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CSJ - AL3046-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3046-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3046-2021 Radicación n.°89714 Acta 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

JAIME BECERRA MEDINA vs. ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

Sería el caso aceptar el desistimiento de la demanda de casación presentada por la parte recurrente, Jaime Becerra Medina, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el mismo en contra de Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), sin embargo, advierte la Sala que, una vez vencido el término legal para la presentación de la demanda de casación, fue elevada la referida solicitud, sin mediar memorial alguno referente a la sustentación del mentado medio de impugnación judicial. Por lo tanto, al no haber sido sustentado oportunamente, resulta del caso declararlo

DESIERTO.

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.° 89714 Devuélvase el expediente al tribunal de origen Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.° 89714

SCLAJPT-04 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105017201800238-01

RADICADO INTERNO: 89714

RECURRENTE: JAIME BECERRA MEDINA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

OPOSITOR:

DE PENSIONES COLPENSIONES

Dr. OMAR ANGEL MEJIA

MAGISTRADO PONENTE:

AMADOR

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de agosto de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 124 la providencia proferida el 28 de julio de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de julio de 2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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