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CSJ - AL3032-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3032-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3032-2021 Radicación n.°85311 Acta 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

LUZ DARY ALZATE ECHEVERRI Y OTROS vs.

DISTRIMAR S.A.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por el recurrente Andrés Felipe Martínez Alzate, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral promovido por Luz Dary Alzate Echeverry y otros contra Distrimar S.A. Con costas en el recurso extraordinario de casación a cargo del recurrente Andrés Felipe Martínez Alzate, toda vez que se presentó oposición. Como agencias en derecho se fija la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000), que se incluirán en la liquidación que el juez de primera

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.°85311 instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Continúese el trámite del recurso de casación frente a los recurrentes Juan Fernando Martínez Alzate y Luz Dary Alzate Echeverri. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.°85311

SCLAJPT-04 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 056153105001201800045-01

RADICADO INTERNO: 85311

JUAN FERNANDO MARTINEZ

ALZATE, ANDRES FELIPE

RECURRENTE:

MARTINEZ ALZATE, LUZ DARY

ALZATE ECHEVERRI

OPOSITOR: DISTRIMAR S.A.

Dr. OMAR ANGEL MEJIA

MAGISTRADO PONENTE:

AMADOR

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de agosto de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 124 la providencia proferida el 28 de julio de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de julio de 2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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