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CSJ - AL3119-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3119-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

> República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL3119-2017 Radicación n°. 73524 Acta 17 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la apoderada de los demandantes DAVID DÍAZ DELGADO,

JULIO CESAR RÍOS ROJAS, DIDIER BERMÚDEZ

IBARRA, EDWIN OSORIO CASTRO, JAIME ANDRÉS

MARTÍNEZ LASSO, IVÁN VILLEGAS GONZÁLEZ, YIMMY ALEXANDER ORTIZ RINCÓN y JOSÉ ALEJANDRO ALBA MARTÍNEZ contra el auto de 3 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 16 de julio de 2015, en el proceso laboral que promovieron contra

INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. “ISA”.

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n.° 73524

I. ANTECEDENTES Ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellin, los actores demandaron a INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. “ISA”, para que luego de declarar que les asiste derecho de disfrutar de los beneficios de la convención suscrita entre las partes, fuera condenada i) a la «liquidación de las cesantías en los términos establecidos en

el artículo 24 de la Convención Colectiva vigente en la empresa, a partir de la vinculación laboral del demandante con la empresas», ii) al pago del «reajuste de los intereses a las cesantías, que la Empresa demandada les ha pagado deficientemente desde el momento en que debió comenzar a aplicar la convención colectiva de trabajo, o sea, la fecha de afiliación al sindicato SINTRAISA en un monto del 12% anual de tal prestación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 [...)> y iii) al pago del «valor de la sanción prevista en el artículo 1° numeral 3 de la Ley 52 de 1975, en razón de no haberse pagado de manera completa el valor de los intereses a las cesantías o sea conforme a la convención colectiva de trabajo, o en su defecto o subsidio, reconozca la indexación». Por sentencia del 3 de junio de 2015, el juzgado condenó a la demandada a reconocer a cada uno de los demandantes las sumas de dinero que a continuación se relacionan, por los conceptos de: Radicación n. 73524

CONCEPTO CONCEPTO

DEMANDANTE REAJUSTE DE REAJUSTE A LOS

AUXILIO DE INTERESES DE

CESANTÍAS CESANTÍAS

DAVID DÍAZ DELGADO 889.761,00 850.761

JULIO CÉSAR RIOS ROJAS 944.396,00 1.095.835

DIDIER BERMÚDEZ IBARRA o 1.676.968

EDWIN OSORIO CASTRO 0 990.918

JAIME ANDRES MARTINEZ LASSO 0 1.909.281

IVAN VILLGAS GONZALEZ o 1.920.676

JIMMY ALEXANDER ORTIZ RINCÓN o 3.564.954

JOSÉ LEANDRO _ ALBA MARTÍNEZ o 1.109.175

Por apelación de las partes, el proceso subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que mediante sentencia del 16 de julio de 2015, revocó la decisión del a quo, y en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda. Por auto del 3 de septiembre de 2015, el tribunal indicó que el interés jurídico que le asistía a los demandantes para recurrir en casación se circunscribía «a las pretensiones impetradas en la demanda, apeladas por la parte actora con relación a la aplicación de la norma de la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo desde la fecha de vinculación a la empresa y solo respecto a la liquidación de los intereses a las cesantías y su respectiva Radicación n.” 73524 indexación. En ese orden, al efectuar la «reliquidación de los intereses a las cesantías, en aplicación al Art.24 de la Convención Colectiva de Trabajo, teniendo en cuenta la totalidad del tiempo desde la afiliación a la empresa y descontando lo pagado por intereses a las cesantías año a año desde la vinculación al sindicato, [...] doblado de conformidad al artículo 1% numeral 3 de la Ley 52 de 1975 calculado hasta el 2014, [...] sumando al [...] de indexación, totaliza [...), indicó que la parte actora no tenía derecho a que el proceso fuera revisado por esta

Corporación, pues « no supera la cuantía exigida por la norma». Las sumas establecidas por el tribunal, se sintetizan en el siguiente cuadro así:

DEMANDANTE CONCEPTO CONCEPTO TOTAL

RELIQUIDACIÓN | INDEXACIÓN

DE LOS

INTERESES A LAS

CESANTÍAS

DOBLADA EN

APLICACIÓN DEL

ART. 1, NUMERAL

3 DE LA LEY 52

DE 1975.

