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CSJ - AL3160-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3160-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL3160-2025 Radicación n.° 05001-31-05-005-2022-00410-01 Acta 17 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la solicitud de corrección a la sentencia CSJ SL 1134-2025, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario adelantado por CLAUDIA LUCINA SOTO

SÁNCHEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA

y COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia SL1134-2025, esta Corporación casó la decisión proferida el 12 de julio de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cuanto revocó la orden impartida a Colfondos de la devolución a Colpensiones, de las cuotas de administración, las primas previsionales y los porcentajes del fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados. No se casó en lo demás.Radicación n.° 05001-31-05-005-2022-00410-01

2 Mediante correo electrónico la apoderada de la accionante solicita la corrección de la mencionada providencia, toda vez que, se consignó como nombre de la demandante «Claudia Lucina Soto López», cuando el correcto es Claudia Lucina Soto Sánchez.

II. CONSIDERACIONES solicita la corrección de la mencionada providencia, toda vez que, se consignó como nombre de la demandante «Claudia Lucina Soto López», cuando el correcto es Claudia Lucina Soto

Sánchez.

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso,

establece que:

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, en uso de la facultad legal anotada la Sala procederá a corregir el error en el nombre que figura en la sentencia CSJ S L1134-2025, en el sentido de indicar que corresponde al de Claudia Lucina Soto Sánchez y no ««Claudia Lucina Soto López».

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación n.° 05001-31-05-005-2022-00410-01

3

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL1134-2025 proferida el 30 de abril de 2025, para precisar que el nombre de la demandante es CLAUDIA LUCINA SOTO SÁNCHEZ.

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL1134-2025 proferida el 30 de abril de 2025, para precisar que el nombre de la demandante es CLAUDIA LUCINA SOTO SÁNCHEZ.

SEGUNDO: MANTENER incólume en lo demás el fallo que se corrige.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9D287E827390A6012FE91BFF9F5B7066D27A7BEEC9D51D411DBAA1949E51F9D3

Documento generado en 2025-05-23

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