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CSJ - AL3036-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3036-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3036-2016 Radicación n.° 72904 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el presidente del Tribunal de Arbitramento, mediante la cual solicita la aclaración de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2016, proferida por esta Sala dentro del recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral que dirimió el conflicto colectivo surgido entre la

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. y la

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE

LA ELECTRIFICADORA DEL META – ASPROFEMSA.

ANTECEDENTES

1 Radicación n.° 72904 Persigue el memorialista que la Sala «profiera un auto de aclaración» respecto de la citada sentencia, porque afirma que en ella se dispuso la remisión del expediente al Ministerio del Trabajo, cuando debió ordenarse su devolución al Tribunal de Arbitramento a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión. CONSIDERACIONES La Sala advierte que de acuerdo a lo preceptuado por el el art. 309 del C.P.C., aplicable al proceso laboral en virtud del art. 145 del C.P.L. y S.S, pueden «aclararse» los conceptos o frases de la sentencia que ofrezcan «verdaderos motivos de duda», siempre que estén contenidos en la parte

resolutiva o que influyan en ella, entendiéndose por tales aquellas expresiones ambiguas, equívocas, oscuras o ininteligibles que eventualmente tengan una incidencia determinante en la decisión. Ahora bien, el supuesto que consagra la ley para tal efecto, no se evidencia en la sentencia cuya aclaración se persigue, pues lo que en realidad se advierte es un lapsus escribae, en la medida que, en lugar de indicar al Tribunal de Arbitramento como el lugar a donde se remitiría el expediente, se señaló como tal al Ministerio de Trabajo. Ahora bien, el art. 310 del C.P.C., autoriza la corrección de las providencias en los siguientes términos: 2 Radicación n.° 72904 Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, procede la Sala a corregir, de oficio, la sentencia fechada 17 de febrero de 2016 e individualizada SL2034-2016, en el sentido de que el expediente se debe remitir al Tribunal de Arbitramento, para lo de su competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia, presentada por el presidente del Tribunal de

Arbitramento.

SEGUNDO: CORREGIR de oficio la sentencia CSJ SL2034-2016, proferida por esta Sala, en el sentido de que la remisión del expediente se debe realizar al Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir conflicto colectivo surgido entre la ELECTRIFICADORA DEL META S.A.

3 Radicación n.° 72904

E.S.P. y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES

PROFESIONALES DE LA ELECTRIFICADORA DEL META

– ASPROFEMSA.

Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

4 Radicación n.° 72904

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

5

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