DAVID DÍAZ 53.409.835,76 7.739.251,68 | 61.149.087,44

DELGADO JULIO CESAR RIOS ROJAS 63.495.951,90 10.921.354,12 | 74.417.316,02

DIDIER BERMUDEZ IBARRA 32.267.627,83 6.341.778,93 | 38.609.406,76

EDWIN OSORIO CASTRO 15.795.663,00 1.181.204,67 | 16.976.867,67

JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO 15.166.143,06 2.150.613,45 | 17.316.756,51

IVAN VILLGAS GONZALEZ 21.813.789,16 3.063.083,12 | 24.876.872,28

Radicación n.” 73524

NDER RTIZ RINCÓN 11.776.255,86 1.669.915,29 | 13,446.171,15

JOSE

ALEJANDRO ALBA MARTINEZ 21.284.405,52 3.018.205,00 | 24.302.610,52

Dentro del término legal, la apoderada de los demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio

la expedición de copias para el recurso de queja, que fundamentó en que el tribunal no cuantificó la pretensión de las cesantías en los términos establecidos en el artículo 24 de la Convención Colectiva, no obstante, que estaba contemplada en la demanda, y que contrario de lo indicado por el ad quem «[...] sí fue objeto de apelación la aplicación del artículo 24 de la convención colectiva con relación a la liquidación de las cesantías de conformidad a lo allí establecido, esto es, teniendo en cuenta la fórmula y los conceptos consagrados en dicha disposición.», por lo que de haber aplicado la fórmula retroactiva de las cesantías (CC = (SL + V/12 (NTDL) /360), frente a cada uno de los demandantes, habría establecido que el valor de las pretensiones excedía el valor de los 120 SMLMV, equivalentes para el año 2015, a la suma de $77.322.000.00 El tribunal, por auto del 26 de octubre de 2015, luego de revisar los argumentos expuestos por la impugnante, concluyó que no era correcta la aplicación de la fórmula de las cesantías retroactivas del artículo 24 de la Convención Colectiva, «por cuanto no se dividió el salario promedio variable del año 2014 por los 12 meses del año. Más aun, si Radicación n. 73524 aún se calculara hasta el 16 de julio de 2015 (fecha del fallo de segundo orden), lo que equivale a decir que dicha cuantificación no es real y por lo tanto al hacer las operaciones aritméticas respectivas, no se alcanza a superar

la cuantía exigida por la norma para cada uno de los actores». Reiteró que en los cálculos realizados para determinar el interés jurídico de cada uno de los demandantes, aplicando la fórmula de las cesantías consolidadas respectivas, «si se tuvo en cuenta el número total de días laborados desde la fecha de ingreso de los trabajadores a la empresa hasta el año 2014 (fecha en que se aportó la prueba); teniendo en cuenta la reliquidación de los intereses a las cesantías, descontando lo pagado por los mismos años con su respectiva indexación, calculados desde la vinculación al sindicato de cada uno de los trabajadores;», situación que había sido aceptada por la apoderada de los actores en la apelación interpuesta en el fallo de primer grado. Al sustentar el recurso de queja ante esta Corporación, la apoderada de los demandantes aduce que su inconformidad con la sentencia de primera instancia, lo fue «en todo aquello que le fuere desfavorable para los intereses de los demandantes y se puntualizó respecto a la correcta aplicación del artículo 24 de la Convención Colectiva», por lo que el interés jurídico para recurrir a cada uno de los demandantes, respecto del agravio ocasionado por la sentencia de segunda instancia estaba circunscrito a la Radicación n.° 73524 «valoración de todas las pretensiones de la demanda que le fueron negadas a los demandantes». Insiste en que para liquidar el retroactivo de cesantías y la reliquidación de intereses de las mismas se debía aplicar las variables de las fórmula señalada en el recurso de reposición y establecida en la convención colectiva, «En

donde SL es el salario básico más el auxilio de transporte. V, es las variables del año consolidado; NTDV número total de días de vinculación; NTDL número total de días de licencia y suspensión», la cual el tribunal consideró no correcta, «por cuanto no se dividió el salario promedio de 2014 por los 12 meses del año». Para el primer evento, advirtió que: Los valores tomados como V/ 12, fueron en cada caso de los demandantes, los suministrados por la Empresa demandada para cada uno de ellos, en respuesta a oficio que reposa a folios 100 a

