antelación a marzo de 2016 e igual, parcialmente el de compensación para aquellas mesadas causadas desde marzo de 2016 a la fecha. Cuarto. – Condenar a Seguros de Vida Alfa S.A. a pagar a favor de Sergio Augusto Ducón Angarita el retroactivo pensional excedente por valor de $27.483.961, rubro que ha sido debidamente indexado. Quinto. – Ordenar a Seguros de Vida Alfa S.A., descontar del excedente del retroactivo pensional, el porcentaje que por aportes haya a lugar con destino al Sistema General de Seguridad Social en salud, con destino a la EPS al cual estuviere afiliada el demandante.
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Radicación n.° 100869 Sexto. – Absolver a Seguros de Vida Alfa S.A. de las restantes súplicas. Séptimo. – Condenar a Porvenir S.A. al pago de intereses
moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas insolutas en suma de $27.290.926, desde el 06 de marzo de 2016 y hasta cuando se cancele el valor adeudado. […] Contra la mencionada determinación, los apoderados de Seguros de Vida Alfa S.A. y Porvenir S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación, no obstante, el juez plural en auto de 18 de octubre de 2022, lo concedió el juez al primero y lo negó para el segundo (f.os 60 a 65 del c. del Tribunal). Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para el trámite del recurso de Seguros de Vida Alfa S.A.
II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión del recurso que la parte recurrente interpuso. Para ello, la jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
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Radicación n.° 100869 Respecto de esta última exigencia, la Corte ha
señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas, mientras que, si se trata de la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Asimismo, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. Ahora, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las condenas impuestas en la sentencia de segunda instancia. En tal contexto, el interés económico de Seguros de Vida Alfa S.A. está conformado por el retroactivo pensional indexado en la suma de $27.483.961; valor correspondiente al reajuste pensional sobre las mesadas causadas entre el
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Radicación n.° 100869 26 de septiembre de 2012 y mayo de 2023 y, respecto de las cuales el juzgador declaró probado parcialmente la excepción de prescripción sobre aquellas causadas con anterioridad a marzo de 2016.
Ahora bien, en este asunto sería del caso calcular la incidencia futura que tendría el reconocimiento del reajuste pensional a favor del demandante, desde la fecha en que se emitió la sentencia de segunda instancia y durante los años de su expectativa de vida, a partir de julio de 2023 arrojan un valor negativo, lo que implica que no se generan diferencias a su favor, como se observa a continuación: EVOLUCIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES DESDE EL AÑO 2012 (INICIO DE DISFRUTE DE LA PENSIÓN) HASTA EL AÑO 2023 (FECHA DE SEGUNDA INSTANCIA) Valor total de la mesada reliquidada por Valor total de la Año Total diferencias Variación anual IPC el Tribunal en mesada pagada fallo de Segunda Instancia 2012 $ 685.693,00 $ 633.878,00 $ 51.815,00 2,44% 2013 $ 702.391,99 $ 649.345,00 $ 53.046,99 1,94% 2014 $ 716.003,05 $ 661.942,00 $ 54.061,05 3,66% 2015 $ 742.192,15 $ 686.169,00 $ 56.023,15 6,77% 2016 $ 792.431,79 $ 732.623,00 $ 59.808,79 5,75% 2017 $ 837.976,08 $ 774.749,00 $ 63.227,08 4,09% 2018 $ 872.237,76 $ 806.436,00 $ 65.801,76 3,18% 2019 $ 899.957,48 $ 832.081,00 $ 67.876,48 3,80%
2020 $ 934.194,56 $ 877.803,00 $ 56.391,56 1,61% 2021 $ 949.239,30 $ 908.526,00 $ 40.713,30 5,62% 2022 $ 1.002.611,89 $ 1.000.000,00 $ 2.611,89 13,12% 2023 $ 1.133.187,00 $ 1.160.000,00 -$ 26.813,00 Así las cosas, se equivocó el Tribunal al calcular la incidencia futura con la mesada completa y dispuesta para el año 2023, pues se insiste, en este asunto, se ordenó fue el pago de las diferencias pensionales.
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Radicación n.° 100869 Dicho lo anterior, el perjuicio económico del recurrente -$27.483.961no alcanza la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, pues, la suma arrojada no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario que, para la fecha en que fue proferida la sentencia de segunda instancia, equivalían a $139.200.000, por cuanto el salario mínimo para el 2023 ascendía a $1.160.000. En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación que Seguros de Vida Alfa S.A. interpuso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que
SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 14 de julio de 2023, en el proceso ordinario laboral que SERGIO AUGUSTO DUCÓN ANGARITA promovió contra la
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Radicación n.° 100869 PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.