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CSJ - AL3118-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3118-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL3118-2017 Radicación n. 72954 Acta 17 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

HERNANDO CHÍQUIZA SÁNCHEZ Vs. NERY

CORTÉS MÉNDEZ.

Se pronuncia la Sala sobre el incidente de nulidad presentando por el abogado de la parte demandada y recurrente en casación, el 6 de diciembre de 2016. I ANTECEDENTES Por auto del 16 de marzo de 2016, se declaró desierto el recurso de casación presentado por el demandado Hernando Chíquiza Sánchez contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de mayo de 2015, y se le impuso multa a su abogado Omar Andrés Leytón Carrillo, en cuantía de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Radicación n. 72954 Mediante oficio n.° SL 4523 del 17 de mayo de 2016, el proceso fue remitido al tribunal de origen; sin embargo, ante la referida solicitud de nulidad, fue devuelto por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. Fundamenta su aspiración, en la causal prevista en el numeral 3.° del artículo 133 del Código General del Proceso, al considerar que: [...] se adelantó el proceso después de ocurrida la causal de interrupción del proceso prevista en el numeral 2° del art. 159 del C.G.P. Sustento la causal de nulidad alegada en que el suscrito ha

sido víctima de crisis nerviosas y padecimientos sicológicos (sic) que me han incapacitado medicamente para auto determinarme libremente y para desarrollar mi actividad laboral y profesional a plenitud. Dichos quebrantos sicológicos (sic) se presentaron desde el 9 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016 periodo este en el que fui atendido y tratado por la sicóloga (sic) Clara P Hernández y con apoyo siquidtrico (sic). Por lo antes dicho el presente proceso debe entenderse interrumpido desde el 9 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre del presente año, por encontrarse el suscrito apoderado en imposibilidad síquica, emocional y de salud para representar a la pare demandada, de conformidad con la causal alegada y enlistada en el numeral 3° del art. 133 del C.G. del P. Solicito por tanto decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que declaró desierto el recurso de casación, [...] y el consecuentemente restablecimiento del término para la sustentación del recurso.

PRUEBAS

1 Informe Psicológico

2. Informe siquidtrico (sic) que aportaré en desarrollo de la audiencia de pruebas que se decreten en el trámite del presente incidente.

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45 Radicación n. 72954 3 Prueba pericial. Solicito sea remitido el suscrito junto con el informe sicológico (sic) y siquiátrico y mi historia clínica, al grupo o unidad de sicología (sic) y siquiatrica (sic) forense del instituto de

medicina legal a efectos de que se conceptúe y determine si el padecimiento de mi enfermedad sicológica (sic) impidió que el infrascrito ejerciera la profesión y en especial si se encontraba incapacitado sicolégicamente, emocionalmente y general incapacitado medicamente para ejercer mi labor como representante judicial del demandado durante el periodo comprendido entre el 9 d enero y 30 de noviembre de 2016.

II. CONSIDERACIONES El concepto de «enfermedad grave» a que alude el numeral 2° del artículo 168 del C.P.C., hoy por hoy, contemplado en el numeral 2.° del artículo 159 del Código General del Proceso, ha sido entendido por la jurisprudencia de esta Sala, como aquella que impide al apoderado realizar actos o conductas atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por si solo o con el aporte o colaboración de otro.

Igualmente, se ha sostenido que la incapacidad no es prueba suficiente para demostrar la «gravedad» a que se refiere la disposición señalada, en tanto esta debe ser de tal entidad que sin duda traduzca la imposibilidad de la parte o del apoderado, según el caso, de atender normalmente sus actividades físicas e intelectivas, criterio que ha sido reiterado entre otros, en autos CSJ AL, 29 sep. 2009, rad. 37819; CSJ AL, 9 oct. 2012, rad. 50359 CSJ AL, 13 feb. 2013, rad. 58596, y CSJ AL 1438 - 2015. En el caso bajo examen, se allega como Unica prueba

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Radicación n. 72954 para sustentar la enfermedad grave, un informe psicológico, expedido por la profesional de la salud Clara P. Hernández T., el 30 de noviembre de 2016, en el que como conclusión del mismo, expone lo siguiente: Paciente en seguimiento y acompañamiento desde 09/01/2016 al 30/11/2016 del año en curso, presenta episodios de melancolía, abatimiento, e insomnio, durante los últimos seis meses, con altibajos en latencia, frecuencia e intensidad de las respuestas emocionales adaptivas. Dimensión emocional que incide en un rendimiento laboral, estabilidad emocional; presentando ambivalencias y dicotomías lo que afecta su toma de decisiones. Se observa patrón de larga duración de sensibilidad al trazo interpersonal, abulia y escasa autodeterminación (no limitando a episodios de alteración del estado de ánimo) que provoca un deterioro social o laboral significativo y le dificulta operar en condiciones estándares. En virtud de lo anterior, si bien no desconoce la Sala que el peticionario presenta afecciones sicológicas, estas no tienen la connotación para interrumpir o suspender el proceso, en tanto no se acredita que le hayan impedido realizar los actos o conductas atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por si solo o con el aporte o colaboración de otro, pues no otra cosa puede concluirse, ante la ausencia de la incapacidad médica que así lo hubiere prescrito. Así las cosas, comoquiera que la situación fáctica descrita no encaja en el contenido del numeral 2° del

artículo 168 del C.P.C., hoy regulada en el numeral 2° de artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad social por remisión del artículo 145 del C.P.L y S.S., no habrá lugar a declarar la nulidad solicitada. Como tampoco, a decretar la prueba

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Radicación n. 72954 pericial procurada por el peticionario, por ser improcedente.

X. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Negar la solicitud de nulidad y práctica de prueba pericial, requeridas por el abogado de la parte demandada y recurrente en casación.

SEGUNDO: Devolver el expediente al jugado de origen.

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Radicación n. 72954 Afonso . os

FERNANDO C ASTIÉLÓ CADENA

QUEVEDO 7275 ; i| u — g I o y — o S u Y e A 1 3 S —E 8 o d

V O J L

N Y U o L NO

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SCLAIPT-06 V.00

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