107. Y donde se lee un total que suma las variables consolidadas por el año 2014 y a reglón seguido se indica el total del promedio mensual que fue el valor que se utilizó para reemplazar esta variable dentro de la formula anterior. Por lo tanto, el valor allí reemplazado ya se encontraba dividido por 12. Por ejemplo en el caso de DAVID DÍAZ DELGADO (folios 100) y así sucesivamente para, la suma total de $45.738.315 es la sumatoria de las variables pagadas al trabajador en el año 2014 (en el cuadro desde el ítem disponibilidad día normal hasta viáticos variables) que de conformidad con la cláusula convencional se debe tener en cuenta para liquidar la variable V. Por lo tanto V/ 12 es el resultado de la operación matemática de tomar el total de 45.738.315/12 y nos da un resultado mensual de $3.811.526.00 que fue el valor que el caso de este trabajador se tomó como V/ 12.

En cuanto a la reliquidación de intereses a las cesantías, aseveró que la referida fórmula operaba «desde

la fecha de ingreso al sindicato, sin ningún tipo de Radicación n.° 73524 descuentos y tomando como base las cesantías liquidadas conforme al artículo 24 de la convención colectiva», y que si a dichos resultados se agregaba la indexación solicitada, alcanzaba los $77.322. 000 que se requerían como mínimo para recurrir en casación.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia del Trabajo tiene dicho que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose del demandante lo constituye el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se impugna, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad de dicha parte respecto del fallo de primer grado.

En el caso sub judice, se itera que las pretensiones de la demanda estuvieron encaminadas a: i) diquidación de las cesantías en los términos establecidos en el artículo 24 de la Convención Colectiva vigente en la empresa, a partir de la vinculación laboral del demandante con la empresas», ii) pago del «reajuste de los intereses a las cesantías, que la Empresa demandada les ha pagado deficientemente desde el momento en que debió comenzar a aplicar la convención colectiva de trabajo, o sea, la fecha de afiliación al sindicato SINTRAISA en un monto del 12% anual de tal prestación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 [...]», y iii) pago del «valor de la sanción prevista en el artículo 1° numeral 3 de la Ley 52 de 1975, en razón de no haberse

6> Radicación n.° 73524 pagado de manera completa el valor de los intereses a las cesantías o sea conforme a la convención colectiva de trabajo, o en su defecto o subsidio, reconozca la indexación». Las referidas pretensiones constituyen el ¡agravio sufrido por la sentencia impugnada, por cuanto, si bien en primera instancia se accedió al reajuste del auxilio de cesantías y sus intereses, en relación con algunos demandantes, al revocarse tal decisión por el tribunal, estas debían cuantificarse para establecer el interés jurídico económico para recurrir en casación, máxime, cuando la apoderada de la parte actora mostró su inconformidad en el recurso de alzada respecto de todo aquello desfavorable a sus representados, y en especial frente al ejercicio de liquidación del auxilio de cesantías que efectuó el juzgado, como se pudo corroborar en el audio de la audiencia de juzgamiento, visible en los folios 140 y 142 del cuaderno de copias. Al liquidarse el auxilio de cesantías y sus intereses conforme a la fórmula y sus variables establecidas en el artículo 24 de la Convención Colectiva vigente para los años 1994 -1996, visible a (fls. 38 a 70), frente a cada uno de los demandantes, descontando los pagos parciales del auxilio de cesantías e intereses a las mismas que encontró demostrados el juzgado, y aplicándole a-las diferencias la indexación solicitada frente a los demandantes Jaime Andrés Martínez Lasso, Iván Villegas González, Jimmy Alexander Rincón, Didier Bermúdez Ibarra, y José Leandro

