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CSJ - AL3110-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3110-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Republica de Colombia Coite Suprema de Justicia Sala de Casacidn laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3110-2022 Radicacion n. 92433 Acta 22 Bogota, D.C., seis (6) dejulio de dos mil veintidos (2022) Decide la Sala la admision del recurso extraordinario de casacion presentado por ANA ROSALBA MONSALVE PATINO contra la sentencia de 10 de octubre de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral que promovio en contra de la sociedad NICEFORO

GALVIS DUARTE Y CIA LTDA - ALMACENES VERANEO y

LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES Ana Rosalba Monsalve Patino promovio demanda ordinaria laboral con el fin de obtener el pago de los aportes al fondo de pensiones en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 198Thasta el 15 de septiembre de 1989, la

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Radicacion n.° 92433 indexacion de los mismos, lo ultra y extra petita y las costas y agendas en derecho. :

  • El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogota

mediante fallo de 18 de mayo de 2017, resolvio:

PRIMERO: ABSOLVER a NICEFORO GALVIS DUARTE Y CIA LTDA y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la senora ANA ROSALBA MONSALVE

conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante, incluyendo como agendas en derecho la suma de $50,000.

Contra la anterior decision, la demandante present© recurso de apelacion y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 10 de octubre de 2019, resolvio: CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2017, por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogota. COSTAS sin lugar a su imposicion en esta instancia. Esta decision se notifica en

ESTRADOS.

Inconforme con la anterior decision, la parte interpuso recurso extraordinario de casacion, el cual, se concedio, a traves de auto de 9 de marzo de 2021 y, por ello, el expediente se remitio a esta Corporacion para lo pertinente. II CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure

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Radicacion n.° 92433 contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado; y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En relacion al ultimo de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que, respecto de la parte demandante, el interes economico equivale al valor de las

pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada y, en relacion con el demandado, al de las condenas impuestas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grade. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio equivale auna suma igual o superior a 120 salaries minimos legales vigentes a la fecha en que se dicto la sentencia acusada, que para el caso de autos corresponderia a la suma de $99,373,920. En el caso bajo estudio, el interes de la parte demandante se contrae a las pretensiones que se solicitaron en la demanda, toda vez que en las instancias resultaron adversas a sus intereses. Ahora, la Sala observa que, en los hechos de la demanda se afirma que da empleadora NICEFORO GALVIS

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Radicacion n.° 92433 DUARTE Y CIA LTDA, afilid a la actora alfondo de pensiones del LS.S. Hoy Colpensiones» y unicamente solicita la condena del page de los aportes, por lo que la liquidacion corresponde a los mismos, mas no al calculo actuarial, como erradamente lo hizo el tribunal. De ahi que, una vez realizadas las operaciones aritmeticas correspondientes, se obtuvo el siguiente resultado:

Aportes a pension e indexacion: Valor

NO. Salario Porcentaje Desde Hasta total Indexacion meses mensual aporte aportes 15/12/198131/12/1981 0,5 $5.700 4,50% $128 $11.508

1/01/198231/12/1982 12 $14.610 4,50% $7.565 $594.599 1/01/1983 31/12/1983 12 $14,610 4,50% $7.889 $517.964 1/01/1984 31/12/198412 $14,610 4,50% $7.889 $444.520 1/01/198531/12/1985 12 $14.610 6,50% $11.396 $516.820 1/01/1986 31/12/1986 12 $16.811 6,50% $13.113 $497.133 1/01/1987 31/12/198712 $20.510 6,50% $15.998 $489.257 1/01/1988 31/12/198812 $39.310 6,50% $21.774 $512.556 1/01/1989 15/09/19898,5 $39.310 6,50% $21.719 $415.973 Totales $107.472 $4.000.330 Valor del interes juridico economico: Concepto Valor Valor de aportes a pension $107.472 Indexacion $4.000.330 Total $4.107.802 Por lo expuesto, la Sala encuentra que el interes economico corresponde a la suma de $4.107.802 cuantia que no supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casacion, pues resulta inferior al valor de $99,373,920, que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del Codigo de Procedimiento Laboral y de la

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Radicacion n.° 92433

Seguridad Social, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2019 ascendia a $828,116. En consecuencia, se inadmite el recurso de casacion propuesto por la apoderada de la parte demandante y se dispondra la devolucion del expediente al tribunal de origen.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacion Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso interpuesto por ANA ROSALBA MONSALVE PATINO contra la sentencia de 10 de octubre de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral que promovio en contra de la sociedad NICEFORO GALVIS DUARTE Y CIA LTDAALMACENES VERANEO y LA ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifiquese y cumplase.

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Radicacion n.° 92433 IVAN MAURICIO LENIS G6MEZ ^Presidente de la Sala

GERARD ERO^ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

OMAR ANGELmEJfA AMADOR

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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 096 la providencia proferida el 6 de julio de 2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de julio de 2022.

SECRETARIA___________________________________

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