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CSJ - AL3045-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3045-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

v,2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3045-2022 Radicación n.° 84178 Acta 25 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la solicitud de corrección de error aritmético elevada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP, en el proceso que MARÍA SATURIA RIVERA adelantó contra la entidad.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL3799-2021, la Sala casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de junio de 2018. En sede de instancia, revocó el fallo proferido el 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C, y, en su lugar, condenó a la

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Radicación n.° 84178 accionada a reconocer a la demandante la pensión de jubilación consagrada en la convención colectiva de trabajo 2001-2004, a partir del 15 de enero de 2015, en cuantía inicial de $1.359.647, a razón de 14 mesadas anuales, junto con los incrementos de ley. El retroactivo causado entre el 15 de enero de 2015 y el 31 de julio de 2021, se calculó en $143.542.528; se

dispuso la indexación. Se declararon no probadas las excepciones propuestas por la demandada, y se condenó en costas en ambas instancias a la demandada. Mediante correo electrónico del 8 de junio de 2022, la apoderada de la entidad, solicita «corrección» de la providencia antes identificada. Asevera que el valor del retroactivo pensional se liquidó, sin «tener en cuenta la compartibilidad; por lo tanto, al aplicar la compartibilidad el valor fijo disminuye, dando un valor de $123.871.532».

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, permite corregir errores aritméticos y otros, cometidos en las providencias judiciales, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. SCLAIPT-10 V.00 2 uq Radicación n.° 84178 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. A juicio de la Sala, no hay lugar a acceder a lo solicitado, toda vez que en el fallo de marras no se incurrió en error aritmético, ni se cometió alguna equivocación por omisión, cambio o alteración de palabras, que obligue a la Sala a proceder conforme lo pedido. (CSJ AL1544-2020).

Lo que claramente se desprende de la solicitud, es la pretensión de que se modifique el valor del retroactivo pensional, por cuanto se calculó «sin tener en cuenta la compartibilidad». Por ello, se elabora un cuadro comparativo, del siguiente tenor: Resolución Resolución a Activa Incluir (Colpe) (Jubilación) Concepto M. Atrasadas M. Adicional Total Fecha Status 3/05/2020 Fecha status 1/08/2010 SI Mesadas $104.749.146 $19.122.386 $123.871.532 Fecha Efectividad Fecha 3/05/2020 Efectividad 15/01/2015 SI Indexación $23.072.709 3.912.817 26.985.527.68 Valor Mesada $1.225.913 Valor mesada $1. 359.647 NO Intereses Art 141 Ley 100/1993 Desde Fecha de 3/05/2020 Prescripción 15/01/15 SI Intereses 192 CPACA Hasta Fecha de 31/07/2021 Ejecutoria 30/04/22 IPC 1996 Fecha de 19.46 Liquidación 31/07/21 Total a reportar $150.857.060 IPC 1997 Fecha inicial 21.63 art.141 15/01/15 SI Descuento en Salud $14.983.642 IPC 1998 Fecha final Int 17.68 art.141 31/07/21 Tasa diaria vigente a Neto a 1 liquidación 0. 0.000628 pagar $135.873.417 La compartibilidad que ahora aduce la entidad, no fue

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Radicación n.° 84178 una materia expuesta, debatida, ni controvertida por las partes en el trámite del proceso. Tampoco, se aportó prueba

del reconocimiento de la pensión de vejez. Bien se sabe, y lo debe conocer la entidad, que la compartibilidad pensional, es un instituto jurídico que opera por ministerio de la ley, siempre que se reúnan las exigencias previstas en las normas. Sobre este tópico, en un asunto de similares contornos, esta Sala de la Corte expresó: Bajo ese contexto, es improcedente lo requerido y, por tanto, se negará porque: (1) la solicitud de corrección por error aritmético no está establecida para introducir datos que no fueron puestos en conocimiento dentro del debate probatorio en las respectivas instancias ni para controvertir asuntos que no fueron objeto de la litis y, con ello, obtener la modificación de las condenas impuestas, y (2) la compartibilidad o no de la pensión de jubilación convencional a cargo de la UGPP con la de vejez que otorga Colpensiones es una figura jurídica que opera por ministerio de la ley «en aquellos eventos en que el derecho pensional se estructure (...) con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 029 de 1985, normatividad que consagroH la compartibilidad de pensiones de carácter extralegal con las de vejez que llegare a reconocer el ISS» (CSJ SL8768-2015, reiterada en las sentencias CSJ SL18455-2016, CSJ SL170852017 y CSJ SL2437-2018), salvo que las partes hubieran dispuesto lo contrario, de acuerdo con lo previsto en el artiEl culo 18 del Decreto 758 de 1990 y el criterio paciEfico de esta Corporaciolin (CSJ SL2049-2020, CSJ SL2564-2020 y CSJ

SL4391-2020). (CSJ AL1384-2022).

Así las cosas, se negará lo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

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So Radicación n.° 84178

III. RESUELVE: Primero: Negar la corrección por error aritmético presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social, UGPP.

Segundo: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABET, —GODOY FAJARDO k<9

JdJGE P A SÁNCHEZ

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201700017-01

RADICADO INTERNO: 84178

RECURRENTE: MARIA SATURIA RIVERA

UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION

OPOSITOR: PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA

PROTECCION SOCIAL - UGPPMAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18/07/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 95 la providencia proferida el 13/07/2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia

CONSTANCIA DE EJECUTORIA

En la fecha 22/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13/07/2022.

SECRETARIA___________________________________

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