Alba Martinez, y sin que fuera necesario. para los casos de Radicación n. 73524 Edwin Osorio Castro, David Díaz Delgado, Julio Cesar Ríos Rojas, en razón a que el resultado de las cesantías e intereses superaron el interés mínimo legal exigido por la ley, se puedo establecer el interés jurídico de cada uno de los actores, así: JAIME ANDRES MARTÍNLEABZSO —————+ $ 99.151.560,76

CESANTÍAS S 63.623.067,11

INT/CESANTÍAS $ 7.321.824,59

INDEXACIÓN $28.206.669,05

RTamo en | vances | Eolm el BE ap Awe a o [n oa | mazo rE TE METETE ERES ME ml ES mm

VARIABLES: PRIEXMT AJUN Y os SALARIO BÁSICO | DIC, PRIMA TOTAL cESANTÍAS mesos HASTA 2014 (SE) VPRAICMAAC IOANNETSIG . Y (sL+v/12) Dias on PARCIALES (CP) VE-v/12) o1/01/20 | 5/12/2014 [4 7RIEH0000 | 1.805.305,%0 8462330550 E § aman CESANTIAS | (JCESANTIAS | crmawTiAS J— CONSOLIDADAS | PARCIALES | CONSOLIDADAS nos INDEXACIÓN eo [usd NETAS (CON) crsaias e S145« 9850,11] 3 460390550 | § TERILSAGHT]S {IC=0CC3N1 7X8 80,.5129) [Teor SaLon 4{ C-C75C2N1 X6 205.,1528]) — SLOEICOS7

Ie 8 78.446.056,86

CESANTÍAS $ 4820602542

INT/CESANTÍAS $ 5,453.032,32

INDEXACIÓN $24.746.998.83 imo miso vanas | oom Kar EL [SS | mea | “tna” | abia | nusreer e || comcomeo n | Bons me ma | momo DO es il E) a za C

VARIABLES

PRIEXMT AJUN Y SALARIO BÁSICO DIC, PRIMA TOTAL CESANTÍAS DESDE HASTA 2014 (SL) VPARCIAMCA IOANNETISG . Y (SL+V/12) DT PARCIALES (CB

(PVE-V/19) 01/01/2014 31/12/2014 [$ 2815000,00|$ 1494.936,75|$4.312936,75 360 $ 431295675

TOTAL CESANTÍAS [-)CESANTÍAS CESANTÍAS > CONSO©LI DADAS PARmCeInA LES CONNESTAOSL ID(CACDNA) S gc-con x 0.12) © CESANTIAIYN T/ | geC-EcSoRAnENxSToEIS .A 1Sz D )E INDEXACIÓN § $75 080,2 [8 431795675 |S GABTROSAGTS 7507.55430| 820000000] sass avis] S7057IASI

TMMY ALEXANDER ORTIZ RINCON-—————— $ 78.129.112,00

CINETS/ACNETSÍAANST IAS $$ 562..793751..052693,,1417

INDEXACIÓN $18,422.230,33

ome pa [T |T I r te or e MT coco m eme et ns e T || T n ea a mt mu ao r | [ en oc ao re | mención Carros man rr ae eras SEE ET ses DESDE HASTA SALA 2R 0I 1O 4 B (Á 8S ICO V PRAD ICI MC A A, C IP AR O NI TNM IEA O. S Y | (T SLO +T VA /L 12 ) DIAS (DT) | PARC CE IAS LA EN S TÍAS ( CP) (PE-v/12) 01017201 | 3170/2074 |8 Tenn] 15361235 | siteTanas 20 E sie VALOR TOTAL CESANTÍAS ICESANTIAS CESANTÍAS CONSO (L eI o)D ADAS | PAR cCI nA LES C NO EN TS AO SL ID (CA oD NA ) S | | gep-cccoenEnS E xSa a 0a.,1 D 9E ) | |(T] PeAaGO S INT/ | | f1 cc-ecaosniE xnS g0. D 12E ) INDEXACIÓN $ 75.086.971,47 |$ 416161225 | §” 70.925.359,22 [$ 8.511.043,11 | $1.775.714,00 | § 6 735.320.11 $955.093,31] DIDIER BERMUDEZ [BARRA ron» $ 8507721848

