CSJ - AL3086-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3086-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-10 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL3086-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02677-00 Acta 06
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide sobre la admisión de la revisión presentada por LUIS ANTONIO DONADO DURÁNT , quien actúa en nombre propio, contra las sentencias proferidas el 30 de abril de 200 7 y la « Tutela 93 del año 2015 », por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al interior del proceso ordinario laboral que promovió contra
CONFECCIONES GAVAR LIMITADA.
I. ANTECEDENTES
Luis Antonio Donado Duránt, en nombre propio, presentó revisión de las referidas sentencias, con fundamento en la causal prevista en el «artículo 336 numerales 1 al 5 de la Ley 1554 del 2012 Código General del Proceso, Ley 2213 deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02677-00 SCLAJPT-10 V.00 2 2022., y según Artículos 13, 23, 29, y 229 de la constitución Política de Colombia».
En el escrito pretende:
Primero= (sic) Declare la anualidad (sic) de la sentencia o fallo con fecha 30 Abril del 2004(sic) dentro del citado proceso laboral de mínima cuantía de la referencia 08001310420040011400,
Primero= (sic) Declare la anualidad (sic) de la sentencia o fallo con fecha 30 Abril del 2004(sic) dentro del citado proceso laboral de mínima cuantía de la referencia 08001310420040011400, fallo o sentencia emitido por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla Atlántico.
Segundo= (sic) Declare la anualidad (sic) del Auto con fecha 8 abril del 2015 el cual archiva el citado proceso laboral de mínima cuantía de la referencia 08001310420040011400, Auto emitido por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla Atlántico.
Tercero= (sic) Disponer que antes de proferir fallo de segundo grado resuelva que se corrija la demanda 08001310420040011400 en su parte Peticionaria, la cual por ignorancia no se solicito (sic) debido a que los estudiantes de Derecho de la Universidad Cuc no lo Incluyeron […]
Como fundamentos fácticos, relata que, prestó servicios como técnico electricista del 01 de julio de 2003 al 04 de agosto de 2003 , debido a la suspensión del contrato de trabajo, pues «no atendí a los requerimientos de la citada empresa tales como: Barrer, Cargar y remplazar a los compañeros de oficios varios cuando esto s no iban al trabajo etc».
Expone que promovió proceso ordinario laboral, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que, mediante fallo de 30 de abril de 2007, absolvió a la demandada de las pretensiones. Posteriormente , interpuso recurso de
conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que, mediante fallo de 30 de abril de 2007, absolvió a la demandada de las pretensiones. Posteriormente , interpuso recurso de apelación en contra esa decisión, medio de impugnación queRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02677-00 SCLAJPT-10 V.00 3 «desapareció del citado expediente por lo que nunca fue tramitada y no de obtuvo respuesta oportuna dentro del tramite(sic) ordinario».
Por último, afirma:
El día 8 abril del 2015 el citado Juzgado la señora jueza Dr. Linda Villalobos Gentille se oficio(sic) sobre el citado recurso negando el citado recurso de apelación, sustituyendo por solicitud de reconstrucción de expediente dos temas diferentes e inadecuado.
Razón por la cual solicitó:
2= Se revise la Tutela 93 del año 2015 Magistrado ponente Dr. Omar Ángel Mejía del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de la Secretaria de la Sala de Decisión Laboral, en donde cursa como accionado el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla Atlántico , para que se analice el Recurso de Apelación en el cual se anexo el contrato laboral de Luis Antonio Donado Duránt y Confecciones Cavar Ltda con fecha del 1 julio 2003 firmado por mi persona y la gerente Dolly Patricia Donado Caro. Ya fue de aquí que el citado Juzgado tomo el recurso de apelación borrado del expedie nte 08001310420040011400.
II. CONSIDERACIONES
Patricia Donado Caro. Ya fue de aquí que el citado Juzgado tomo el recurso de apelación borrado del expedie nte 08001310420040011400.
