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CSJ - AL3175-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3175-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Curación Lubural GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL31752017 Radicación n. 67645 Acta 17 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

LUIS ALBERTO LOPEZ RIATIGA vs.

TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

El apoderado judicial de la parte recurrente, en el escrito que obra a folio 30 del cuaderno de la Corte DESISTE del recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 10 de abril de 2013, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra

TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

El referido acto de postulación cumple con los requisitos consagrados en los artículos 342 y 345 del Radicación n.® 67645 C.P.C., aplicables por remisión en los términos del Art. 145 del C.P.L. y 5.5; por ende debe admitirse. Ahora bien, como de conformidad con el Art. 345 del C. de P.C., habría necesidad de condenar en costas, la Sala se abstendrá de realizar esta condena, habida cuenta que la parte opositora a folio 30 del cuaderno de la Corte, coadyuva dicho desistimiento argumentando: “hemos alcanzado un acuerdo económico que satisface los intereses de nuestros clientes y en consecuencia, hemos acordado cesar todo procedimiento judicial y exoneramos mutuamente de la liquidación y pago de costas procesales en cualquier instancia con ocasión del

presente proceso ordinario, por lo que expresamente renunciamos a éstas, lo cual se ampara en lo previsto en la legislación procesal y en las facultades conferidas por cada parte a cada uno de sus apoderados Con base en lo anterior, solicitamos la terminación anormal del proceso y el archivo de las diligencias previas desanotaciones del caso”. Sin otra consideración la Sala, RESUELVE: 1°. ADMITIR EL DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado de la parte recurrente LUIS ALBERTO LÓPEZ RIATIGA, por cumplirse con los requisitos de las normas arriba mencionadas. 2°. ABSTENERSE de condenar en costas conforme a lo expresado en la parte motiva. 35 Radicación n. 67645

3. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese. (lo fs ZZ Huet ANDO CASTILLO CADENA Radicación n. 67645

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