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CSJ - AL3114-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3114-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL3114-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01097-00 Acta 16

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Comercializadora Internacional C. I. Azúcares y Mieles S. A. (Ciamsa) vs. Sindicato de Trabajadores de la Empresa C. I. Azúcares y Mieles S. A. (Sintraciamsa)

La Sala advierte que el laudo arbitral de 2 de marzo de 2026, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, se notificó vía correo electrónico el 27 de marzo de 2026, a las 9:37 a. m.

A su vez, el 1. ° de abril de 2026, la empresa Comercializadora Internacional C. I. Azúcares y Mieles S. A. (Ciamsa) presentó recurso de anulación, por lo que, al haberse presentado el recurso en el término legal, la Corte avoca el conocimiento del mismo.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01097-00

SCLAJPT-04 V.00 2

Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a l doctor Juan Fernando Escandon García como apoderad o de la empresa Comercializadora Internacional C. I. Azúcares y Mieles S. A. (Ciamsa), en los términos y para los efectos de l memorial obrante en el PDF

García como apoderad o de la empresa Comercializadora Internacional C. I. Azúcares y Mieles S. A. (Ciamsa), en los términos y para los efectos de l memorial obrante en el PDF 345 del Cuaderno Recurso de Anulación del a rchivo digital número 0002 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV.

Asimismo, se ordena dar traslado como opositor al Sindicato de Trabajadores de la Empresa C. I. Azúcares y Mieles S. A. (Sintraciamsa) para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones del recurso, si así lo considera pertinente.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

No firma ausencia justificada

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Código de verificación: 8825BF4398F6E9DF389BCB4FD1DEBF16467CC4802E1B193DF1A491FA3813BB2F Documento generado en 2026-05-13

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