II. CONSIDERACIONES
La Ley 712 de 2001, en su artículo 28, establece la revisión en materia laboral y, en el artículo 30, regula su procedencia en los siguientes términos:
Artículo 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los juece s laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02677-00
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A su vez, las causales para activarla se encuentran taxativamente reguladas en el artículo 31 de la mencionada normatividad, así:
1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR. Este recurso también procede respecto de conciliaciones
de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1º, 3º y 4º de este artículo. En este caso conocerán los tribunales superiores de distrito judicial.
Adicionalmente, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, extendió la revisión, a sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios, transacciones y conciliaciones judiciales o extrajudiciales , únicamente en relación con el reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, y por las siguientes causales:
a) cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02677-00
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El trámite procesal debe sujetarse a lo previsto e n los artículos 32 a 34 de la Ley 712 de 2001, conforme a los cuales se debe formular demanda con las exigencias allí establecidas, las que, de encontrarse satisfechas, dan lugar a su admisión y posterior traslado a los opositores; en caso contrario, conduc e a su rechazo. Situación que no se
se debe formular demanda con las exigencias allí establecidas, las que, de encontrarse satisfechas, dan lugar a su admisión y posterior traslado a los opositores; en caso contrario, conduc e a su rechazo. Situación que no se evidencia en el escrito presentado por el demandante, sumado a que no in vocó ninguna causal que opera en materia laboral, pues solo mencionó las normas del Código General del Proceso.
Adicionalmente, se advierte la falta de legitimación para formular el presente trámite extraordinario, habida cuenta de que el escrito de revisión no fue presentado a través de apoderado(a) ni tampoco lo fue en calidad de abogado titulado e inscrito, sino en nombre propio por el señor Donado Duránt, lo que impide su intervención; situación que conduce al rechazo de la revisión propuesta (AL2790-2025).
Al respecto, resulta pertinente recordar que es criterio reiterado de esta sala que la legitimación adjetiva constituye uno de los presupuestos de procedibilidad de los recursos y acciones judiciales en su proposición, en desarrollo del ius postulandi. Sobre el particular, esta corte en el proveído CSJ SL6033-2024 recordó lo dicho en el auto AL311 -2022, en el cual se dijo:
[…] en providencia CSJ AL6703 -2017 la Sala explicó que en los procesos ordinarios laborales de primera instancia, cuando lasRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02677-00 SCLAJPT-10 V.00 6 partes o una de ellas pretendan controvertir las decisiones judiciales a través de los mecanismos de impugnación ordinarios o extraordinarios, su interposición debe ser a través del
SCLAJPT-10 V.00 6 partes o una de ellas pretendan controvertir las decisiones judiciales a través de los mecanismos de impugnación ordinarios o extraordinarios, su interposición debe ser a través del apoderado judicial que los represente en el proceso, salvo que la parte, cuando sea persona natural, actúe en causa propia por ser abogado titulado e inscrito o, igualmente, cuando la parte, siendo persona jurídica, intervenga en el proceso a través de su representante legal, por ser abogado titulado e inscrito. En ambos casos, la condición de profesional del derecho debe manifestarse y acreditarse.
Por todo lo expuesto, para la Sala es claro que la revisión presentada por Luis Antonio Donado Duránt deberá rechazarse.
No se impondrá multa al solicitante, en virtud de la inexequibilidad del artículo 34 de la Ley 712 de 2003, declarada mediante sentencia CC C-353-2022.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la revisión interpuesta por LUIS ANTONIO DONADO DURÁNT contra las sentencias proferidas el 30 de abril de 2007 y la «Tutela 93 del año 2015», por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, al interior del proceso ordinario laboral que promovió contra el CONFECCIONES GAVAR LIMITADA.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02677-00
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la misma ciudad, respectivamente, al interior del proceso ordinario laboral que promovió contra el CONFECCIONES GAVAR LIMITADA.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02677-00
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SEGUNDO. Absuélvase de la imposición de multa.
TERCERO. Archivar las presentes diligencias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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