CSJ - AL3162-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3162-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3162-2024 Radicación n.° 100337 Acta 15 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado judicial de MOISÉS BUENO TORRES interpuso contra el auto CSJ AL1495-2024, proferido el 6 de marzo de 2024 dentro del proceso ordinario laboral que promovió
contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL.
I. ANTECEDENTES Para los efectos que atañen a la resolución del presente recurso, resulta pertinente rememorar, en síntesis, que en el presente proceso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió sentencia de segunda instancia el 15 de febrero de 2022, mediante la cual confirmó la decisión absolutoria que el Juez a quo dictó el 20 de noviembre de 2015.Radicación n.° 100337
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Contra la decisión de segundo grado, el abogado Nau Luis Pérez Sarabia, quien adujo actuar en representación del demandante en esa oportunidad, formuló recurso extraordinario de casación el 4 de marzo de 2022 (f.° 81 cuaderno de segunda instancia), concedido por el Tribunal el 31 de marzo de 2023. No obstante, una vez recibidas las diligencias en esta Corporación, previo a proveer sobre la admisibilidad del recurso extraordinario, por autos de ponente de 22 de
de marzo de 2023. No obstante, una vez recibidas las diligencias en esta Corporación, previo a proveer sobre la admisibilidad del recurso extraordinario, por autos de ponente de 22 de noviembre de 2023 y 26 de enero del año que avanza, se requirió al mentado profesional del derecho para que allegara el poder conferido por el actor, para la época en que interpuso dicho mecanismo, lo que no se acreditó. En virtud de lo anterior, mediante auto CSJ AL14952024, notificado por estado de 3 de abril de 2024, esta Corporación inadmitió el recurso de casación, por cuanto Pérez Sarabia no acreditó que contaba con legitimación adjetiva para representar los intereses del demandante, por lo menos para la fecha en la que interpuso el medio de impugnación extraordinario. Contra la anterior decisión, el pluricitado abogado presentó recurso de reposición, en el que indicó que interpuso la casación en virtud de la sustitución de poder otorgada por quien funge como apoderada principal del actor y, en sustento, adjuntó el siguiente documento:Radicación n.° 100337
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El traslado del recurso de reposición transcurrió entre el 10 y 12 de abril de 2024, sin que se presentara réplica.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 3 de abril de 2024 y el recurso se interpuso el 5 de abril siguiente, por lo que fue presentado dentro del término legal.
En el sub lite, esta Corporación advierte de entrada que mantendrá incólumes los argumentos consignados en la parte motiva del proveído cuya reposición se solicita.Radicación n.° 100337
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Lo anterior se destaca porque el abogado Nau Luis Pérez Sarabia no cumplió con la carga de acreditar que para el 4 de marzo de 2022 tenía legitimación adjetiva para formular, en representación del demandante, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia. Se estima necesario acotar, tal como se puntualizó en el auto censurado, que durante el trámite de la alzada Moisés Bueno Torres confirió un nuevo poder a la abogada Ligia Bermúdez Castellar, en virtud del cual operó la revocatoria tácita prevista en el artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral de conformidad con el principio de integración normativa contenido en el canon 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Entonces, era improcedente considerar el mandato aportado por Pérez Sarabia ante esta Corporación, fechado 6
principio de integración normativa contenido en el canon 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Entonces, era improcedente considerar el mandato aportado por Pérez Sarabia ante esta Corporación, fechado 6 de febrero de 2024, pues como se precisó, se otorgó después de la interposición del recurso extraordinario de casación -4 de marzo de 2022-, sin que sea permisible que en fecha futura se otorgue poder para que surta efectos retroactivos o hacia el pasado. Ahora bien, aunque adjunto al recurso de reposición en estudio, el memorialista adosa copia simple de un documento que figura rubricado con fecha «23 de noviembre de 2021», dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bolívar [sic], en el que aparece consignado que la apoderada principal del demandante, Ligia Bermúdez Castellar, le sustituye el poder para actuar; lo cierto es que el mismo noRadicación n.° 100337 SCLAJPT-05 V.00 5 reposa dentro de las diligencias, ni se puede apreciar su recibido por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad judicial que tramitó la segunda instancia del presente asunto. En tal horizonte, la decisión objeto de reproche que inadmitió el recurso de casación se mantendrá incólume y no se repondrá.
Finalmente, se reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Nau Luis Pérez Sarabia, en los términos y para los efectos del memorial poder de fecha 6 de febrero de 2024, obrante en el cuaderno digital de la Corte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO. NO REPONER el auto CSJ AL1495-2024, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral adelantado por MOISÉS BUENO TORRES contra CBI
COLOMBIANA S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO. RECONOCER personería para actuar al abogado Nau Luis Pérez Sarabia, con tarjeta profesional n.° 225.524 del Consejo Superior de la Judicatura, comoRadicación n.° 100337 SCLAJPT-05 V.00 6 apoderado del demandante Moisés Bueno Torres, en los términos y para los efectos del memorial poder de fecha 6 de febrero de 2024, obrante en el expediente digital. TERCERO. Por Secretaría, dar cumplimiento al ordinal segundo del proveído que precede; esto es, REMITIR el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase