CSJ - AL3078-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL3078-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3078-2024 Radicación n.° 90523 Acta 15 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de «copias y nuevo traslado» que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESformuló en el proceso ordinario laboral que adelanta LUZ MIRYAM RODRÍGUEZ
VEGA contra SEGUROS DE RIESGOS LABORALES
SURAMERICANA S.A. –ARL SURA- , PERSONAL TEMPORAL COLOMBIANO –PERTEMCOS.A.S. , OLEODUCTO DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. y ECOPETROL S.A., trámite al que se vinculó a KELLY JOHANNA BARRETO VILLADA, quien actúa en nombre propio y en representación de D.D.D.D.Radicación n.° 90523
SCLAJPT-06 V.00 2
I. ANTECEDENTES A través de auto de 25 de agosto de 2021, esta Sala admitió el recurso de casación y corrió traslado a la recurrente -Luz Miryam Rodríguez-; no obstante, comoquiera que no se recibió la demanda de casación en el término
concedido, a través de auto de 13 de octubre de 2021 la Corte declaró desierto el recurso interpuesto y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen (cuaderno Corte, pdf03). Mediante auto de 29 de junio de 2022, esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado y, en su lugar, ordenó que se corriera nuevamente el traslado a la recurrente, al advertir que la Secretaría de la Sala le otorgó información equivocada, toda vez que le suministró un radicado único que no correspondía al presente proceso. Una vez surtido dicho traslado, a través de providencia de 18 de enero de 2023 la Sala calificó la demanda de casación y ordenó que se corriera traslado conjunto a los opositores, de los cuales Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. –ARL SURAy Kelly Johanna Barreto Villada, quien actúa en nombre propio y en representación de D.A.L.B, presentaron la réplica. El 14 de febrero de 2023, esto es, el último día de traslado, Colpensiones manifestó que (cuaderno Corte, memorial poder Colpensiones y solicitud de suspensión de traslado):Radicación n.° 90523 SCLAJPT-06 V.00 3 (…) según revisión hecha al expediente, no se advierte copia de la demanda de casación ni de la decisión de primera instancia. En tal virtud, se hace absolutamente necesario que nos remitan copia de dichos documentales para efectuar la réplica a la
demanda de casación ni de la decisión de primera instancia. En tal virtud, se hace absolutamente necesario que nos remitan copia de dichos documentales para efectuar la réplica a la demanda de casación. (…) solicito se remita copia de la demanda de casación y de la sentencia de primera instancia, en aras de realizar correctamente la defensa jurídica, y a su vez se ordene correr nuevamente el traslado a la entidad. En virtud de lo anterior, el 17 de abril de 2023 se requirió a la Secretaría de esta Sala para que brindara información al respecto y, en respuesta de 18 de abril de 2023, indicó lo siguiente (cuaderno Corte, informe secretariainformación expediente): (…) el 16 de febrero de 2023, se compartieron todos los archivos que se encontraban cargados en el expediente de la referencia, incluida la sentencia de primera instancia. Sin embargo, se evidencia que el expediente a la fecha no se encuentra actualizado, siendo el último archivo cargado el 16 de julio de
2021. Por lo tanto, se dio acceso a todos los archivos contenidos en el expediente, sin encontrarse allí cargada la demanda de casación (…).
II. CONSIDERACIONES En el caso que se analiza, se advierte que Colpensiones solicita copia de la demanda de casación y del fallo de primera instancia y, conforme a ello, se corra de nuevo el término de traslado para presentar la oposición, con fundamento en que dichas piezas procesales son necesarias
primera instancia y, conforme a ello, se corra de nuevo el término de traslado para presentar la oposición, con fundamento en que dichas piezas procesales son necesarias para ejercer su defensa. Pues bien, al revisar los documentos que integran el proceso, se constata que el último día del traslado para presentar la oposición al recurso extraordinario de casaciónRadicación n.° 90523 SCLAJPT-06 V.00 4 -14 de febrero de 2023-, Colpensiones le comunicó a la Secretaría de la Sala que el expediente estaba incompleto, dado que no estaba cargada la demanda de casación, ni la sentencia de primera instancia en el aplicativo de gestor documental -Bestdocy, por tal razón, solicitó la remisión de dichas piezas procesales. Asimismo, se tiene que el 16 de febrero de 2023, esto es, con posterioridad al traslado, la Secretaría de esta Sala compartió el expediente con la sentencia de primera instancia, sin embargo, se advierte que a esa data el expediente no estaba «actualizado», toda vez que el último archivo cargado fue el 16 de julio de 2021, tal como lo manifiesta la Secretaría en el informe presentado. Lo anterior es relevante en el asunto, dado que después de dicha calenda -16 de julio de 2021se emitieron diversas decisiones por la Corte, tales como los autos de: (i) 25 de agosto de 2021-en el que se admitió el recurso de casación y se corrió
