CSJ - AL3185-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3185-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3185-2023 Radicación n.° 92289 Acta extraordinaria 74 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre el retiro de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP formuló contra la sentencia que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 4 de noviembre de 2020, que no casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de junio de 2015, la cual, a su vez, confirmó el fallo del 17 de junio de 2014 del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que ANTONIO CALDERÓN IBARGUEN adelantó contra la recurrente, radicado bajo el consecutivo n.° 1100131-05-010-2013-00877-01.Radicación n.° 92289
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I. ANTECEDENTES La UGPP acudió a la revisión con el fin de invalidar la decisión judicial cuestionada, con fundamento en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Por auto CSJ AL2374-2023, esta Sala inadmitió la revisión, dado que la entidad (i) no aportó copia íntegra del
literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Por auto CSJ AL2374-2023, esta Sala inadmitió la revisión, dado que la entidad (i) no aportó copia íntegra del proceso ordinario; (ii) incluyó folios inconclusos y que no guardan coherencia unos con otros; y (iii) no incorporó la constancia de envío electrónico de la demanda y sus anexos al convocado, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Para subsanar dichas falencias, le concedió el término de cinco (5) días hábiles y tal decisión se notificó por estado n.° 148 de 26 de septiembre de 2023. Según informe secretarial, mediante correo electrónico de 28 de septiembre de 2023, la apoderada de la UGPP solicitó el retiro la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso, ante la imposibilidad de obtener las piezas procesales requeridas.
II. CONSIDERACIONES El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa según lo permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que la parte demandante puede retirar la demanda mientras noRadicación n.° 92289
SCLAJPT-06 V.00 3 se haya notificado a ninguno de los demandados, situación que, en efecto, no ha ocurrido, tal y como se desprende de los antecedentes reseñados. Por tanto, al configurarse entonces los requisitos para admitir el retiro solicitado, se accederá al mismo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPformuló contra la sentencia que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 4 de noviembre de 2020, que no casó la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó el 10 de junio de 2015, que confirmó el fallo del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá de 17 de junio de 2014, en el proceso ordinario laboral que ANTONIO CALDERÓN IBARGUEN adelantó en su contra.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del escrito petitorio y sus anexos a la promotora de la revisión.Radicación n.° 92289
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Cumplido lo anterior, proceder con las desanotaciones
de rigor. Notifíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
VÍCTOR JULIO DÍAZ DAZA
Conjuez Impedido
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Conjuez
JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ
Conjuez
HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO
Conjuez JUAN PABLO LÓPEZ MORENO ConjuezRadicación n.° 92289
SCLAJPT-06 V.00 5
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada