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CSJ - AL3056-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3056-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3056-2023 Radicación n.° 99513 Acta 41 Cartagena de Indias, D.T. y C., primero (1.°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala decide sobre el recurso de queja formulado por INMACULADA GUADALUPE & AMIGOS S.A.S. contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca profirió el 2 de febrero de 2023, mediante el cual egó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ordinario laboral adelantado por ALFONSO BOTÓN REYES en su contra.

I. ANTECEDENTES El demandante inició proceso ordinario laboral con el fin de que se declare que, durante la vigencia de la relación laboral comprendida entre el 17 de noviembre de 2005 y el 11 de marzo de 2021, la demandada no le canceló las acreencias laborales y aportes a la seguridad social con elRadicación n.° 99513

SCLAJPT-06 V.00 2 salario realmente devengado; que la última asignación correspondió a $13.029.712 y que la indemnización por despido sin justa causa no le fue cancelada conforme a lo percibido, por lo que hubo mala fe de la empresa. En consecuencia, solicitó la condena al pago de la reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, teniendo en

percibido, por lo que hubo mala fe de la empresa. En consecuencia, solicitó la condena al pago de la reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, teniendo en cuenta el salario realmente devengado; la indemnización por despido sin justa causa conforme al último salario percibido; la indemnización por daño moral y los perjuicios extrapatrimoniales causados, la sanción moratoria y la indexación de los conceptos deprecados. El conocimiento del proceso correspondió a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Zipaquirá, quien, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2019, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra. Al decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de providencia de 24 de noviembre de 2022, resolvió: Primero: Revocar parcialmente la sentencia emitida el 29 de septiembre de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, en su lugar se condena a la sociedad Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S., a pagar a favor del demandante Alberto Botón Reyes, por concepto de

reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa estipulada en el artículo 64 del CST, la suma de $97.177.203, de acuerdo a lo motivado.Radicación n.° 99513

SCLAJPT-06 V.00 3

Segundo: Devolver el expediente digitalizado al juzgado de origen, una vez quede en firme esta providencia, y sin necesidad de orden adicional.

El apoderado judicial de la sociedad demandada solicitó la corrección del fallo por error aritmético, en consideración a que se presentó una imprecisión, ya que el ad quem dijo que, «[...] lo que debió pagar la demandada por el concepto enunciado, era la suma de $108.434.889, empero pagó $12.257.686, luego debe cancelar la diferencia, esto es: $97.177.203», mientras que, al realizar la resta correspondiente, el valor, a su juicio, asciende realmente a $96.177.203. De manera subsidiaria, interpuso recurso de casación. Mediante auto de 13 de diciembre de 2022, el colegiado de alzada accedió a la petición y, en tal virtud, dispuso que la reliquidación de la indemnización por despido injusto equivalía a $96.177.203. Luego, la misma parte deprecó la adición del proveído anterior, en el sentido de requerir pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación presentado, por lo que, al resolver, fue negado por el juez de apelaciones, al considerar que la suma obtenida al liquidar la condena es inferior al tope mínimo exigido por la ley para la formulacion . Inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso

resolver, fue negado por el juez de apelaciones, al considerar que la suma obtenida al liquidar la condena es inferior al tope mínimo exigido por la ley para la formulacion . Inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto, manifestó:Radicación n.° 99513 SCLAJPT-06 V.00 4 […] se tiene que la condena impuesta a mi representada está materializada en el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, corresponde a la suma de $108.434.889, conforme a la cuenta realizada por el Tribunal.

4. El Tribunal no tiene en cuenta la indexación que es procedente para este tipo de condenas, situación que la Sala echó de menos, y que se calcula de la siguiente manera: Indexación desde el 11 de marzo de 2021 al 24 de noviembre de

2022. Conforme a lo anterior, se tiene que, haciendo el cálculo correspondiente, este arroja un total de $125.026.074,87, lo que supera ampliamente los 120 SMLMV requeridos para recurrir en casación. Por auto de 18 de mayo de 2023, el Colegiado de alzada mantuvo su decisión y remitió el expediente digital para surtir la queja, para lo cual argumentó que: […] al revisar la sentencia de segunda instancia que resolvió condenar a la demandada al pago de la reliquidación por valor de $96.177.203, en parte alguna señala el pago de la indexación que extraña el demandado, sin que pueda ello esgrimirse en la

condenar a la demandada al pago de la reliquidación por valor de $96.177.203, en parte alguna señala el pago de la indexación que extraña el demandado, sin que pueda ello esgrimirse en la liquidación del recurso de casación, máxime, cuando la parte demandada solo debatió dentro del término legal la corrección aritmética de la sentencia, pero nada dijo sobre tal rubro. Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el cual transcurrió entre el 31 de julio y el 2 de agosto de 2023, término dentro del cual el opositor guardó silencio.

SUMA RECONOCIDA

INDICE

INICIAL

MARZO 2021

INDICE FINAL

OCTUBRE

2022 FACTOR SUMA INDEXADA 108.434.889,00 107,12 123,51 1,15300597 125.026.074,87Radicación n.° 99513

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II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y, iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia,

dentro del término legal y, iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite, la demandada desconoce que su interés económico solo comprende la condena que expresamente le fue impuesta por el colegiado de alzada, consistente en la reliquidación de la indemnización por despido sin justaRadicación n.° 99513 SCLAJPT-06 V.00 6 causa, por valor de $96.177.203, y no la cifra que pretende adicionarle para obtener la summa gravaminis –12.257.686-, correspondiente al rubro que le canceló al actor al momento de dar por finalizada la relación laboral. De conformidad con lo expuesto, esta Corporación efectuó la indexación de la única suma objeto de condena y obtuvo el siguiente resultado:

correspondiente al rubro que le canceló al actor al momento de dar por finalizada la relación laboral. De conformidad con lo expuesto, esta Corporación efectuó la indexación de la única suma objeto de condena y obtuvo el siguiente resultado: Luego, en el presente caso, el Tribunal no erró al negar el recurso de casación, toda vez que la condena impuesta a la sociedad Inmaculada Guadalupe & Amigos S.A.S., arroja un total de $110.892.889,68, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior a $120.000.000, valor que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que para el 2022 ascendía a $1.000.000. Por consiguiente, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación y ordenará la devolución de las actuaciones a la precitada Corporación. Sin costas, como quiera que no se presentó replica.

CONDENA

INDICE

INICIAL

MARZO 2021

INDICE

FINAL

OCTUBRE

2022 SUMA INDEXADA 96.177.203,00$ 107,12 123,51 110.892.889,68$Radicación n.° 99513

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que la sociedad INMACULADA

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que la sociedad INMACULADA GUADALUPE & AMIGOS S.A.S interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió el 24 de noviembre de 2022, en el proceso ordinario que promueve ALFONSO BOTÓN REYES contra la recurrente.

SEGUNDO: SIN COSTAS conforme se indicó en la parte motiva.

TERCERO: En firme esta providencia, REMITIR las presentes diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la SalaRadicación n.° 99513

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FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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