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CSJ - AL3133-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3133-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Fr República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente AL3133-2017 Radicación n.” 69318 Acta 17 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre el incidente de regulación de honorarios presentado dentro del proceso ordinario promovido por HERNANDO BARRAGÁN LINARES contra

GLORIA SOFÍA GUTIÉRREZ REYES Y OTRO.

L ANTECEDENTES A folios 71 a 75 del cuaderno de la Corte, se encuentra memorial allegado por la abogada Patricia Angel Ruiz donde se expresa «... me permito presentar INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS a que tengo derecho por la labor realizada dentro del proceso en referencia (...) solicito sean regulados mis honorarios, teniendo en cuenta la normatividad vigente para el caso, ya que a la fecha y como se indicó en precedencia ya se encuentran surtidas ambas etapas procesales...» Radicación n. 69318

II. CONSIDERACIONES De manera insistente esta Sala ha señalado que carece de competencia funcional para conocer un incidente como el que aquí se propone, en razón a que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaladas en los artículos 235, numeral 1.° de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a más que de conformidad con el numeral 5.° del precepto 65 ibídem, se

prevé como apelable el auto que resuelve los incidentes en materia laboral, de donde se deriva, como lógica consecuencia, que este trámite debe ser conocido por el juzgado de primer grado, a fin de garantizar la doble instancia prevista por el legislador. A saber, en providencia CSJ AL, 2 sep. 2015, rad. 49034, se estimó: El incidente propuesto, se adelanta desde ya, es improcedente y debe ser rechazado de plano, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecen los artículos 235, numeral 1° de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial y expedito y en el que no caben incidentes como el que aquí se pretende. Además, el auto que lo decide es apelable según lo informa el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por NX Radicación n. 69318 esta Corporación. En ese orden, corresponde decidir sobre el incidente, al Juzgado de conocimiento. Se impone, en consecuencia, el rechazo de la solicitud.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

IV. RESUELVE: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios interpuesto.

HO UAGA Acto Ao 8 e de la Sala caldoa o Ne fra par rca pudo FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n. 69318 | C i a 7 . RIGOBERTO RRI BUENO ES 1t 5 $e J O eR lG EO a ud M t A oU RI a— C nI— tO er r0 iB o U rR CO pS or « ncia en la fecha Tru Aa 21 dt Hr

El ou creado: República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

ACLARACIÓN DE VOTO

Recurso Extraordinario de Casación SL3133-2017 Radicación No 69318

Referencia: Demanda promovida por HERNANDO

BARRAGÁN LINARES contra GLORIA SOFÍA GUTIÉRREZ REYES Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este especial asunto, si bien comparto la decisión que finalmente se adoptó en el sub judice, en cuanto a que decidió rechazar el incidente de regulación de honorarios, no estoy de acuerdo con lo afirmado en las consideraciones plasmadas en la parte motiva, referente a que, en todos los casos la Corte no tendría atribuciones para regular los honorarios y tramitar el respectivo incidente, ya que en mi prudente juicio, sí lo podría hacer, en tratándose de recursos de EXP. 69318 Aclaración de Voto revisión que conoce la Sala en única instancia, por lo que considero que no es absoluta tal aseveración. En los ante inos dejo consignado mi aclaración de voto.

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