de dicha calenda -16 de julio de 2021se emitieron diversas decisiones por la Corte, tales como los autos de: (i) 25 de agosto de 2021-en el que se admitió el recurso de casación y se corrió traslado a la recurrente-; (ii) 13 de octubre de 2021que declaró desierto el recurso de casación y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen-; (iii) 29 de junio de 2022 - que decidió declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenó nuevamente correr traslado a la recurrente-; (iv) 18 de enero de 2023 – que calificó la demanda de casación y corrió traslado a los opositores-, y (v) 17 de abril de 2023 -que requirió a la Secretaría de la Sala-, aunado a las actuaciones surtidas por las partes, entre ellas, la demanda de casación.Radicación n.° 90523
SCLAJPT-06 V.00 5
Así, es evidente que durante el traslado concedido para presentar la réplica, que inició el 25 de enero de 2023 y venció el 14 de febrero de 2023, Colpensiones no tuvo acceso a todas las actuaciones y los documentos del expediente digital, ni siquiera cuando la Secretaría de la Sala se lo compartió -el 16 de febrero de 2023-, pues al consultar el
sistema de gestor documental se evidencia que solo hasta el día siguiente, esto es, el 17 de febrero de 2023, se actualizó completamente el proceso. De ahí que se advierta la procedencia de la solicitud elevada por Colpensiones de suministrarle copia de las actuaciones y correrle traslado nuevamente para presentar la oposición, a fin de garantizar sus derechos al acceso a la administración de justicia y a la defensa. Sobre el particular, se tiene que en providencia de CSJ AL2088-2023 la Corte decidió un asunto con aspectos similares y, al respecto, señaló: De manera que, como fue advertido en distintas ocasiones por el apoderado recurrente a la Secretaría y verificado por la Sala, pese a que se había presentado la misma situación con anterioridad, es evidente que, en efecto, las audiencias celebradas en este asunto por el juzgador de primer grado solo fueron compartidas luego de culminado el término de traslado para sustentar el recurso en cuestión, lo que, de suyo, conlleva una vulneración al debido proceso. En este punto, es conveniente reiterar el auto CSJ AL1196-2023, que memoró lo considerado por esta Sala de la Corte en proveído CSJ AL3617-2020, en el que expuso: Esta Corporación, por medio del artículo 3.º del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 dispuso que una vez las personasRadicación n.° 90523
SCLAJPT-06 V.00 6 autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de 1 un día hábil para tramitarla. En este caso, la persona encargada de tales funciones, al día siguiente de recibir el memorial, esto es, el 4 de agosto del presente año, remitió al apoderado de la convocada a juicio el link del expediente digital para lo pertinente. Ahora, la Sala advierte que las diligencias compartidas por la Secretaría, tal como se observa en el informe de 9 de octubre de 2020, estaban incompletas toda vez que no incluyeron la demanda de casación. Asimismo, se observa que el mandatario de Colpensiones se pronunció al respecto el día en que vencía el término de traslado, es decir, el 21 de agosto de 2020. Por tanto, para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se ordenará a la Secretaría de la Sala que, una vez notificada la presente decisión, remita al apoderado de la opositora el link del expediente digital de la referencia, en el cual estén incluidas todas las actuaciones surtidas hasta la fecha. Ahora, se estima proporcional, en atención a la data en que se envió el link con la información incompleta, disponer que una vez cumplido el trámite a que se hizo referencia en el párrafo anterior, se le reponga al opositor el término de traslado por 12 días. En consecuencia, la Sala repondrá el auto proferido el 19 de abril
anterior, se le reponga al opositor el término de traslado por 12 días. En consecuencia, la Sala repondrá el auto proferido el 19 de abril de 2023, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y, en consecuencia, se ordenará correr traslado al recurrente por el término legal En ese contexto, comoquiera que Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. –ARL SURAy Kelly Johanna Barreto Villada, quien actúa en nombre propio y en representación de D.D.D.D. presentaron escrito de oposición, y la situación descrita solo fue controvertida en el término del traslado por Colpensiones, la Sala dispondrá que una vez notificada la presente decisión, por Secretaría se le remita el expediente digital de la referencia y luego se le corra trasladoRadicación n.° 90523 SCLAJPT-06 V.00 7 por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el traslado surtido a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
SEGUNDO: Notificada la presente decisión, por Secretaría remítase a Colpensiones el expediente digital de la referencia.
TERCERO: Una vez surtido lo anterior, CÓRRASE traslado a Colpensiones por el término legal, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
traslado a Colpensiones por el término legal, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala