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CSJ - AL3189-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3189-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3189-2015 Radicación n.°62038 Acta 17 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias del 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, y del 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, en el proceso que MARIANO JOSÉ BERRÍO VILLEGAS promovió contra ALMACENES ÉXITO S.A.

I. ANTECEDENTES Mariano José Berrío Villegas, mediante apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, que confirmó la

1 Radicación n.° 62038 sentencia del 24 de septiembre del mismo año, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo en primera instancia. Invocó la causal 4ª del artículo 31 de la Ley 712 de 2001 por “Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.” (folio 6 del Cuaderno Original).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 32 de la Ley 712 de 2001, dispone que el recurso de revisión “podrá interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal (…)”, pues las causales previstas en el artículo 31 parten de la existencia previa de una sentencia penal en firme, de manera que su ausencia acarrea la improcedencia del recurso. De acuerdo con lo anterior, uno de los elementos que indispensablemente debe adjuntarse al escrito con el que se promueve el recurso extraordinario, es la copia de la sentencia penal ejecutoriada que hubiere declarado que el “apoderado judicial o mandatario incurrió en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.”. Como el recurrente no allegó, ni hizo mención de la sentencia penal, sino que se limitó a citar las normas que regulan el recurso extraordinario de revisión en materia 2 Radicación n.° 62038 laboral, así como a narrar los hechos que a su juicio configuraban la infidelidad de los deberes profesionales del abogado que actuó en representación de la parte durante las instancias, la Corte, so pena de rechazo e imposición de multa, le concede cinco (5) días hábiles para que allegue copia del fallo penal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

IV. RESUELVE CONCEDER cinco (5) días hábiles a la parte recurrente para que allegue copia del fallo penal.

Notifíquese, cúmplase

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

3 Radicación n.° 62038

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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