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CSJ - AL3084-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3084-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-10 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL3084-2026 Radicación n.° 73001-31-05-002-2020-00153-01 Acta 07

Bogotá, D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide sobre el recurso de reposición que el apoderado de JEISON RAMIRO GAITÁN PORTELA interpuso contra el auto CSJ AL9037-2025 de 15 de octubre de 2025, en el proceso ordinario laboral que promueve contra

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BONIFACIO.

I. ANTECEDENTES

Esta sala, en proveído CSJ AL9037 -2025 de 15 de octubre de 2025, rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto AL 5579-2025 de 18 de junio de 2025, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación que Jeison Ramiro Gaitán PortelaRadicación n.° 73001-31-05-002-2020-00153-01 SCLAJPT-10 V.00 2 interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 29 de febrero de 2024, por considerar que «aunque el recurso en cuestión fue presentado el último día previsto para tal fin, lo cierto es que se remitió mediante correo electrónico a las 5:31 p.m., esto es por fuera del horario judicial dispuesto para ello».

cuestión fue presentado el último día previsto para tal fin, lo cierto es que se remitió mediante correo electrónico a las 5:31 p.m., esto es por fuera del horario judicial dispuesto para ello».

Inconforme con la anterior decisión, el 16 de diciembre de 2025, el apoderado del recurrente interpuso recurso de reposición, con el fin de que se estudiara la inconformidad formulada contra el auto que inadmitió el recurso de casación.

En sustento, m enciona que, si bien e s cierto que el medio de impugnación fue interpuesto luego del horario establecido, dicho rigorismo p uede restringir su acceso a la administración de justicia. Así, argumenta:

[…] sin entrar en disquisiciones técnicas relacionadas con la prestación del servicio de internet en el país, el que por cierto creo es bastante conocido en el desarrollo de la labor diaria, debo señalar que si bien la jurisprudencia invocada son decisiones de sala ordinaria, no menos cierto es que si bien se podía traer a colación pronunciamientos de la misma corte, pero en el orden constitucional; más aún, cuando la decisión primigenia, como se anota en la reposición que se rechaza analizar, clara es señalar que se pecó en el estudio de la demanda génesis del recurso concedido por el Ad quem, configurándose lo que la doctrina y la jurisprudencia han señalado como ‘auto ilegal’, que conlleva al no atamiento del fallador judicial al mismo, y, por ende, a las partes.

Una vez agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2.° del C GP, la contraparte se opuso al recurso

no atamiento del fallador judicial al mismo, y, por ende, a las partes.

Una vez agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2.° del C GP, la contraparte se opuso al recurso de reposición interpuesto por el recurrente.Radicación n.° 73001-31-05-002-2020-00153-01

SCLAJPT-10 V.00 3

II. CONSIDERACIONES

El inciso cuarto del artículo 318 del Código General del Proceso reza « El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos».

Conforme a la norma transcrita, se advierte que no es susceptible del recurso de reposición el auto CSJ AL90372025 de 15 de octubre de 2025 , que resolvió la reposición contra el proveído AL5579-2025, el cual inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jeison Ramiro Gaitán Portela contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 29 de febrero de 2024.

Sumado a lo anterior, la censura no plantea argumentos nuevos que habiliten la procedencia de recurso alguno. En ese contexto, se advierte que las razones expuestas por la demandante en la impugnación objeto de análisis tienen como único propósito reabrir una discusión resuelta en la providencia anterior, la cual, como se dijo, no admite recursos según la normatividad.

Las circunstancias descritas con anterioridad imponen

análisis tienen como único propósito reabrir una discusión resuelta en la providencia anterior, la cual, como se dijo, no admite recursos según la normatividad.

Las circunstancias descritas con anterioridad imponen el rechazo de plano del recurso de reposición, sin que haya lugar a escrutar los argumentos que lo soportan.Radicación n.° 73001-31-05-002-2020-00153-01

SCLAJPT-10 V.00 4

Por lo expuesto, este despacho mantendrá la decisión y rechazará el recurso de reposición presentado.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición que el apoderado de JEISON RAMIRO GAITÁN PORTELA interpuso contra el auto CSJ AL9037-2025 de 15 de octubre de 2025, en el proceso ordinario laboral que promovió contra

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BONIFACIO.

SEGUNDO. ESTÉSE a lo dispuesto por esta sala en el auto CSJ AL9037-2025 y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese, cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7FD9CA792E97B061BBF1A92C44185B601694D2F0B1D2F6857A257CEA8B0697FE Documento generado en 2026-05-21

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