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CSJ - AL3102-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3102-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL3102-2017 Radicación n.° 52357 Acta 17 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES vs. FLOR MARÍA

TAPIAS DE AGUDELO.

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 15 de febrero de 2017, presentada por la apoderada de la demandante FLOR MARÍA TAPIAS DE AGUDELO, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN

LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES.

Radicación n. 52357

I. ANTECEDENTES La apoderada de la parte opositora, por memorial presentando ante esta Corporación el 29 de marzo de 2017, solicitó “que se haga la respectiva corrección del nombre de la demandante, dentro del cuerpo de la sentencia, el cual debe corresponder a FLOR MARÍA TAPIAS DE AGUDELO y no como quedó escrito FLOR MARÍA TAPIAS AGUDELO.”

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

El inciso final de la citada norma, igualmente dispone, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas». Al examinar el expediente observa la Sala que le asiste razón al memorialista, dado que, por un error mecanográfico en la parte resolutiva de la sentencia de casación, se trnascribio equivocadamente el nombre de la demandante, Flor María Tapias Agudelo, teniendo en cuenta que el correcto 66 Radicación n. 52357 es Flor María Tapias de Agudelo. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,

III. RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de casación, en el sentido de precisar que el nombre correcto de la pafte actora es FLOR MARÍA TAPIAS DE AGUDELO, Notifíquese y cúmplasg. a MEAT va anto Ai FERNANDO CASTÍLEO CADENA —) Radicación n. 52357 lu >

RIGOBERTO RRI BUENO

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