ICNETS/ACNETSÍAANST ÍAS — $$ 561.501911318657,,3937

INDEXACIÓN $24.474,665.18 me] mn ‘iam[ Aen aco | vaan s || LToEm | oo [Emn ] eCIeC [c|e]a mo

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10 Radicación n. 73524

VARIABLES:

PRIEXMT AJUN Y SALARIO BÁSICO | — DIC, PRIMA TOTAL CESANTIAS PESE HASTA 2014 (8) VACACIONES Y | [SL+v/12) DÍAS INDT) | PARCIALES (CP)

PRIMA ANTIG.

(PVE=/12) 01/01/2018 | 31/12/2014 |4 781800006 [¥ _ 2.196.623,05 | $ 5016.62.35 E 3 501685.35

CESANTÍAS —| (CESANTÍAS | cesatas Bi. oa CONSOLIDADAS | PARCIALES | CONSOLIDADAS | INTERESES DE |) PAGOS INT/ | INTERESES DE | npexación pr NETAS [CON] CESANTIAS | CESANTIAS | CESANUAS e-CEN x 0.12) ficcxe n0.1 2) § S7A%.18L07 | § 5016.829,35 | § 8247595272 | § 9.897.622,33 | £3806 357, | 86.091 165,35 | $1107 138.69)

JOSÉ LEANDRO ALBA MARTÍNEZ $ 78.020.210,05

CESANTIAS $ 41.062.273,06

INT/CESANTIAS —$ 4.787.343,31

INDEXACIÓN 332.172.503,68 | mi[mnen]] Eeese | |, | os mEn pr To | As la mel remo 2 1 E ==

VARIABLES.

[PREIXT MJUAN Y 0 SALARIO BÁSICO | — DIC, PRIMA TOTAL CESANTIAS DESDE RASTA 2014181) | VACACIONES Y | sviin | PSE | paRCIALES (CP)

PRIMA ANTIG. qPvE-U/10) OA | 1/2/2008 18 zeieo00.00|s 162015017] SAAR 156.17 E BIO VALOR TOTAL CESANTIAS | ()CESANTIAS | _ CESANTIAS CONSOLIDADAS | PARCIALES | CONSOLIDADAS | 'VTERESES DE |E) PAGOS INT/ | INTERESES DE | NDEXACIÓN o pin eras een | cesavrias | CESANTÍAS | CESANTIAS (O-CENX 0.12) qe-CeN 01) $ 62 207ADe|S 4am 16.17 |6 S77000009|8 e902207,21]821449M,00|8 47074031| Seema

EDWIN OSORIO CASTRO————————— $ 86.746.770,34

CESANTÍAS $ 76.99.9267

INT/CESANTIAS — $ 6.749.807,687 mera PeTaemesp puuta || amboiraa | seem | coSmeuon e || fe raaccos [ro[tar ocmasoe ) ESE MAIG SUENO EME EEES E Pon LEE) ME CELT EEF) Ca oo

VARIABLES:

[PREIXTM JAUN Y SALARIO BÁSICO | — DIC, PRIMA TOTAL DESDE HASTA 201408) | VACACIONES Y | (sL+/12) | PASI

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(cc) (TER) NETAS (CCN) (ICe =CON X 0.s1 2) (ICCEOSNAN TXÍ A0S. 12) § 8332701667 | § 470263608 | § 7B SAA IBOSE |S 042532567 | § 67547600[5 870.807,67

DAVID DIAZ DELGADO—-——-——————— $ 124.680.216,97

CESANTÍAS $ 111.360.4258

INT/CESANTIAS — $ 1921979111 amanionanico] TTR | rom Sr FL Mm nena ra | eva | rusemo | comen micro ES se oe Geniales! us e ade dun e

VARIABLES

INIA ECT JUN Y SALARIO BÁSICO | — DIC, PRIVA TOTAL CESANTÍAS DESDE HASTA 2014081) | vacaciones Y | (sL-v/r2) | DASINDO | parciALEs cn

PRIMA ANTIG.

