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CSJ - AL3077-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3077-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3077-2025 Radicación n.° 11001310501920210031501 Acta 17 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA vs. José Antonio Flórez Mancilla , Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones (Foncep) y la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, deRadicación n.° 11001310501920210031501 SCLAJPT-05 V.00 2 acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Juan Francisco Hernández Roa , con tarjeta profesional n.° 35.277, como apoderad o de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial de poder obrante en el registro digital del 25 de octubre de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. recurrente, en los términos y para los efectos del memorial de poder obrante en el registro digital del 25 de octubre de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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