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CSJ - AL3051-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3051-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3051-2014 Radicación n.°64455 Acta 19 Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014). Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Vs. Nelson Antonio Gómez Mayorga. En vista de que la parte recurrente no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. 1 Radicación n.° 64455 Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.904.735 y portador de la T.P. No. 63.611 del Consejo Superior de la Judicatura. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso interpuesto por el apoderado del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

SEGUNDO: Fijar multa en 10 S.M.L.M.V. a la

apoderada judicial de la parte recurrente doctor Raúl Humberto Monroy Gallego identificado con cédula de ciudadanía No. 5.904.735 y portador de la T.P. No. 63.611 del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Radicación n.° 64455

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de

Origen. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

3 Radicación n.° 64455

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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