CSJ - AL3028-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3028-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL3028-2025 Radicación n.°13001-31-05-004-2015-00224-01 Acta 17
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
FIDUPREVISORA como vocera y administradora del
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL FONDO
NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE
LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP (FONECA)
vs. ERNESTO REDONDO MÉNDEZ y OTROS.
Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogado, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Jhon Alexánder Flórez Sánchez, con tarjeta profesional n.° 241.565 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A., E.S.P. (Foneca), del cual actúa como vocera y administradora la FiduciariaRadicación n.° 13001-31-05-004-2015-00224-01
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Fiduprevisora SA, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Fiduciaria Fiduprevisora SA, en calidad de vocera del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe SA ESP (Foneca) , recurrente
Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Fiduciaria Fiduprevisora SA, en calidad de vocera del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe SA ESP (Foneca) , recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.
Sin costas, por no haberse causado.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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Documento generado en 2025-05-20