(veya) 01/01/2008 | 21/12/2014 | 377700000 | 5__2097.866,59 | 9597000658] 500 EMELEC VALOR TOTAL CESANTÍAS | CICESANTÍAS | CESANTIAS | INTERESES DE |() PAGOS INT/ | INTERESES DE

CONSOLIDADAS | PARCIALES | CONSOLIDADAS

(Ce) (rch NETAS (CCN) CESANTIAS | CESANTÍAS | CESANTÍAS

(C-CON X 0.1) (IC=CON X 0.12) BS T3021 800.8 | § 5.674.666,58 | § 120.146.234,27]8 15.377.632.11]82157.821,00|8 T3219.79L.11

JULIO CESAR MOS ROJAS——- ——— 8 100.257.901,19

ANTÍAS $ 12945505887

INT/CESANTIAS $ 15.80203225 : CN Te A mesos | uma [ena0m onenco] vawnaa s || mmonm | paar | comoonuoni as | hroism as | covsoroem aons

pr T1757) Ec) MS WT EAA ME) EO I

VARIABLES:

PRIEXMT AJUN Y SALARIO BÁSICO | Dic, PRIMA TOTAL cesanias DESDE wast uae | vacaciones y | (stev/ia) | DUSGDT | parCIMLES (on

PRIVA ANTIG.

Py /19) GifoivZoe | 31/12/2008 |8 61800000 |6 1765.197,08|857018708| 56 SO VALOR TOTAL CESANTIAS | (JCESANTIAS | — CESANTÍAS = | ao | miami TIAS «| INTERESES DE |(- PAGOS INT/ | INTERESES DE (ec) (ren) NETAS (CCN) (10a -CON X 0.12) CESANTIAS (ICC=ECSCANN TXI A0S. 12) $ ISL0577 A7|S 4.573.157,08 | 148.200.016.70 |$ 17.706.770,25] $1.904.738,00 | § 15.802.032,25 11 Radicación n. 73524 En ese orden, es claro que a los demandantes les asiste interés jurídico económico para recurrir en casación, habida consideración que frente a todos se superan los 120 smlmv requeridos por la ley, que para el año 2015 cuando se dictó la sentencia recurrida, ascendían a $77.322.000, por lo que se concluye que se equivocó el tribunal al no

conceder el recurso de casación interpuesto por la parte actora. IIL DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR mal denegado el recurso extraordinario formulado por los demandantes DAVID DÍAZ

DELGADO, JULIO CESAR RIOS ROJAS, DIDIER

BERMÚDEZ IBARRA, EDWIN OSORIO CASTRO, JAIME

ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO, IVÁN VILLEGAS GONZÁLEZ, YIMMY ALEXANDER ORTÍZ RINCÓN y JOSÉ ALEJANDRO ALBA MARTÍNEZ, contra la sentencia de 16 de julio de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que instauraron contra INTERCONEXIÓN ÉLECTRICA S.A. E.S.P. “ISA”, SEGUNDO: Por Secretaría hágasele saber lo 12 Lo Radicación n. 73524 resuelto al Tribunal Superior de Medellín, a fin de que remita el expediente a esta Corporación, para los fines pertinentes.

TERCERO: Agréguese la presente actuación al expediente original.

Notifíquese y

URICI UR! Zz 3

Beto

FE DO CASTILLO CADENA

13 Radicación n.” 73524

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO r

7: UIS QUIROZ ALEMÁN I ea,

M.P. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS MP LUIS CABRIBI MIRANDA BUELVAS

Se Nolificó el auto anterior por anotación SECRETARÍSAALA DE CASA CIÓN LABORAL i en estado N°. 07 8H oy: LAY a. [aN x ! . AL | sS Ee e ñrd ae l aj aa d sasc e,o n s ata Tn Aci a Uq Wnu Y e en Ief a ,t ae lj s a pry esh eor na t e

El Secretario: .

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